REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. N°1246-2001.-


PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA MUÑOZ PEÑA y ANGEL GILBERTO CASTRO, venezolanos, mayores de dad, solteros titulares de la Cédula de identidad Números V-6.053.830 y V-10.095.841 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESPINOSA LEON y GLADYS PIACENTINI, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.210 y 51.369 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:EDITORIAL LA VOZ GRAFICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda. En fecha 14 de Febrero de 1991, registrado bajo el N° 26, Tomo 42 Apro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA YMAR LOZADA AYONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.347.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.





- I -

Se inició el presente procedimiento, en virtud de escrito de demanda presentado por CARLOS MORALES ORTA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-5.573.743 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 40.355 y 71.822 quien actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos INGRID JOSEFINA MUÑOZ PEÑA y ANGEL GILBERTO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de la Cédula de identidad Números V-6.053.830 y V-10.095.841 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (POR ACCIDENTE DE TRANSITO). -
En fecha 31 de Mayo de 2001, fue admitida la demanda, y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación para dar contestación as la demanda, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos.-
En fecha 11 de Octubre de 2001, cursa diligencia por parte del Alguacil del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien consigna sin firmar la compulsa y Boleta de Citación, que le fuera entregado para practicar la citación al ciudadano JOSE DE JESUS MATERAN TULENE, en su carácter de Presidente de la Empresa EDITORIAL LA VOZ GRAFICA, C.A. en virtud de la imposibilidad de la citación personal a la parte demandada, a solicitud de la parte demandante se acordó librar los Carteles correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual en fecha 30 de noviembre de 2001, mediante diligencia se consignó la publicación en cuestión.-
En fecha 05 de Diciembre de 2001, se acordó remitir la
comisión en cuestión por parte del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas y una vez recibida por este Despacho se acordó agregarlo a los autos.-

En fecha 19 de Febrero de 2002, comparece por ante la sede e de este Tribunal la abogado NEYDA YMAR LOZADA AYONA, quien en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citada y quedo en cuenta del deber de contestar la demanda.-
En fecha 28 de Febrero de 2002, comparece por ante la sede de este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Marzo de 2002, se dicto auto en el cual se acordó admitir la cita en garantía, solicitado en el escrito de contestación a la demanda por la parte demandada y se acordó emplazar a la Empresa de Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca ante este Tribunal, al tercer dia de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda conforme lo establece el artículo 79 de la Ley de Tránsito Terrestre, parágrafo Primero.-
En fecha 25 de Abril de 2002, comparece por ante este Despacho el abogado JESUS PERERA C., en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Caracas, quien opone a la parte actora la prescripción de la acción propuesta dado que el accidente ocurrió el 02 de Junio de 2000 y la citación de la parte demandada ocurre transcurrido en exceso el lapso de doce (12) meses, señalado en la Ley de Tránsito Terrestre para que prescriba la acción.-
En fecha 25 de Abril de 2002, comparece por ante este despacho la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consigna constante de dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 25 de Abril de 2002, se presenta escrito por parte del Apoderado Judicial de la Empresa de Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,.-

Seguídamente el Tribunal observa lo siguiente:

- II -
-
Del análisis del libelo de demanda se observa que en fecha 02 de Junio de 2000, siendo las cinco de la tarde el ciudadano ANGEL GILBERTO CASTRO, conducía el vehículo Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Marca: Ford, Modelo: Corcel, Año: 1982, Color: Rojo, Serial Motor: cuatro cilindros, Serial de Carrocería: LJ4CP46823, Placas: AAL 100, destinado al uso particular, por el canal derecho, en dirección hacia Las Clavellinas de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, por la Avenida Principal en sentido Oeste-Este y de manera sorpresiva fue envestido de frente por una voluminosa bobina de papel, que se había desprendido de la plataforma del camión identificado con la placa 73G-MAA, propiedad de la Empresa Editorial La voz, Gráfica, C.A., el cual se dirigía a la sede de dicha empresa ubicada el Centro Comercial Nueva Guarenas, el cual no se encontraba debidamente amarrado o sujeto del camión en cuestión y salió despedido a la vía pública e impactándo violentamente de frente con el vehículo que era conducido por el ciudadano ANGEL GILBERTO CASTRO. Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el presente proceso se acciona contra el demandado por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO y que el artículo 62 de la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente: “Las acciones civiles a que se refiere esta ley prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente...”. De igual manera se observa que las acciones que ejercen las partes mediante sus pretensiones en un proceso, tienen vigencia en el tiempo, porque no es noble que ellas sean indefinidas en el espacio. Es en ese tiempo útil que puede ejercerse la acción amparados en el derecho, pero cuando tal acción se ejerce o quiera ejercerse fuera de ese lapso temporal, viene o tienen cabida la figura jurídica de la prescripción, que si bien es una Institución creada para extinguir la acción, fueron también creadas las formas de interrumpirla, al respecto el artículo 1.969 del Código Civil en su único aparte establece: “Para que la demanda Judicial produzca interrupción deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.- En el presente caso,, la prescripción de la acción esta prevista en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente al establecer que : “Las acciones civiles a que se refiere esta ley prescribirán a los doce meses de sucedido el accidente...”
Ahora bien, aplicadas las anteriores consideraciones al caso de autos, el Tribunal observa que la prescripción establecida en el artículo 62 de la ley de Tránsito Terrestre, empezó a correr en fecha 02 de Junio de 2000, fecha en que ocurrió el accidente a que se contrae el presente proceso y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada, representada por el Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL LA VOZ GRAFICA, C.A., abogado NEYDA YMAR LOZADA AYONA, titular de la Cédula de identidad N°V-9.597.394 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.347, según poder otorgado ante la Notaria pública del Municipio Autónomo Zamora, en Guatire, bajo el N°76, Tomo 04 de fecha 17 de Enero de 2002, quien mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2002 se dio por citada y quedó en cuenta del deber de contestar la presente demanda, lo que demuestra que para la fecha de la citación en cuestión, había transcurrido más del tiempo señalado del lapso de doce (12) meses, que habla la ley para que se consuma la prescripción y no constando en autos que se hubiere registrado el libelo de demanda tal como lo establece el artículo 1.969 del Código Civiles por lo que es forzoso concluir que la presente acción se encuentra prescrita.- ASI SE DECIDE.-

- I I I -
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA PRESCRITA LA ACCION intentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA MUÑOZ PEÑA y ANGEL GILBERTO CASTRO, contra la Empresa EDITORIAL LA VOZ GRAFICA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO,.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE DEJÉSE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-

Dada, sellada y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire a los dieciséis ( 16 )días del mes de Julio de dos mil dos. (2.002) Años: 192° de la independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. YAMIL A J. LOPEZ MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO
En la misma fecha de hoy, ( 16-07-2002 ), siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA


ABG. JOANNY CARREÑO
EXP. N° 1246-2001.-
YJLM/JC/mja.-