REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Diciembre de 2002
192º y 143º
CAUSA N° 5C11771-02
Vistos los recaudos consignados en el día de hoy, así como el acta levantada por el Tribunal al ciudadano ALVARO ANTONIO IZARRA ACEVEDO, quien se comprometió al cuido y vigilancia del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CASTRO, imputado en la causa Nº 5C11771-02, nomenclatura de este Despacho, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada por este Tribunal mediante decisión de fecha 30-11-2002.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
En fecha 30-11-2002, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual acordó imponer al imputado medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 3°, por lo que el imputado deberá someterse al cuido y vigilancia de un familiar, quien informará cada quince (15) días a este Despacho sobre la conducta del imputado y presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses.
De la revisión de las actuaciones, se observa que cursa en autos, recaudos referidos al ciudadano ALVARO ANTONIO IZARRA ACEVEDO, los cuales son copia de la cédula de identidad, constancia de Trabajo expedida por Conductores Unidos A.C., Caracas-Los Teques, constancia de buena conducta expedida por la Junta Parroquial del Municipio Guaicaipuro de Los Teques del Estado Miranda, constancia de residencia expedida por la Dirección del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal, que los recaudos presentados por el ciudadano ALVARO ANTONIO IZARRA ACEVEDO, a fin de comprometerse al cuido y vigilancia del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CASTRO, para dar cumplimiento a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas por el Tribunal en fecha 30-11-2002, cumplen con los requisitos requeridos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA QUE LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL CIUDADANO ALVARO ANTONIO IZARRA ACEVEDO, A FIN DE COMPROMETERSE AL CUIDO Y VIGILANCIA DEL CIUDADANO WILMER JOSE RODRIGUEZ CASTRO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL EN FECHA 30-11-2002, CUMPLEN CON LOS REQUISITOS REQUERIDOS, EN CONSECUENCIA, LEVÁNTESE ACTA AL REFERIDO CIUDADANO.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MIGBERT RON BELTRÁN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
CAUSA Nº 5C11771-02