REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 170/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES.

AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

ACUSADOR: FISCALIA SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dr. Jesús Gutiérrez.-
SECRETARIA: CARMEN REYES.

En el día de hoy, ONCE (11) de FEBRERO del año dos mil DOS (2002), siendo las 01:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; el Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Publico Dr. JESUS GUTIERREZ; igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Vistas las actuaciones en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, unas lesiones a otro Adolescente, la representación fiscal va a solicitar el procedimiento ordinario y las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por estar incurso en el delito de Lesiones, articulo 415 del Código Penal. Es todo.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Estaba en la esquina de mi casa y un poco de muchachos lanzando bombas de agua y una se la pegaron una él y me lesionó con una navaja, eso fue en Nueva Cúa. Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: Yo estoy de vacaciones aquí, porque estudio en el Andrés Bello. Soy inocente no tengo nada que decir. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: En vista de que mi defendido estudia y vive en Caracas me aparto de las presentaciones, en todo caso que se presente en Caracas, solicito que solo se le imponga la medida en el literal B, que es cuido de su representante porque es muy lejos y le impide para sus estudios. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Proseguir el Procedimiento Ordinario, asimismo se le impone al Adolescente, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B y C”, que es estar al cuido de su representante y presentarse ante la Fiscalía General de la República, ante el Fiscal de lopna, asimismo los literales E, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, y F, prohíbe comunicarse con determinadas personas en este caso la víctima y familia. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA

Exp. Penal N° 170/02.
Maglory.