REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Diciembre del 2002.
192° y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2002; mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE ALEXIS GRANADOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.502.664, como Cómplice del delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 84 ordinal 3ero. ejusdem; ejecútese la misma; y por cuanto no hay pena ni medida de seguridad que ejecutar conforme a lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del prenombrado ciudadano del Sistema CIPOL. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANGELA LAYA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JAAS/jass.
Exp. 1E-2751-02