REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que el Penado PAREJO CORTEZ ELVIS SANTIAGO , titular de la Cédula de Identidad número 12.157.290, fue condenado por el Extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2000, a cumplir la Pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 2 del Código Penal, a quien este Juzgado, en fecha 19 de Agosto de 2002, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un tiempo de 2 meses y 24 días, según se evidencia de los folios 87, 88 y 89 de tercera pieza, el cual cumplió en fecha 13 de Noviembre de 2002, según consta en el Informe de Finalización de Régimen de Prueba cursante al folio 110 de la tercera pieza de la presente causa, se evidencia que cumplió con la pena impuesta; en consecuencia este Juzgador declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL y se acuerda por consiguiente su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la Sujeción a la Vigilancia, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda por consiguiente librar boleta de citación a nombre del ciudadano PAREJO CORTEZ ELVIS SANTIAGO, a los fines de que indique a este despacho, la prefectura más cercana a su domicilio; autoridad ésta que se encargará de la vigilancia del mencionado penado por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, contados a partir de la imposición de la misma. Líbrese boleta de citación al penado. Líbrese oficio al Director del Centro de Información Policial (CIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
MARIANGELA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act N° 1E2507-01
JAAS/ML/rm