Los teques, 19 de diciembre de 2002.
192° y 143°

Visto el escrito presentado ante este despacho por el Abogado MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ALBORNOZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.780.761; cursante al folio Ciento Dos (102) de la Segunda Pieza de la presente causa; mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir observa: *********************************************

Del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Miranda en fecha 15 de junio de 2000 y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2001; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; el cual ha permanecido en libertad conforme a la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de septiembre de 1999; mediante al cual acordó las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia de autos




que el delito por el cual fue procesado y condenado el prenombrado penado se cometió durante la vigencia del Código derogado, el cual no establecía limitaciones como es el caso del cumplimiento de la mitad de la pena para la concesión de tal beneficio, ni de delito alguno. Aun cuando fue condenado por la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el mismo fue cometido e instruido durante la vigencia del derogado Código; cuyas disposiciones relativas a lo solicitado le son más favorables ajuicio de quien aquí decide; por lo que estaríamos en presencia de uno de los supuestos de EXTRAACTIVIDAD previstos en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; constituyendo éste (favorabilidad al reo en materia de penas) uno de los casos en nuestro ordenamiento jurídico según mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se desprende igualmente que consta de autos los recaudos exigidos conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y que el referido penado reúne los requisitos previstos en el citado artículo. Por lo antes expresado es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho OTORGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por la defensa a favor del penado ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS haciendo efectivo de alguna manera el principio de progresividad penitenciaria, que los fines de la pena sean cumplidos y en consecuencia pueda el penado reinsertarse a la sociedad y lograr la prevención específica como uno de los fines de la pena. Y así se decide. ****************************************************

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana


de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.780.761; y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: ********************************************
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. ***************
2.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. ******************
3.- Presentar constancia de trabajo cada treinta (30) días, así como ante el Delegado de Prueba, las veces que éste se lo requiera. ******************
4.- Abstenerse de asistir a lugares donde se consuma o expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar. ***********************

Igualmente se le fija al penado un plazo de UN (01) AÑO de Régimen de Prueba, que se cumplirá el día 19 de diciembre de 2003, contado a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente a los fines de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

ABG. MARIÁNGELA LAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIÁNGELA LAYA
Exp. N° 1E-2657-01
JAAS/jaas.