REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Exp. Civil N° 194-02

PARTE ACTORA: ASIA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, casada, de este Domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- V-913.900.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.378.427 abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 42.140.-


PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-4.336.523.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.601.-


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Juicio Breve)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIAS (Cuestiones Previas, ordinal 6, articulo 446 y ordinal 2°, articulo 340 del código de Procedimiento Civil.-


Comienza la presente causa mediante escrito de Demanda presentado por el Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL MORAN, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana ASIA SEPULVEDA, constante de 8 folios útiles y 9 anexos.-

Por auto de fecha 06/05/2005 y corriente al folio (18), el tribunal admite la Demanda, emplazando al demandado LUIS RAFAEL REYES, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Se libro Boleta de Citación se entregó al alguacil del Tribunal.-

Corriente al folio (20) cursa diligencia del alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Peña consigno Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS RAFAEL REYES, la cual le fue firmada en fecha 17/11/2003.-

Corriente al folio (22) y de fecha 13/05/2002, cursa escrito del ciudadano LUIS RAFAEL REYES asistido por el Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, oponiendo cuestiones previas.-

Por auto de fecha 14-05-2002 la Dra. MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA, se avoca al conocimiento de la presente causa, EN SU CONDICION DE SUPLENTE Especial de Este Tribunal.-

A los folios 24, 25 y 26, cursa escrito de ampliación de la demanda presentado por el Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL, apoderado Judicial de la ciudadana ASIA SEPULVEDA DE DIAZ.-

Corriente a los folio 32 y 33 y de fecha 22/05/2002, cursa escrito de contestación de reconvención presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL REYES, asistido por el Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA.-

Al folio 34 cursa PODER APUD ACTA, otorgado por el ciudadano LUIS RAFAEL REYES, al Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA.-

Por auto fecha 27/05/2002, cursante al folio (35), el Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho el escrito de reconvención propuesto por la parte demandada, ciudadano LUIS RAFAEL REYES, fijando el segundo día de Despacho, para que tenga lugar el acto de contestación a la revocación.-

Al folio 36 de fecha 31/05/2002, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL REYES.-

Por auto fecha 03/06/2002, el tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, acordando mediante auto separado la Inspección Judicial solicitada en el inmueble de autos y fijando el quinto día de Despacho para la comparecencia de los testigos promovidos.-

Por auto de fecha 10/06/2002 y cursante al folio 38, el tribunal acuerda fijar el día 11/06/2002, ala 001:00 PM, para practicar la Inspección solicitada en el escrito de pruebas de la parte demandada, mencionada en el capitulo IV de la misma.-

Al folio 39 cursa diligencia estampada por el Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL, y solicito copias simples de los documentos y oficios, que corren inserto a los folios32 y vto, 33 y vto. 34 y Vto. 35, 36 y Vto. 37 y 38 y en esta misma fecha el tribunal lo acuerda de conformidad.-


A los folios 40, 41, 42 cursa escrito de Pruebas presentado por la parte actora Dr. JOSE LUIS GRATEROL.

A los folios 43 y 44 y Vto. Cursa la declaración de testigo LUIS GONZA VASQUEZ ROMERO, promovido por la parte demandada.-

A los folios 45, 46 y 47 y Vto. Cursa declaración de testigo JUAN FRANCISCO CAÑONGO, promovido por la parte demandada, igualmente en el folio 46 del acta de declaración del mencionado testigo, se declaro desierto el acto del ciudadano TULIO PIÑANGO ABREU, por cuanto el mismo no compareció.-

A los folios 48 y de fecha 11/06/2002, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, parte demandada en el proceso oponiéndose a las pruebas promovidas por la parte actora.-

Corriente a los folios 49, 50 y 51. Cursa acta de Inspección Judicial del inmueble de autos, practicada en fecha 11-06-2002 y dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL MONRAN, solicitada por el Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA.-
POR AUTO DE FECHA 12/06/2002 Y CORRIENTE AL FOLIO 52, el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y no en la definitiva, en cuanto a la solicitud de la prueba grafo técnica el tribunal proveerá mediante auto por separado.-

Por auto de fecha 13/06/2002, y cursante al folio53, el tribunal acuerda fijar el segundo dia de Despacho para proceder al nombramiento de los expertos, todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, entra en el lapso para decidir.-

A los folios 55 y 56 y de fecha 26/06/2002, cursa decisión del Tribunal anulando las actuaciones cursantes a los folios 35, 37, 38, 52, 53 y 54 del presente expediente, reponiendo la presente causa al estado de que el Tribunal decida la cuestión Previa Promovida por la parte demandada y contestada por la parte actora.- se libraron Boleta de Notificación a las partes y se entrego al alguacil del tribunal.-

Al folio 59 y de fecha 20/06/2002, cursa diligencia del alguacil consignado la boleta de Notificación dirigida al Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL MORAN, debidamente formado.-

Siendo ahora la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a ello, al respecto observa:
I
El tribunal para decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 16° del articulo 346 del Código Procedimiento Civil, por no haber llenado el libelo los requisitos que ordena el articulo 340 en su ordinal 2° debe expresar; el nombre, apellido y domicilio del demanda y el carácter que tiene.-

A lo que contesto la parte actora en escrito de fecha 21/05//2002, el domicilio de la ciudadana ASIA SEPULVEDA DE DIAZ, ampliamente identificada en el libelo de demanda, es la población de Santa Lucia del Tuy, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, razón esta que esta ciudad es donde mi representada tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, y en lo referente a su residencia, la misma corresponde a la Urbanización Campo Claro, Avenida Principal de Campo Claro, con calle “A”, edificio nuestra señora de la candelaria , piso 1, apartamento N° 1, los Ruices, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (Área Metropolitana de Caracas), esto corresponde ala identificación exacta de la parte demandada y de lo concerniente a la parte demandada ciudadano LUIS RAFAEL REYES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.336.523; indico que la parte demandada a subsanado tal señalamiento al ampliar en su escrito que se encuentra domiciliado en la calle Sucre entre las transversales 4ta y 5ta. Local identificado con el N° 9, santa Lucia del Tuy Municipio Autónomo paz castillo del Estado Miranda.-

Por lo quien aquí examina, considera que puedo debidamente subsanar en la referida contestación de cuestiones previas, planteadas de maneras ya descritas. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
Igualmente observa que la parte demandada promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por no haber llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 4° Ejusdem, que taxativamente exige:







se sostiene: “Un supuesto contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en las inmediaciones de la calle sucre con la transversal N° 04, Santa lucia del Tuy Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda”.
A lo que contesta el referido escrito de la parte actora de fecha 21/05/2002:









Planteada así la controversia para este tribunal analizar lo propuesto, considerando que la parte actora reparo tal omisión como se aprecia, por lo que queda debidamente subsanado. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derechos, anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Paz castillo de la circunscripción del Estado Miranda, DECLARA: PRIEMRO: SIN LUGAR, las cuestiones previas planteadas por la parte demandada en el ordinal 6° del articulo 346 de CPC, en concordancia con el articulo 340 ordinal 4° Ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas, planteadas por la parte demandada en el Ordinal 6° del Articulo 346 del CPC, en concordancia con el articulo 340 ordinal 2° Ejusdem.

No hay condenatoria en costa, por cuanto la presente decisión de cuestiones previas salio fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juez del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil dos (2002)

EL JUEZ,

GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

YUDIT DE GOMEZ.

Exp. Civil N° 194/02