REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp.N° 191-2001


PARTE DEMANDANTE: CONTRERAS RASBEL GREGORIO.-

PARTE DEMANDADA:SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA C.A.,

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (VÍA INCIDENTAL).-


Vista la formalización de la tacha propuesta por parte del abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y siendo la oportunidad para decidir la misma previamente, se observa lo siguiente:
En fecha 12 de Junio de 2.001, el ciudadano RASBEL GREGORIO CONTRERAS, debidamente asistido por parte del DR. ILDEMARO LATUFF CORONADO e ILDEMARO LATUFF PETIT, presento escrito de demanda, por COBRO DE BOLIVARES contra la empresa de servicios de Vigilancia INTEGRAL SERVINCA,C.A., .-
En fecha de Junio de 2.001, fue admitida la demanda, y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparezca ante la sede de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. De igual manera se fija un acto conciliatorio para el quinto día de despacho siguiente a contestación al fondo de la demanda.-

En fecha 11 de Julio de 2.001, el Aguacil de este Tribunal ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, compareció y manifestó haber citado a la parte demandada, Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA,C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO LUIS FAJARDO.-

En fecha 17 de Julio de 2.001, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, quien asistido por parte del abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, el cual consigna constante de tres (3) folios útiles, escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 23 de Julio de 2.001, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y consigna constante de un (1) folio útil, escrito de Promoción de Pruebas a los fines de que sea agregados a los autos y surtan sus efectos legales.-
En fecha 26 de Julio de 2.001, se dictó auto mediante la cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a los fines de que se expresen a la admisión de las pruebas.-

En fecha 10 de Agosto de 2.001, se admite cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas por las partes.- En cuanto al CAPITULO CUARTO del escrito de Pruebas de la parte demandada, se fijo el tercer día siguiente, para que rindan sus declaraciones los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOPEZ, ROMULO CESAR AULAR PEREZ y RAFAEL ANTONIO GUEVARA QUINTANA.- En cuanto al CAPITULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se fijo el tercer día de despacho siguiente para que rindan las declaraciones de los ciudadanos CARLOS SALAZAR, MARIO SOJO Y DANIEL FLORES.- Las partes promoventes tendrán la carga de hacer comparecer a los testigos.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo HECTOR RAFAEL LOPEZ, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo ROMULO CESAR AULAR PEREZ, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo RAFAEL ANTONIO GUEVARA QUINTANA, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo CARLOS SALAZAR, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo MARIO SOJO, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo DANIEL FLORES, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.001, el apoderado Judicial de la parte Actora, solicita nueva oportunidad, para evacuar a los testigos, CARLOS SALAZAR, MARIO SOJO y DANIEL FLORES.- En virtud de ello el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, para lo cual se fijó e tercer día siguiente , para que rindan sus declaraciones.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo CARLOS SALAZAR, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo MARIA SOJO, se anunció este en las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna, motivo por el cal el Tribunal declaro desierto el acto.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.001, siendo el día y la hora fijado para el acto de declaración del testigo DANIEL FLORESCARLOS SALAZAR, se anunció este en las puertas del Tribunal , y se hizo presente el referido ciudadano y de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, rindió su declaración.-
En fecha 09 de Agosto de 2.001, comparece ante la sede de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, quien consigna constante de un (1) folio útil escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en el cual desconocen, rechazan, se oponen, impugnan y tachan de falsos los recibos consignados por la parte demandada , como elementos probatorios, por ser estos manifiestamente ilegales e impertinentes.-

En fecha 18 de Septiembre de 2.001, la parte actora consigna constante de un (1) folio útil, escrito de formalización de tacha por vía Incidental de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 443 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 31 de Octubre de 2.001, comparece por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicita se admita la solicitud de tacha propuesta por vía Incidental la cual fue formalizada en el tiempo oportuno y una vez admitida, solicita se sirva notificar al fiscal y a la parte demandada.- En virtud de ello en esa misma fecha , se admitió dichasolicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandada a los fines de que comparezca ante la sede de este despacho al quinto (5°) día de su notificación a fin de que declare si insiste o no en hacer valer el instrumento presentado por representada en el presente procedimiento tachado por la parte demandante y alegue los motivos y hechos circunstanciados con que proponga combatir la tacha solicitada. De igual manera se acordó librar boleta al ciudadano Fiscal Cuarto del ministerio Público.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.001, el Alguacil de este Tribunal ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, comparece ante la sede de este Despacho y consigna constante de un (1) folio útil, Boleta de la notificación realizada al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con sede en Guatire.-

