REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp N° 1353-2002

PARTE DEMANDANTE FELIX RAFAEL ARISTIGUETA GARCIA y VILMA ELENA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.394.431 y 8.746.499 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA DAVID MAGDALENO titular de la cédula de identidad N° 6.196.810e.

MOTIVO: DESALOJO

I
En fecha 15 de Enero de 2002, fue presentado ante este Tribunal por los ciudadanos FELIX RAFAEL ARISTIGUETA GARCIA y VILMA ELENA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.394.431 y 8.746.499 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LEILA BRITO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.216, en contra del ciudadano DAVID MAGDALENO titular de la cédula de identidad N° 6.196.810.-
En fecha 15 de Enero de 2002, fue admitida la demanda, emplazándose al demandado para de contestación a la demanda.-
Ahora bien, observa el Tribunal que desde el día 15 de enero de 2002, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 09 de Mayo de 2002, fecha de la última actuación, han transcurrieron más de un mes sin que se haya practicado la citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE
II
En vista de lo expresado anteriormente, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los Veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Agb. YAMILA LOPEZ MARIN LA SECRETARIA

Abg. JOANNY A. CARREÑO

En la misma fecha se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM.-

LA SECRETARIA

Abg. JOANNY A. CARREÑO

Exp N° 1353-2002.
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