REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Los Teques, 18 de Diciembre 2002
192° Y 143°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Reenvió en lo Penal con Jurisdicción Nacional, mediante la cual CONDENO al penado RAIMUNDO JOSE PEREZ APONTE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado (a) RAIMUNDO JOSE PEREZ APONTE, fue detenido (a) por primera vez en fecha 27-08-1984, tal y como se desprende del Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 209 de la primera pieza, hasta el día 06-12-1990, fecha en la cual se le otorga una Libertad Bajo Fianza, observándose que permaneció detenido SEIS (06) AÑOS, TRES (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; posteriormente en fecha 01-02-2001, fue capturado tal y como se desprende Acta Policial inserta al folio ochenta y cinco (85) de la cuarta pieza, hasta el día 23-11-2001, fecha en la cual se le otorgó el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, tal y como se desprende del folio ciento cuarenta y nueve (149) de la cuarta pieza, sin embargo continuó cumpliendo la pena, hasta el día 11-12-2001, tal y como se desprende al folio 175 de la cuarta pieza, en el oficio sin número, de la misma fecha, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Carmen de Cura, Estado Aragua, quien informó que el penado RAIMUNDO JOSE PEREZ APONTE, incumplió con sus presentaciones y obligación de residir en esa localidad; observándose que permaneció detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo de la primera detención resulta que ha estado SIETE (07) AÑOS UN MES (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO y así mismo en fecha 08-11-2002, fue nuevamente capturado hasta el día de hoy inclusive, resulta que ha estado detenido UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo de la primera detención, resulta que ha estado detenido SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, Y UN (01) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-09-2003.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplió el día: 19-09-2003.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplió el día: 19-09-2003.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 19-09-2005.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) RAIMUNDO JOSE PEREZ APONTE, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 27-08-1986.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió 27-04-1987.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 27-08-1988.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 27-08-1989.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO la cual cumplió el día 27-08-1990.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 27-08-1988.

CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 281.792. 00), para reponer 344 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II.

DECIMO: Notifíquese lo conducente a la Unidad de, Defensoría Pública Penal y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de que sea trasladado e impuesto de la presente decisión
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

LA SECRETARIA,

YULYMAR TORRES ACHAN.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y Boleta de Traslado.

LA SECRETARIA,

YULYMAR TORRES ACHAN.



Exp Nº 4E1760/00
JTV/MBM/cf.-