REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 199/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DELITO: ROBO.
ACUSADOR: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dr. CARLOS RESTREPO.
SECRETARIA: YUDI DE GOMEZ.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO del año dos mil DOS (2002), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 9° del Ministerio Publico Dr. CARLOS JOSE RESTREPO; igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Realizó una narración sucinta de los hechos y pido procedimiento ordinario, y le sean aplicadas las medidas cautelares del artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: M e opongo a la solicitud fiscal, por cuanto ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia, que a los Adolescentes, solo ha de imponerse una sola medida. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario y la libertad inmediata del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le aplican las medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "C" ,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada ocho (08) días, por el lapso de tres meses, antes el Tribunal de la causa. Provéase lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIA CAROLINA RODRIGUEZ.
EL ADOLESCENTE,

EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA

Exp. Penal N° 199/02.
Maglory.