REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Los Teques, 26 de Diciembre del 2002
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados por la ciudadana MIREYA JOSEFINA SANABRIA DE RIOS, en su carácter de progenitora del imputado JIMÉNEZ SANABRIA JOSÉ ALFREDO, considera que los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional en decisión emitida en fecha veinte y dos (22) del mes de Noviembre del año en curso, a fin de que los ciudadanos AURORA JOSEFINA SOSA DE BRITO y LUAR ROBELIN BRITO SOSA se constituyan en fiadores del supra mencionado imputado y se verifique, consecuencialmente, la libertad que a través de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad impuesta fuere acordada. Y, en virtud de que se podría estar en presencia de un hecho punible de acción pública, se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las constancias de trabajo mencionadas en el cuerpo de la presente decisión y copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de las comparecencias realizadas a la sede de este Tribunal por parte de los ciudadanos BRITO SOSA LUAR ROBELIN y SOSA DE BRITO AURORA JOSEFINA, así como de los recaudos que fueran consignados en igual sentido, de la constancia de trabajo cursante a la causa No. 6C-9428/02, del informe levantado por el alguacil comisionado, del Acta levantada por este Juzgado con ocasión de verificación de los datos suministrados, y de la presente decisión, a objeto de iniciarse la investigación penal correspondiente, en caso de haber lugar a ello.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boleta de notificación y de traslado correspondientes.
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZÁLEZ
YRC/yrc
CAUSA 6C-10317/02