REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 200/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DELITO: TENECIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADOR: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dr. CARLOS RESTREPO
SECRETARIA: YUDI DE GOMEZ.


En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO del año dos mil DOS (2002), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 9° del Ministerio Publico Dr. CARLOS JOSE RESTREPO; igualmente se encuentra presente el Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Realizo la narración suscinta de los hechos y pido continuar por Procedimiento ordinario, y sean aplicadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las medidas cautelares prevista en el articulo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, quien expone: Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.


Seguidamente el Defensor Público, expone: Rechazo la solicitud fiscal, por cuanto el tribunal supremo de justicia, dispone que a los adolescentes solo se le aplicara una medida cautelar. Es todo.-


En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Seguir el Procedimiento Ordinario y una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 literal "C", la cual es presentarse al tribunal de la causa cada 8 días por tres meses. Provéase lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ TEMPORAL,


Dr. MARIA CAROLINA RODRIGEZ.

EL ADOLESCENTE
EL FISCAL M. P
DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,
Exp. Penal N° 200/02.
Maglory.