REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.N° 1516-2002.-
PARTE AGRAVIADA: MARGARITA ESTRADA DE ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.839.033, SOR TERESA SALAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.200, HUMBERTO GUGLIELMELLI COLORADO titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.127.233, JOSE CARLOS FERREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.163.829, SANTA ZORAIDA DURAND ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.556.136, ANA MARIA GONZALEZ DE IBASETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.139.314, RUFO ARMANDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.551.529, DOMINGO RAMON SUMABILA PORRAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.988.949, ZULMA MARIA CASTRO DE JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.978.181, ROSALÍA DEL JESÚS NÚÑEZ DE GIL, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.259.812, FANY MARLENE LOBO DE PABLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.679.465, MAITE VÁSQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.119.923, FELIX EDUARDO CARPIO CENTENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.943.306, MARIA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V4.237.899, JESÚS ANTONIO SILVA LINARES titular de la Cédula DE Identidad N° 3.520.376, GERARDO APOLINAR CASCIOLA PIÑERO titular de la Cédula de Identidad N°5.615.146, RAIMUNDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.564.681, LUCY ANN ALLEYNE DE URIBE titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.541, JOAQUIN VIERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°6.231.310, actuando en nombre de sus hijas LORENA LISSETH VIERA SARMIENTO, REYNA URELY VIEIRA SARMIENTO y DIANA CAROLINA VIEIRA SARMIENTO, DAVID ALEJANDRO BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.373.646, YHAJAIRA COROMOTO TEÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.608.795, IVAN FRANCISCO URIBE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°3.174.324, ANA CARMEN COLMENARES DE AVILAN titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.738, JORGE RICARDO AVILA MORENO titular de la Cédula de Identidad N°641.483, MARIO CAICEDO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N°15.792.461, JERRY MARTÍN MAVARE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.542.491, MIGUEL ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°2.685.332, LORENZO GUTIERREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° ARQUIMIDES OVIDIO DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°,4.583.726 LUCIA EVARISTA IBARRA DE DIAZ titular de la Cédula de Identidad N°4.583.007, MAGALI JOSEFINA YANNUZZI PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.424.269, NELIDA AMELIA ACUÑA PAEZ titular de la Cédula de Identidad N°6.088.645, VICENTE LA ROCCA STREFEZZA, titular de la Cédula de Identidad N°5.531.336,

APODERADOS JUDICIALES PARTE AGRAVIADA: SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI y PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.691.966 y V-4.334.155 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.376 y 80.749 respectivamente

PRESUNTO AGRAVIANTE: MIGUEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.139.015; ALEJANDRO PILCA titular de la Cédula de Identidad N° V-4.276.613; INES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.336; INGRID PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.518.935; CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.230; REINALDO GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.400.445; MIRIAN LARA titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.287.818; HENRY PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.417.686; MERCEDES LLOVERA DE MOROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.961.638; ELIZABETH CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.965.236 Y CRICEL CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.509.-

APODERADO JUDICIAL: ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.888.607, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.796.-

