REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL
DRAGO DEL PARQUE RESIDENCIAL SAN
ANTONIO DE LOS ALTOS
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA: Dres. ROSICLER ALFONZO DÌAZ y CARLOS
ALBERTO GÒMEZ, I. P.S.A. NROS. 72.009 y
75.114, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO QUIJADA LARES, venezolano,
Mayor de edad, titular de la Cèdula de
Identidad Nº 2.956.750, Abogado en ejercicio
e inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero
5486.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº E-2001-262

Se inicio la presente acciòn por Cobro de Bolívares (VÌa Ejecutiva) por libelo de demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, por los abogados ROSICLER ALFONZO DIAZ y CARLOS ALBERTO GÒMEZ, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 72.009 y 75.114, respectivamente, contra el ciudadano Francisco Quijada Lares, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.956.750.
En fecha 19 de noviembre de 2001, el Tribunal admitiò la demanda y ordenò la citación del ciudadano Francisco Quijada Lares, para que diera contestación a la misma, en la misma fecha se abriò cuaderno de medidas y se decretò medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, se librò despacho junto con oficio.
En fecha 28 de noviembre de 2001, la parte actora estampò diligencia recibiendo el despacho librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias.
En fecha 5 de diciembre de 2001 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando recibos de condominio.
En fecha 7 de diciembre de 2001 la Alguacil del Tribunal estampò informe y consignò recibo debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2001 la parte demandada compareciò y estampò diligencia mediante la cual alegò que no le debìa al condominio y consignò copia certificada de una sentencia de fecha 1º-12-01, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de enero de 2002 la parte demandada presentò diligencia en el cuaderno de medidas mediante la cual se opuso a la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 28 de enero de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando un recibo de condominio.
En fecha 31 de enero de 2002 el demandado presentò diligencia alegando como complemento de la diligencia de 17-12-01 y señalò que la cuestión previa alegada y probada con copia certificada d una sentencia denominada por la doctrina prejudicialidad y que señala està contenida en el artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de febrero de 2002 la parte demandada presentò diligencia manifestando que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nùmeral 3º del artìculo 358 del Còdigo de Procedimiento Civil, solicitaba al Tribunal se pronunciara sobre la cuestión previa alegada.
En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia mediante la cual rechazò y contradijo lo expuesto por la parte demandada en su diligencia de fecha 17-12-01.
En fecha 5 de marzo de 2002 la Dra. Teresa Herrera Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocò al conocimiento de la causa.
En fecha 6 de marzo de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia mediante la cual solicitò la revocatoria de la medida de embargo ejecutivo y que se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 13 de marzo de 2002 la parte demandada presentò diligencia ratificando la diligencia de fecha 5-2-2002 mediante la cual solicitò pronunciamiento acerca de la cuestión previa alegada.
En fecha 18 de marzo de 2002 la parte demandada presentò diligencia solicitando la anulaciòn de las actuaciones.
En fecha 4 de abril de 2002 la parte demandada presentò diligencia exponiendo que habiendo opuesto la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil transcribiò la cita tomada del Diccionario Jurìdico Venezolano, Tomo I, pàg. 369, Ediciones Vitales 2000, C.A..
En fecha 5 de abril de 2002 la parte demandada solicitò copia certificada.
En fecha 8 de abril de 2002 el Tribunal ordenò expedir por secretarìa las copias certificadas solicitadas.
En la misma fecha el Tribunal ordenò agregar a los autos el exhorto procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques.
En fecha 16 de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte actora ratificò la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando varios recibos de condominio.
En fecha 17 de abril de 2002 la parte demandada presentò diligencia mediante la cual señalò que de acuerdo a lo contemplado en el artìculo 346 ordinal 8º del Còdigo de Procedimiento Civil alegò la existencia de una cuestión pre-judicial.
En fecha 24 de abril de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia ratificando la solicitud de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 29 de abril de 2002 la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, Juez Provisoria de este Tribunal se avocò al conocimiento de la causa.
En la misma fecha el Tribunal suspendiò la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19-11-2001, ordenò librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas, asimismo decretò medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en autos, se librò oficio Nº 02-173 al Registrador Inmobiliario del Municipio Los Salias, Estado Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia mediante la cual consignò recibo de condominio.
