REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
JUEZ DEL MUNICIPIO PAZ CASTTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.------------------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------
DELITO: TENENCIAS DE ESTUPEFACIENTES.------------------------------------------------
ACUSADOR: Dr. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 7° Ministerio Publico.-------------
SECRETARIA: YIDI DE GOMEZ.--------------------------------------------------------------------
En el día de hoy, 11 de Febrero del 2002, siendo las (12:30 PM ), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyó en la sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicito que a la secretaria que verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; en compañía de sus Representantes Legales; La Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público Dr. JESUS GUTIERREZ, igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado.- En este estado el ciudadano Fiscal Expone: “Realizó una narración sucinta de los hechos, y solicito el Procedimiento Ordinario y que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sean impuestas las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone en este acto de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo, 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los articulo 31, 32, 34, 37 y 43 Ejusdem, quien lo expone: “cedo la palabra a mi defensor”.-
Seguidamente el Defensor Público Expone: “la defensa observa el Art. 36 de la Ley de Sustancia Psicotrópicas y estupefacientes señala que 2 gramos de cocaína, 020 de marihuana, será de consumo personal y no tendrá ninguna pena restitutiva, por lo tanto solicito al tribunal le otorgue Libertad Plena, por no haber cometido ningún hecho punible.- Es todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo las Funciones de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas policiales no existen elementos en su contra. Librese Boleta de Excarcelación. Provéase lo conducente.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
LA SECRETARIA,
EXP. 169-02
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