Los Teques, 03 de Diciembre 2002
192° Y 143°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIO O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto 426 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado (a) YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, fue detenido (a) por primera vez en fecha 06-02-2000, tal y como se desprende Oficio N° 9700-174-1374, de fecha 06-02-2000, suscrito por el Licenciado SERGIO RAFAEL CASTILLO, Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policial Delegación de Cumana Estado Sucre, inserta al folio 40 de la primera pieza del Cuaderno Separado, hasta el día 30-12-2000 y así se evidencia Boleta de Excarcelación inserta al folio 215 de la segunda pieza del Cuaderno Separado, observándose que permaneció detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO; fue detenido posteriormente en fecha 29-07-2002, tal y como se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, de fecha 29-07-2002, de la segunda pieza del Cuaderno Separado, hasta el día de hoy inclusive, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo de la primera detención, resulta que ha estado detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CINCO(05) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-09-2006.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 05-09-2006.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 05-09-2006.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 05-12-2007.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 05-12-02.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá 05-05-2003.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS SEIS (06) DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 05-03-2004.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 05-01-2005.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 29-04-2006.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 05-03-2004.

CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto será computado, una vez que remitan las actuaciones originales a este Tribunal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Por cuanto en la presente compulsa, no se desprende el lugar de reclusión del penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que señale el mismo. Así mismo se acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaría del auto de ejecución, al lugar de reclusión, una vez que conste tal información en el presente expediente.

DECIMO: Notifíquese lo conducente a la DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

LA SECRETARIA,

YULYMAR TORRES ACHAN.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,

YULYMAR TORRES ACHAN.



Exp Nº 4E2741/02
JTV/MBM/cf.-