JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos (2002).
192º y 143º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2002, por el Juzgado de Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo ejercido por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SOSA MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 40.288, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRERO ANZOLA, ANDRÉS FAJULA CODINA y GLORIA PIÑERÚA GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad números V-6.521.226, E-81.669.189 y V-3.477.725, respectivamente, contra la resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Los Salias, en fecha 16 de agosto de 2001, en el expediente distinguido con el número 004/2001, que resolvió fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda, a los inmuebles que constituyen el edificio “San Marcos”, situado en el callejón Las Flores, casco central de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, en las cantidades que en la misma se determinan. Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2002, este Tribunal dio por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho para dictar sentencia. Ahora bien, luego de revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, formula las siguientes consideraciones: 1°) El artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: “Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. B) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares”. En tanto, que el artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece, en su ordinal 4° que las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria serán conocidos por los Juzgados referidos en el artículo 181 de la misma Ley, mientras se organizara la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, que los Juzgados Superiores que tenían atribuida competencia en lo Civil, les correspondió conocer transitoriamente del recurso de apelación ejercido contra los Jueces de Distrito (actualmente de Municipio). 2°) Que luego de la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la creación de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo, corresponde a éstos últimos el conocimiento de los casos referidos en el ordinal 4° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, de los recursos de apelación que se ejerzan contra las decisiones dictadas por los Jueces de Municipio en materia inquilinaria. Lo cual significa, que aunque la Ley no lo diga expresamente, en la materia del ejercicio de los recursos ordinarios jurisdiccionales, y por cuanto el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil establece el principio de la doble instancia, los Jueces Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo conocerán en primera instancia de los recursos contenciosos administrativos de anulación en el área metropolitana de Caracas, mientras que en el resto del país actuarán como tribunales de alzada de las decisiones que dicten los Juzgados de Municipio en materia inquilinaria. 2°) Que dentro de la competencia por la materia de este Juzgado no figura la jurisdicción contencioso-administrativo, por tanto, escapa a su competencia conocer de la apelación incoada contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2002 por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judiciales, con motivo del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación interpuesto. 3°) Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso de apelación ejercido por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SOSA MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 40.288, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRERO ANZOLA, ANDRÉS FAJULA CODINA y GLORIA PIÑERÚA GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad números V-6.521.226, E-81.669.189 y V-3.477.725, respectivamente, contra la resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Los Salias, en fecha 16 de agosto de 2001, en el expediente distinguido con el número 004/2001. En virtud de ello, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.442