REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 165/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY.
SECRETARIA: CARMEN REYES.
En el día de hoy, DOCE (12) de ENERO del año dos mil DOS (2002), siendo las 12:50 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 9° del Ministerio Publico Dr. CARLOS JOSE RESTREPO; igualmente se encuentra presente el Dr. ELIAS ALVAREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Realizo una narración sucinta de los hechos y solicito para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le aplique procedimiento ordinario y se le impute las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: El día 11-01-2002, a las 12:00 p.m., estaba por el Sector la Orquilla, en una bodega y venía la Policía y como me lance al suelo me detuvieron. Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: Esta defensa pública considerando el interés del Adolescente, se adhiere a la solicitud del literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, madre del adolescente, e informe al Tribunal sobre la conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por lo antes expuesto, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido de conformidad con los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario y se le imponen las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales "B y C" ,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la obligación de someterse al cuido de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto y la presentación cada ocho (08) días, por ante el tribunal del Municipio Cristóbal Rojas en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. Se concede la libertad al mismo. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA
Exp. Penal N° 165/02.
Maglory.
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