REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de diciembre de 2002
192° y 143°


CAUSA N° 3M 621-02
RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER


Visto el escrito cursante al folio 197 de la pieza III, suscrito por la ciudadana ANAYANCE REDONDO, C.I. N° 10.283.898, donde manifiesta:
“ Me dirijo a Ud., muy respetuosamente, para notificarle, que no puedo asistir a dicha audiencia, debido a que mi cargo en el LABORATORIO CLINICO LION es: SUPERVISOR DE PERSONAL, en un horario comprendido entre las 6:00 am a las 8:00 pm.”

Este Tribunal decide:
UNICO

Revisado el expediente, consta que en fecha 20-11-2002, se celebró Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para en definitiva constituir el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Así, en el referido sorteo, resultó sorteada la ciudadana REDONDO BELLO ANAYANCE, C.I. N° 10.283.898.

La participación ciudadana, es con la Constitución de 1999, una institución de rango constitucional. En este sentido, el artículo 253 establece:

“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.”





El Código Orgánico Procesal Penal por su parte, prevé:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.”

Se colige de los artículos trascritos que, la participación ciudadana en el ejercicio de la administración de justicia es un DEBER.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula los requisitos mínimos para desempeñar la función de escabino (artículo 151, 152), e igualmente dispone en su artículo 154 “causales de excusa” para desempeñar tal función:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quines sean mayores de setenta años.”

Previo así el legislador, “excusas” que pueden presentar los ciudadanos “electos” para evitar su participación como “jueces” en el proceso. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. La ciudadana ANAYANCE REDONDO, electa como escabino en la presente causa, se limita a indicar en su escrito que “ no puede asistir … debido a que mi cargo … SUPERVISOR DE PERSONAL … entre las 6:00 am a las 8:00 pm”, sin presentar constancia de trabajo que indique la labor desempeñada, importancia de la misma, motivo por el cual su participación en el proceso afectaría su labor, horario de trabajo, en definitiva que corrobore su dicho, por lo cual estima este Juez que tal excusa es INFUNDADA, razón por la cual no se acepta la misma, y ASI SE DECLARA.





DECISIÓN.

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana ANAYANCE REDONDO, C.I. N° 10.283.898, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 20-11-2002 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M 621-02, seguida a PAUL ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, por ser INFUNDADA.


Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE. CITESE A LA CIUDADANA ANAYANCE REDONDO a los fines de que asista el día viernes 06-12-2002, hora: 9:00 a.m. al acto de Constitución del Tribunal Mixto.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA.



CAUSA N° 3M 621-02