REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Los Teques, 18 de Diciembre 2002
192° Y 143°

De la revisión del Computo que cursa en folio doscientos sesenta y cinco ( F.265) de la Segunda Pieza del presente expediente, se pudo determinar que hay errores en el mismo, en consecuencia se acuerda realizar un nuevo computo, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en relación con lo dispuesto 175 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado (a) CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, fue detenido (a) por primera vez en fecha 06-02-2000, tal y como se desprende del boleta de , tal y como se desprende Oficio N° 9700-174-1374, de fecha 06-02-2000, suscrito por el Licenciado SERGIO RAFAEL CASTILLO, Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policial Delegación de Cumana Estado Sucre, inserta al folio 40 de la primera pieza del Cuaderno Separado, hasta el día 30-12-2000 y así se evidencia Boleta de Excarcelación inserta al folio 215 de la segunda pieza del Cuaderno Separado, observándose que permaneció detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; fue detenido posteriormente en fecha 29-07-2002, tal y como se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, de fecha 29-07-2002, de la segunda pieza del Cuaderno Separado, hasta el día de hoy inclusive, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que sumado al tiempo de la primera detención, resulta que ha estado detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-09-2004
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS, que cumplirá en fecha 05-09-2004.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SIETE (07) MESES Y SEIS (06) , la cual culminará en fecha: 11-04-2005.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
b) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el 06-11-2000.
c) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, PRISION, la cual cumplirá 05-09-2002.
d) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 05-03-2003.
e) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, PRISION, la cual cumplirá el día 05-09-2003.
f) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 05-12-2003.
g) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 05-03-2003.
CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto será computado, una vez que remitan las actuaciones originales a este Tribunal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero y Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Centro de Reclusión de Funcionarios de la Policía Metropolitana.

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la DRA. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal.

NOVENO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ MOLINA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.-

LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ MOLINA.



Exp. Nro. 4E2741-02
JJTV/MBM/cf.-