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Conoce este Tribunal actuando con sede Constitucional, solicitud de Amparo interpuesta por parte de los ciudadanos interpuesto por los ciudadanos MARGARITA ESTRADA DE ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.839.033, SOR TERESA SALAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.200, HUMBERTO GUGLIELMELLI COLORADO titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.127.233, JOSE CARLOS FERREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.163.829, SANTA ZORAIDA DURAND ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.556.136, ANA MARIA GONZALEZ DE IBASETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.139.314, RUFO ARMANDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.551.529, DOMINGO RAMON SUMABILA PORRAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.988.949, ZULMA MARIA CASTRO DE JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.978.181, ROSALÍA DEL JESÚS NÚÑEZ DE GIL, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.259.812, FANY eguida LOBO DE PABLOS, titular de la Cedula de eguidame N° V-4.679.465, MAITE VÁSQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de eguidame N° V-5.119.923, FELIX eguida CARPIO CENTENO, titular de la Cedula de eguidame N° V-2.943.306, MARIA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de eguidame N° V4.237.899, quienes asistidos por la abogado SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI y PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de eguidame números V-10.691.966 y V-4.334.155 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.376 y 80.749 respectivamente, contra los presuntos agraviantes ciudadanos MIGUEL eguidam, titular de la Cédula de eguidame N° V- 5.139.015; ALEJANDRO PILCA titular de la Cédula de eguidame N° V-4.276.613; INES GOMEZ, titular de la Cédula de eguidame N° V-4.235.336; eguid PAZ, titular de la Cédula de eguidame N° V- 5.518.935; CARMEN eguidame, titular de la Cédula de eguidame N° V-2.150.230; REINALDO GARCIA titular de la Cédula de eguidame N° V- 6.400.445; MIRIAN LARA titular de la Cédula de eguidame N° V- 4.287.818; HENRY PIÑA, titular de la Cédula de eguidame N° V- 4.417.686; eguidam LLOVERA DE MOROS, titular de la Cédula de eguidame N° V-2.961.638; ELIZABETH eguidame, titular de la Cédula de eguidame N° V-5.965.236 Y CRICEL CORDERO titular de la Cédula de eguidame N° V-8.745.509.- Alega la recurrente que los referidos ciudadanos han afectado eguidamen en el ejercicio de derechos eguidamente garantizados por la eguidamente de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto han violado gravamente sus derechos eguidamente l al libre tránsito previsto en el artículo 50, por cuanto los mismos a nombre de una inexistente eguidamen de vecinos, denominada ASOCOLIGUA, han procedido a cerrar los accesos a la eguidamente Las Colinas de eguida y por cuanto no han conseguido hacer respetar sus derechos al libre tránsito y al efecto uso goce y disfrute de sus eguidament, en eguid de ello han acudido ante este Tribunal a los fines de que se restablezcan las eguidament jurídicas infringidas.-

Admitida dicha solicitud de Amparo eguidamente l, por auto de fecha 21 de Octubre de 2002, se ordenó librar las correspondientes eguidamente l a los presuntos agraviantes. De igual manera se decreto Medida Cautelar Innominada, para lo cual se comisionó al Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta eguidamente l eguidam.- En fecha 22 de octubre de 2002, comparecieron los presuntos agraviados ciudadanos MIGUEL eguidam, ALEJANDRO PILCA, INES GOMEZ, eguid PAZ, CARMEN eguidame, REINALDO GARCIA ,MIRIAM LARA HENRY PIÑA, LLOVERA DE MOROS Y ELIZABETH eguidame quienes asistidos por la abogado en ejercicio ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.888.607, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.796 otorgaron Poder Apud-Acta suficiente y amplio a la referida abogado del derecho, en virtud de tal comparecencia y conforme lo establece el artículo 216 en su único aparte del Código de procedimiento Civil, quedaron notificados los mencionados ciudadanos de su comparecencia dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir del último de los notificados que se haga y constancia en autos, para que tenga lugar el acto de la Audiencia, quedando pendiente por la notificación respectiva la ciudadana CRICEL CORDERO.-
En fecha 22 de Octubre de 2002, comparecieron los recurrentes quienes asistidos por parte de la abogado SOFIA CATERINA DE BELLIS, otorgaron poder Apud Acta a los ciudadanos SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI y PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.376 y 80.749 respectivamente.-
En fecha 07 de Noviembre de 2002 comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ANTONIO SILVA LINARES titular de la Cédula de Identidad N° 3.520.376, APOLINAR CASCIOLA PIÑERO titular de la Cédula de Identidad N°5.615.146, RAIMUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.564.681, LUCY ANN ALLEYNE DE URIBE titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.541, JOAQUIN VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.231.310, actuando en nombre de sus hijas LORENA LISSETH VIERA SARMIENTO, REYNA URELY VIEIRA SARMIENTO y DIANA CAROLINA VIEIRA SARMIENTO, ALEJANDRO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.373.646, COROMOTO TEÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.608.795, IVAN FRANCISCO URIBE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°3.174.324, ANA CARMEN COLMENARES DE AVILAN titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.738, JORGE RICARDO AVILA MORENO titular de la Cédula de Identidad N°641.483, MARIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N°15.792.461, JERRY MARTÍN MAVARE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.542.491, MIGUEL ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°2.685.332, LORENZO GUTIERREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° ARQUIMIDES DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°,4.583.726 LUCIA EVARISTA IBARRA DE DIAZ titular de la Cédula de eguidame N°4.583.007, eguid JOSEFINA YANNUZZI PULIDO, titular de la Cédula de eguidame N° 5.424.269, NELIDA AMELIA ACUÑA PAEZ titular de la Cédula de eguidame N°6.088.645, VICENTE LA ROCCA STREFEZZA, titular de la Cédula de eguidame N°5.531.336, quienes asistidos por la abogado SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el n° 61.376 quienes acudieron a los fines de manifestar su eguidam al presente amparo eguidamente l.-