En fecha 14 de Noviembre de 2001, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano PEDRO LUIS FAJARDO PINTO , en su carácter de Director Gerente de la Empresa Servicios de Vigilancia Integral SERVINCA, C.A,. y debidamente asistido en este acto bajo el N° 51-005, el cual insiste el valor probatorio de los documentos consignados en el expediente bajo los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) respectivamente.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.001, se acuerda abrir el Cuaderno de Tacha y llevar a él los recaudos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 23 de Noviembre de 2.001 fue presentado por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, escrito alegando la extemporaneidad y la nulidad del escrito de fecha 114 de Noviembre de 2.001, presentado por la parte demandada.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.001, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal, GUMERSINDO HERNNADEZ LARA, quien consignó constante de un (1) folio útil, boleta de Notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano PEDRO LUIS FAJARDO, en su carácter de representante legal de la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVIN, C.A., a quien no pudo notificar, por cuanto al dirigirse en varias oportunidades a la sede de la mencionada empresa, le manifestaron que el referido ,ciudadano nunca se encontraba en la empresa.

- I -
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
Considera este Tribunal, que la Tacha Incidental de un instrumento, debe ser sustanciada en Cuaderno Separado del juicio principal, por así ordenarlo el precepto expreso de la Ley, y que lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo Cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el proceso principal; pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia del resultado de la tacha, puesto que la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad.-
La ley ordena expresamente que la promoción de la tacha suspende en todo caso el curso del juicio principal y cuando el articulo 441, in fine del Código de Procedimiento Civil dispone que ante la falta de insisten en hacer valer el instrumento, “se declarará terminada la insistencia y quedará el instrumento desechado en el proceso, el cual seguirá su curso legal”, debe entenderse, conforme a criterio de Borjas compartido por este Tribunal, que con tal dispositivo, el legislador no está ordenando la suspensión del juicio principal desde la promoción, hasta el término de la tacha, sino previendo el caso de que ésta fuera propuesta cuando el juicio principal se encontrare en estado de sentencia o hubiere llegado a tal estado antes de haber concluido el juicio incidental. En estas circunstancias, dice el citado comentarista, es lógico que no se pueda proceder a dictar el fallo definitivo de la causa, sin estar decidida la incidencia, ”puesto que el instrumento tachado es una prueba cuya apreciación dependerá de la declaratoria que recaiga respecto de su validez o falsedad”.- en el caso que nos ocupa después de admitida la tacha el Tribunal libró boletas de Notificación tanto al Fiscal del Ministerio como a la parte demandada, para que luego de ser notificada manifieste si insiste o nó en el documento tachado; compareciendo éste en fecha 14 de Noviembre de 2.001, y mediante diligencia insiste en hacer valer dicho documento y siendo este extemporáneo, puesto que no consta en auto, que se haya dado por notificado. Ahora bién, debe tomarse la comparecencia del demandado del día 14 de Noviembre de 2.001, como una notificación tácita
conforme lo prevé el artículo 216 último aparte del Código de Procedimiento Civil, con respecto al procedimiento de tacha y debiendo este haber comparecido el día 23 de Noviembre de 2.001, para insistir en hacer valer el documento tachado y no lo hizo, en virtud de ello se declara con lugar la formalización de la tacha presentada por parte del Apoderado Judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.
- I I -
-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA TACHA DE LOS RECIBOS CONSIGNADOS COMO PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA, formalizada por parte del Apoderado Judicial abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO.- Se condena en costas a la parte perdidosa.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, con sede en Guatire a los diecinueve (19) dias del mes de Febrero de dos mil dos.(2.002).- Años:191° de a Independencia y 142° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. YAMILA J. LOPEZ MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO
En la misma fecha de hoy, (19-02-2.002), se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00p.m.,) y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EXP .N°191-2001.-
Mja.-