REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO PAZ CASTTILLO: Dra. MARIA C. RODRIGUEZ E.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------

DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.-----------------------

ACUSADOR: Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal 9° del Ministerio Público.-------------------

SECRETARIA TEMPORAL: YUDIT DE GOMEZ.-----------------------------------------------

En el día de hoy, 18 de Mayo del 2002, siendo las (03:05 PM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyó en la sala de Audiencia el Juez de Control Dr. Dra. MARIA ANTONIETA BERROTERAN, quien solicito que a la secretaria que verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en compañía de su representante legal, EL Dr. CARLOS RESTREPO Fiscal 9° del Ministerio Público, igualmente se encuentra su Defensor previamente juramentado.- En este estado el ciudadano Fiscal Expone: “realizo narración sucinta de los hechos, y pido le se aplique Procedimiento Ordinario, y la Privación Privativa de la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Es Todo.-

Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone en este acto de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo, 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los articulo 31, 32, 34, 37 y 43 Ejusdem, quien lo expone: “cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente el Defensor Público Expone: “esta defensa privada vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal, solicita a esta noble instancia, la LIBERTAD PLENA de mi defendido, esto con fundamento a que la lectura de las mismas, podemos observar que existen una flagrante violación al debido proceso, previsto y sancionado en nuestra carta magna, articulo 49 ordinal 1° relacionado con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo fundamento la solicitud en la violación del principio de la dignidad humana, al principio a la información, artículos 538 y 541 del mismo texto legal, en virtud de que las actas de las actas podemos observar que mi defendido esta detenido desde el 14 de los corrientes sin los cuerpos policiales haber dado parte a sus familiares. Es Todo.-

En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo las Funciones de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE identidad omitida, y las medidas cautelares del articulo 582, literal “C”, el cual presentarse ante el tribunal de la causa cada 8 días por tres meses. Provéase lo conducente.-.-Es todo.- Termino, Se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ TEMPORAL
Dra. MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA.

LA SECRETARIA,


EXP. 197-02