REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Diciembre de 2002.
192° y 143°


CAUSA N° 5C11530-02

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el DR. CARLOS ESSER DE LIMA actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DESCONOCIDOS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL.

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: DESCONOCIDOS

VICTIIMA: AMBROSIA MARIXA DÍAZ DE ACIREALE, titular de la cédula de identidad N° V-4.558.274, residenciado en Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Los Robles, piso 14, apto 141. Los Teques Estado Miranda.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

EL Representante del Ministerio Público, DR. CARLOS ESSER DE LIMA en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Miranda, solicita a este Tribunal en escrito presentado en fecha 18-11-2002, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DESCONOCIDOS, en virtud de haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, observa que los hechos que dieron origen al presente proceso, ocurrieron en fecha 20-11-1979, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques, por la ciudadana DIAZ DE ACIREALE AMBROSIA MARIXA, quien manifestó que tenía la moto de sus hijos estacionada en el edificio, y el domingo en la noche cuando regresó ya no estaba en el estacionamiento. Lo que llevó a la Representación Fiscal a calificar los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, Calificación jurídica que no comparte esta sentenciadora, toda vez que el hecho encuadra en la figura del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, el cual establece una pena de “Prisión de dos (02) a seis (06) años”, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código Penal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, los plazos referidos a la prescripción de la acción penal se encuentran especificados en el artículo 108 del Código Penal, y el ordinal 4° establece que para delitos con pena de prisión de más de tres años, la acción penal prescribirá al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y dado que el hecho ocurrió en fecha 20-11-79,quien aquí decide considera que transcurrido el tiempo establecido en la Ley sin que opere ningún motivo de interrupción de la prescripción, la acción penal para perseguir el referido delito se encuentra prescrita, habiéndose producido la extinción de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 454 ordinal 8º y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DESCONOCIDOS. Por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 454 ordinal 8º y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Pero MODIFICANDO, la calificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Público del delito de Hurto Simple, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ

MIGBERT RON BELTRÁN
LA SECRETARIA

Abog. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abog. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 5C11530-02