REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Diciembre de 2002.
192° y 143°
CAUSA N° 5-C-10968-02
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el Dr. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GILBERTO RODRIGUEZ Y CELEDONIO ROBERTO CARRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES,
IMPUTADOS:1) GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81604951, soltero, colombiano, residenciado en Calle Alta Vista Callejón San Isidro Nº 50. Caracas.
2) CELEDONIO ROBERTO CARRERO. Titular de la cédula de identidad NºV-8074973, casado, venezolano, residenciado en Cartanal Sector 01Calle 06. Nº 60. Santa Teresa del Tuy.
VICTIMA: GILBERTO RODRIGUEZ Y CELEDONIO ROBERTO CARRERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIO: ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
EL Representante del Ministerio Público, DR. CARLOS ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Miranda, solicita a este Tribunal en escrito presentado en fecha 05-11-02, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GILBERTO RODGRIGUEZ Y CELEDONIO ROBERTO CARRERO, en el caso de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el 418 ejusdem. En virtud de haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, observa que los hechos que dieron origen al presente proceso, ocurrieron en fecha 04-04-96, en virtud de levantamiento de accidente, reporte de accidente, croquis levantado por los funcionarios de tránsito y reconocimiento médico-legal cursante a los folios 34, no así el de la víctima GILBERTO RODRIGUEZ. Lo que llevó a la Representación Fiscal a calificar los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTÌCULO 422 ordinal 1º en relación con el artículo 418 del Código Penal. Razón por la cual estima el Representante Fiscal, que este delitos de acuerdo a lo establecido en los ordinales 6º del articulo 108, si el hecho punible acarrea arresto por un tiempo de uno a seis meses, la acción penal prescribe por UN (01) AÑO. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ciudadanos: 1) GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81604951, soltero, colombiano, residenciado en Calle Alta Vista Callejón San Isidro Nº 50. Caracas. Y 2) CELEDONIO ROBERTO CARRERO. Titular de la cédula de identidad NºV-8074973, casado, venezolano, residenciado en Cartanal Sector 01Calle 06. Nº 60. Santa Teresa del Tuy. Por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 422 ordinal 1º en relación con el artículo 418 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
MIGBERT RON BELTRÁN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 5C10968-02