REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Diciembre de 2002
192º y 143º
Causa N° 3M 608-02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE
FISCAL: Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques. Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSOR: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensor Publico Penal.
VICTIMAS: .GONZALEZ MIRTHA DOLORES
Celebrada el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de 2002, siendo las 2:35 p.m., Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, convocada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez decide:
UNICO
Presentes en la Audiencia las partes convocadas, YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, la Defensa Pública ELENA LUIS FERNANDEZ, la victima MIRTHA DOLORES GONZALEZ, el acusado TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y los escabinos previamente seleccionados en sorteo público, ciudadanos ARAQUE RODRIGUEZ MARIA DEL SOCORRO, portadora de la cédula de identidad N° 6.660.726 y BLANCO OLGA BEATRIZ, portadora de la cédula de identidad N° 3.975.572, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones,
excusas de los escabinos y las recusaciones que pudieren presentar las partes, y en definitiva, constituir un tribunal imparcial que decida la presente causa, la ciudadana BLANCO OLGA BEATRIZ, portadora de la cédula de identidad N° 3.975.572, a requerimiento del Tribunal indicó que no era bachiller, manifestando seguidamente la Fiscal Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ y la Defensora ELENA LUIS FERNANDEZ, su disconformidad a que la ciudadana BLANCO OLGA integre el Tribunal Mixto.
El artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, establece entre otros como requisitos para participar como escabino: “ 3. Ser, por lo menos, bachiller”.
Como lo expresamos en decisión de fecha 13-11-2002 (CAUSA N° 3M 625-02),
“ Lo anterior tiene su justificación, en palabras de Magali Vásquez González:
“ Lo que se procura es la participación de personas probas, en pleno uso de sus facultades civiles, físicas y mentales y que como grado de instrucción mínimo hayan aprobado la educación media diversificada y profesional, esto es, sean bachilleres o técnicos medios, según las previsiones de la Ley Orgánica se Educación y su Reglamento.” (Nuevo Derecho Procesal penal Venezolano. UCAB. Caracas, 2001. p. 82)”
En el presente caso, la ciudadana BLANCO OLGA BEATRIZ no cumple con las exigencias mínimas de la norma antes citada para participar como escabino al no ser bachiller, razón por la cual, se ACEPTA LA OPOSICION realizada por la Defensa y el Ministerio Público en cuanto a la participación de la citada ciudadana para integrar el Tribunal Mixto, y se acuerda diferir el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 18-12-2002, hora: 2:00 p.m. Cítese a los que deban comparecer para Constituir el Tribunal Mixto. Todo lo cual se decide Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,