REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Diciembre de 2002.
192° y 143°

En fecha 26-05-00, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez realizada la audiencia de presentación de detenidos; acordó con relación al ciudadano JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3º, 4º y 8º del reformado Código Orgánico Procesal Penal y con relación al ciudadano JHON JOSE VELIZ RAMIREZ, el referido Tribunal de Control, acordó su inmediata libertad; así mismo en esa misma fecha se ordeno la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 25-01-01, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ.

En fecha 16-06-01, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA; con fundamento a elementos de convicción que guardan relación con la investigación seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ.

En fecha 25-06-01, el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la captura del ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5 y 259 del reformado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales.

En fecha 12-03-02 el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ; por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con alevosía en grado de cooperadores inmediatos; y Lesiones Intencionales Graves en grado de cooperadores inmediatos.

En fecha 27-11-02 el Tribunal Segundo en funciones de Control llevo a efecto el acto de la audiencia preliminar; dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio en relación con los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ; emplazándose en consecuencia a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

En fecha 17-12-02, se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; acordándose en esa misma fecha fijar sorteo para la selección de las personas que actuarán como Escabinos en la presente causa

Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha no se ha materializado la detención del ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA; la cual fue ordenada en fecha 25-06-01, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de orden de captura, por ende no existe en su contra formal acusación y menos aún orden de apertura a juicio oral y público; no así en relación a los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ; contra quienes sí pesa acusación formal y en consecuencia, en contra de quienes se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.
Al respecto, cabe destacar el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados; el cual es del tenor siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

Del análisis de la norma en comento, se evidencia que todas las personas a quienes se les impute la participación en un mismo hecho punible, deben ser juzgadas por un mismo Tribunal. La razón de existencia del Principio de Unidad del Proceso, es evitar sentencias contradictorias o incompatibles en materia penal, con las nefastas consecuencias que ello acarrearía desde el punto de vista de la legalidad y de la seguridad jurídica. Este estado ideal del objeto del proceso, es lo que se denomina Continencia Procesal, la cual tiene dos claras manifestaciones a los efectos prácticos: la continencia objetiva y la continencia subjetiva, que es la que nos interesa en el presente caso; y que se refiere a la conservación dentro de un mismo proceso de todos los sujetos que hayan intervenido o participado en el hecho justiciable. La continencia subjetiva de una causa no debe ser dividida; es decir, no debe permitirse que las personas que han intervenido en un hecho justiciable, sean juzgadas en procesos separados.

Sin embargo, no obstante lo anterior, nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones a este principio de Unidad del Proceso; las cuales se encuentran consagradas en el artículo 74 ejusdem; fundamentándolas en la separación que puede ordenar el Juez que conozca del proceso, en el cual se han acumulado diversas causas.

En el caso en análisis no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso, por la presunta comisión de un concurso real de delitos; presuntamente cometido por varias personas, con distintos grados de participación, a dos de los cuales, por una parte, el Ministerio Público les imputa formalmente la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con alevosía en grado de cooperadores inmediatos; y Lesiones Intencionales Graves en grado de cooperadores inmediatos; específicamente a los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ; sin embargo, por otra parte, en relación al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, el Ministerio Público en fecha 16-06-01, solicitó su privación preventiva judicial de libertad, con fundamento a elementos de convicción que guardan relación con la investigación seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ, antes identificados, con la particularidad que hasta el presente no ha podido ser detenido.

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías de rango constitucional y supra-constitucional.

Así las cosas, en aras de la ineludible obligación de esta juzgadora, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad y la rectitud de los procedimientos judiciales; considera que lo procedente y ajustado a derecho en orden a todo lo antes expuesto precedentemente; es ordenar Ordena la División de la Continencia de la causa con relación al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, por la falta de sujeción al proceso del precitado ciudadano; de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que una vez materializada la captura del mismo se prosiga con el procedimiento relativo a su aprehensión, con el debido respeto y salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso; principalmente a los fines de no obstaculizar el trámite correspondiente en relación a la detención del referido ciudadano y evitar retardos innecesarios en la presente causa; siendo evidente que puede ser decida con prontitud la causa seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ, mediante la realización del juicio oral y público seguido en su contra. En consecuencia se ordena elaborar compulsa y remitir al Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relativas al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA; a los fines de continuar los trámites de su captura. Y así se declara.


DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena la División de la Continencia de la causa con relación al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, por la falta de su sujeción al proceso del precitado ciudadano; de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que una vez materializada la captura del mismo se prosiga con el procedimiento relativo a su aprehensión, con el debido respeto y salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso; principalmente a los fines de no obstaculizar el trámite correspondiente en relación a la detención del referido ciudadano y evitar retardos innecesarios en la presente causa; siendo evidente que puede ser decida con prontitud la causa seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE VELIZ RAMIREZ y JHON JOSE VELIZ RAMIREZ, mediante la realización del juicio oral y público seguido en su contra. En consecuencia se ordena elaborar compulsa y remitir al Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relativas al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA; a los fines de continuar los trámites de su captura.

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa Nº 2M-647-02
RER/