REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Los Teques, 20 de Diciembre del 2002
193° Y 142°
De la revisión del computo inserto en el presente expediente, a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de la primera pieza, se verifico que el mismo esta errado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo cómputo y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a los penados PEÑUELA JESUS RAMON Titular de la Cédula de Identidad N° 14.215.937 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 457, en relación con lo establecido en el 80 del Código Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado, PEÑUELA JESUS RAMON, fue detenido preventivamente en fecha 11-09-2001, tal y como se desprende de Acta Policial, inserta al folio 04 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 20-12-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-01-2004.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS, que lo cumplirá el día: 11-01-2004.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS, que cumplirá el día: 11-01-2004.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir la cual finalizará el día: 11-08-2004.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, PEÑUELA JESUS RAMON, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 11-04-2002.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplió 21-06-2002.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 11-11-2002.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-03-2003.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 11-06-2003.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 11-11-2002.
CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 73.704. 00), para reponer 249 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002.-
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
Exp. Nro. 4E2661-02
JJTV/MBM/cf.-