En fecha 07 de Noviembre de 2002, comparecieron los ciudadanos ANTONIO SILVA LINARES TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 3.520.376, APOLINAR CASCIOLA PIÑERO titular de la Cédula de Identidad N°5.615.146, RAIMUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.564.681, LUCY ANN ALLEYNE DE URIBE titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.541, JOAQUIN VIERA, titular de la Cédula de V N° 6.231.310, actuando en nombre de sus hijas LORENA LISSETH VIERA SARMIENTO, REYNA URELY VIEIRA SARMIENTO y DIANA CAROLINA VIEIRA SARMIENTO, ALEJANDRO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.373.646, COROMOTO TEÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.608.795, IVAN FRANCISCO URIBE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°3.174.324, ANA CARMEN COLMENARES DE AVILAN titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.738, JORGE RICARDO AVILA MORENO titular de la Cédula de Identidad N° 641.483, MARIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.461, JERRY MARTÍN MAVARE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.542.491, MIGUEL ANGEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°2.685.332, LORENZO GUTIERREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° ARQUIMIDES DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°,4.583.726 LUCIA EVARISTA IBARRA DE DIAZ titular de la Cédula de Identidad N°4.583.007, JOSEFINA YANNUZZI PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.424.269, NELIDA AMELIA ACUÑA PAEZ titular de la Cédula de Identidad N°6.088.645, VICENTE LA ROCCA STREFEZZA, titular de la Cédula de Identidad N°5.531.336, quines otorgaron Poder Apud Acta a los abogados SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI y PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.691.966 y V-4.334.155 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.376 y 80.749 respectivamente.-
En fecha 08 de Noviembre de 2002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó constante de un (1) folio útil boleta de Notificación manifestando haber notificado a la ciudadana GRICEL CORDERO, en fecha (08-11-2002) a las 10:20 de la mañana, en virtud de ello se dictó auto acordando el acto de la audiencia Constitucional para el dia martes 12 de Noviembre del presente año a la diez de la mañana (10:20a.m.,) a los fines de que las partes o sus representantes legales expongan en forma oral y pública los argumentos respectivos.-
En fecha martes 12 de Noviembre de 2002, siendo el dia y la hora señalada para el acto de la Audiencia Constitucional, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente la abogado ANGELA FRAZZETA GUALBERTI en su carácter de Apoderada Judicial de la parte presunta agraviante, de igual manera se hizo presente la abogado LEILA BRITO VELIZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216 en su carácter de Apoderada Judicial de los terceros afectad por la capacidad sobrevenida que le confiere el artículo 142 del Código de procedimiento Civil, se adhiere a la solicitud de la supuesta parte agraviante, seguidamente el Tribunal declaro desierto el acto por no comparecer, la presunta parte agraviada.-

Siendo la oportunidad para sentenciar, este Tribunal previamente observa:
I I
El Amparo Constitucional constituye una acción autónoma y extraordinaria a través de la cual toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, puede solicitar ante los Tribunales competentes, el amparo previsto en el en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se le ampare en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que figuren expresamente en la carta magna, con la finalidad de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida; procediendo la acción contra cualquier hecho, acto u omisión originado por los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Ley; entendiéndose como amenaza válida para la procedencia de la acción
de amparo, aquella que sea real e inminente.- Asimismo, cabe señalar que la procedencia del recurso de amparo queda determinado en tanto
que los hechos que le sirven de fundamento encuadren o no dentro de las disposiciones legales pertinentes de los cuales se infiere, que será admisible o procedente la acción, cuando los supuestos fácticos que han dado lugar al recurso, constituyan actos o hechos materiales que violen un derecho o garantía constitucional, artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales; y otros inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente dentro de la suprema Ley. Y a su vez no será admisible por improcedente, cuando estén dadas las causales de inadmisibilidad a que se contrae tanto la normativa especial como la ordinaria, que se determina por analogía, por indicarlo expresamente la Ley que rige la materia en forma especifica.-

