REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO BERMÚDEZ ESPAÑOL
C.I. Nro 11.436.158
APODERADOS JUDICIALES:
ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN
INPREABOGADO Nro 70.428
LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ
INPREABOGADO Nro 27.265
PARTE DEMANDADA:
DIPROI, DISEÑO, PROYECTOS
INDUSTRIALES C. A
APODERADOS JUDICIALES:
MARLINDA J. SALAZAR
INPREABOGADO Nro 24.984
ANTONIO CARVAJAL M
INPREABOGADO Nro 29.792
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE
Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
(INCIDENCIA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES).
EXPEDIENTE Nro: 11.781-00
En fecha 10 de Julio del 2000, fue presentada por ante la Secretaria del Tribunal, escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales por los abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN, inscritos en el inpreabogado bajo Nro 27.265 y 70.428 respectivamente, en la cual intiman a la empresa accionada DISEÑO Y PROYECTOS INDUSTRIALES C.A DIPROI , para que las pague la cantidad intimada de Bs. 280.000,oo.
En fecha 12 de Julio del 2000 el Tribunal admite dicha intimación y estimación de honorarios, ordenándose notificar a la empresa demandada.
En fecha 2-8-00, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber realizado la notificación de la empresa demandada.
En fecha 18 de Septiembre del 2000, el ciudadano Alvaro Alvarez León, en su carácter de representante legal de la demandada debidamente asistido por el abogado Antonio Carvajal M, inpreabogado 29.792, mediante diligencia presentó reclamo formalmente de la intimación y estimación de honorarios profesionales solicitados por los abogados de la parte actora., ejerciendo el derecho a retasa.
En fecha 18 de Septiembre del 2000, el Dr. Leonardo Acosta Fernández, presentó diligencia en la cual señala que el Tribunal impartió la homologación al convenimiento celebrado entre las partes y que la demandada está incursa en las costas del convenimiento.
En fecha 19 de Septiembre del 2000, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. Antonio Guzmán Barrios, en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 19-9-00 el Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho para el nombramiento de los retasadores de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 26-9-00 el Tribunal designó como jueces retasadores a los abogados DAVID HERNÁNDEZ ARIAS y ORLANDO OBADIA., a quienes se ordenó notificar del mencionado cargo, siendo notificado por el Alguacil el abogado Orlando Obadia y el Dr. David Hernández quienes prestaron el juramento de ley.
En fecha 9-10-02 el Dr. Antonio Carvajal M, inpreabogado 29.792 solicitando la reposición de la causa al estado de ser tramitado su reclamo.
En fecha 11 de Octubre del 2000, el Dr. Antonio Carvajal, apoderado de la demandada, apelo del auto de fecha 5-10-00, en la cual se fijó los honorarios de los retasadaores en 100.000 bolívares.
En fecha 16-10-00 el Tribunal mediante sentencia ordenó reponer la causa al estado de que se abra una articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-10-00 los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández inpreabogado NC27.265 y 70.428 respectivamente consignaron escrito de pruebas en la presente incidencia.
En fecha 27-10-00 el Dr, MIGUEL A VIÑA, en su carácter de Juez Provisorio, se inhibió de seguir la presente causa.
En fecha 31-10-00 el abogado Antonio Carvajal, mediante diligencia dá su consentimiento para que el Dr. Miguel Viña siga en sus funciones., siendo ratificada la inhibición por el Juez Provisorio Miguel Viña. Se ordenó remitir copia de la inhibición al Juzgado Superior Primero del Trabajo con sede los Teques, asi mismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia con sede en los Tequs, a fin de que siga conociendo de la causa.
En fecha 27 de Noviembre del 2000, se recibe el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo con sede en la Ciudad de Los Teques.
En fecha 21-01-01, la Dra. Ana E. González Guzmán apoderada judicial de la actora e intimante, solicita se fije oportunidad para decidir.
En fecha 17 de julio del 2001, el Tribunal le remite cómputo de días de despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo sede los Teques., siendo recibido por el Tribunal en fecha 26-7-00.
Se avocó al conocimiento de la Causa la Dra. Rosa Aguilar Belandria, en su carácter de Juez Titular del mencionado Juzgado., y mediante auto ordenó remitir las presentes actuaciones a éste Juzgado a los fines de su prosecución.
En fecha 22-3-02, el Tribunal dá por recibidas las presentes actuaciones y se le dio cuenta al Juez., ordenándose notificar a las partes del avocaminto del Dr. Adolfo Hamdan González., como Juez Suplente Especial de este Tribunal, librándose las respectivas boletas de notificación, dándose por notificada la Dra. Ana González, folio 108 de autos., el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado las referidas boletas de notificación a las partes, folios 111, 112, y 113 de autos.
En fecha 17 de Septiembre del 2002, la Dra. Ana Elizabeth González Guzmán, en su carácter de apoderada actora, mediante diligencia solicita que el Tribunal se pronuncie respecto a la incidencia por cobro de costas procesales.
Este Tribunal pasa a decidir la presente incidencia en base a las consideraciones siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto, este Tribunal, ordenó abrir una articulación probatoria, tal como lo ordenan las disposiciones contenidas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de establecer, si es procedente o no la generación de honorarios en la presente causa, este sentenciador, una vez que han sido examinada las actas procesales, pasa a establecer las siguientes consideraciones a fin de dictar el presente fallo: En Primer lugar, no debe dejarse de destacar las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley de abogados.
ARTICULO 22:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La Reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Por otra parte la forma en que se dio por terminado el presente juicio, implicó un convenimiento sobre el pleito, lo cual es un medio de poner fin a la litis, pero que no impide el cobro de honorarios, tal como lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
ARTICULO 282:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas”
Ahora bien, las disposiciones contenidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establecen un máximo para las costas y honorarios, a pagar por la parte perdidosa o conviniente en la demanda y reza:
ARTICULO 286:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno sólo, sin perjuicio del derecho de retasa”
Tenemos así que en el presente caso el monto de lo litigado asciende a la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 478.540,76), constituyendo dicho monto la base para aplicar las disposiciones antes señaladas, en consecuencia el monto de los honorarios debe ser el resultante de aplicar el 30% sobre el monto de los salarios caídos, que fueron establecidos en 478.540,76, obteniendo la cantidad de bolívares de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 143.562,23) que corresponden a la parte actora y en tal virtud así será decidido en la parte Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho, que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva de la presente sentencia y en la convicción de que la misma debe servir de tutela jurídica como función propia y finalidad del proceso, de acuerdo a la pretensión que se va a hacer valer éste Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que la parte intimada DISEÑO Y PROYECTOS INDUSTRIALES C.A DIPROI, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24-11-1992, bajo Nro 73, tomo 76-A-Pro DEBERA PAGARLE a los abogados ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ,
inscritos en el inpreabogado bajo Nro 70.428 y 27.265 respectivamente, en su carácter de parte intimante en la presente incidencia, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 143.562,23), por concepto de honorarios profesionales.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2002) AÑOS 191º y 143º
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO,
NOTA: En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
AHG/HCU/YJGA
EXP: Nº 11.781-00
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