La acción de amparo constitucional se plantea pues como un instrumento procesal, idóneo, por su naturaleza para asegurar y garantizar la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales frente a los agravios que eventualmente las autoridades públicas o los particulares les infieran, mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida que materialice la restitución de los derechos y garantías constitucionales infringidos, evitando su transgresión.-

Ahora bien la acción de amparo constitucional, como procedimiento idóneo y expedito no tiene como finalidad sustituir los medios judiciales pre-existentes, ni generar una nueva instancia para el reemplazamiento de una controversia, cuando los recursos ordinarios han sido negados. El uso de los medios judiciales pre-existentes constituye un imperativo racional que salvaguarda la integridad legislativa ya que no puede afectarse el estado de derecho, a través de la utilización indiscriminada de la acción de amparo, la cual seria
evidentemente atractiva ante la brevedad y sumariedad de su procedimiento.-


En el caso que nos ocupa este Tribunal observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2000, estableció la facultad de interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas Constitucionales, adaptando el procedimiento en materia de Amparo Constitucional vinculante para los Tribunales de la República, dejando sentado que la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional, dará por terminado el proceso, en el caso que nos ocupa la parte recurrente, no compareció a la Audiencia Constitucional por consiguiente tal circunstancia configura un abandono de la acción, por consiguiente se considera procedente y ajustado a derecho declarar el desistimiento del presente Amparo Constitucional y como consecuencia se suspende la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2002, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial.- ASI SE DECIDE.-

De igual manera se observa que el artículo 25 de la Ley orgánica sobre Derechos y Garantías constitucionales, señala que el abandono del trámite será sancionado por el Juez de la causa, con multa de dos a cinco mil Bolívares, por ello es procedente aplicar dicha sanción al recurrente imponiéndole la multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), por el abandono del trámite. Y ASI SE DECIDE.-

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por parte de los ciudadanos MARGARITA ESTRADA DE ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.839.033, SOR TERESA SALAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.200, HUMBERTO GUGLIELMELLI COLORADO titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.127.233, JOSE CARLOS FERREIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.163.829, SANTA ZORAIDA DURAND ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.556.136, ANA MARIA GONZALEZ DE IBASETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.139.314, RUFO ARMANDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.551.529, DOMINGO RAMON SUMABILA PORRAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.988.949, ZULMA MARIA CASTRO DE JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.978.181, ROSALÍA DEL JESÚS NÚÑEZ DE GIL, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.259.812, FANY MARLENE LOBO DE PABLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.679.465, MAITE VÁSQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.119.923, FELIX EDUARDO CARPIO CENTENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.943.306, MARIA MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.237.899, quienes asistidos por la abogado SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI y PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.691.966 y V-4.334.155 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.376 y 80.749 respectivamente, contra los presuntos agraviados ciudadanos MIGUEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.139.015; ALEJANDRO PILCA titular de la Cédula de Identidad N° V-4.276.613; INES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.336; INGRID PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.518.935; CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.230; REINALDO GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.400.445; MIRIAN LARA titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.287.818; HENRY PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.417.686; MERCEDES LLOVERA DE MOROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.961.638; ELIZABETH CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.965.236 Y CRICEL CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.509.- En consecuencia se le impone la multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a la parte vencida conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera se suspende la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2002, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial.-
Consúltese con el Superior respectivo en su debida oportunidad.-
Certifíquese la presente decisión y remítase al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-

PUBLIQUE, REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil dos (2002).-Años 192 de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. YAMILA LOPEZ MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. JOANNY CARREÑO.

En la misma fecha de hoy, (13-11-2002), siendo las Once y Treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


ABG.JOANNY CARREÑO.
EXP:N°1516-2002.
YLM/JC/m.-