En fecha 4 de junio de 2002 la Dra. Noemí Navarro Villarroel, Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocò al conocimiento de la causa, se libraron boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 18 de junio de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando recibo de condominio.
En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora consignò copia certificada del Poder autenticado ante la Notarìa Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 25 de junio de 2002 la Dra. Maria Gabriela Sosa Ghinaglia, Juez Provisoria de este Tribunal se avocò al conocimiento de la causa.
En la misma fecha el Tribunal conforme al artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil fijò oportunidad para un Acto Conciliatorio entre ambas partes en este juicio, se libraron boletas de notificación.
En fecha 8 de julio de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia mediante la cual se diò por notificada del auto dictado por el Tribunal en fecha 25-6-02.
En fecha 15 de julio la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando recibo de condominio.
En fecha 17 de septiembre de 2002 la parte demandada presentò diligencia mediante la cual se diò por notificado de la oportunidad fijada para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de septiembre de 2002 la Dra. Rossana Gamboa, Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocò al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de septiembre de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia consignando recibos de condominio.
En fecha 26 de septiembre de 2002 el Tribunal conforme al artìculo 109 del Còdigo de Procedimiento Civil ordenò corregir la foliatura.
En fecha 2 de octubre de 2002 siendo la oportunidad para el acto conciliatorio comparecieron ambas partes en este juicio, el Tribunal dejò constancia que las mismas no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 23 de octubre de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia solicitando pronunciamiento a cerca de la cuestión previa opuesta.
En fecha 4 de noviembre de 2002 la apoderada judicial de la parte actora presentò diligencia mediante la cual consigno recibo de condominio.
Siendo la oportunidad para decidir la Cuestión Previa contenida en el artìculo 346 Ordinal 8º del Còdigo de Procedimiento Civil, la Juzgadora pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente:
Señala la parte demandada como fundamento de la cuestión previa opuesta: “…No le debo al Condominio, èste me debe a mì. En efecto, consigno copia certificada de la sentencia dictada el primero (1º) de diciembre del 2000 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…declarando con lugar la intimación de honorarios que intente contra el condominio…”.
Al respecto es menester de esta Sentenciadora señalar lo siguiente: “…La prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (quoestio facti) del silogismo jurìdico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurìdica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho especìfico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto…”. Còdigo de Procedimiento Civil, Tomo III, Ricardo Henriquez La Roche.
De lo antes dicho se observa que la presente acciòn se tramita conforme a los artìculos 630 al 639 del Còdigo de Procedimiento Civil, reguladores del procedimiento especial conocido como vìa ejecutiva, el cual exige como uno de sus requisitos indispensable que exista una obligación de pagar una cantidad lìquida de dinero con plazo cumplido, y que la parte actora señala que el demandado, ciudadano Francisco Quijada Lares, en su carácter de propietario del apartamento distinguido con el Nº 4 A 11 ubicado en el Edificio El Drago o edificio 4, Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Primer Piso, entra A, Bloque A, jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda, adeuda a la Junta de Condominio la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 1.658.383,oo), incluyendo los intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento anual, por concepto de cuotas de condominio. Ahora bien, rezan los artìculos: 11 de la Ley de Propiedad Horizontal que “…Son gastos comunes a todos los propietarios o apartes de llos, segùn el caso: a) Los causados por la administración, conservación, repaciòn o reposiciòn de las cosas comunes; b) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos de los propietarios. C) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio”. Ùnico aparte del Artìculo 14 ejusdem: “…Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes tendràn fuerza ejecutiva”.
De todo lo antes dicho se observa que el caso que nos ocupa concierne netamente al merito del asunto y por tanto no puede vincularse en ningún momento con el juicio incoado por el abogado Francisco Quijada Lares, por Intimación de Honorario ante el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, ya que no existe la prejudicialidad alegada por el demandado, en consecuencia deberà declararse en la dispositiva del presente fallo, sin lugar la Cuestión Previa contenida en el artìculo 346 Ordinal 8º del Còdigo de Procedimiento Civil. Asì se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artìculo 346 Ordinal 8º del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado FRANCISCO QUIJADA LARES, venezolano, mayor de dad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.956.750, I.P.S.A. Nº 5486, parte demandada en este juicio.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Dèjese copia certificada del presente fallo conforme al artìculo 248 Ejusdem.
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE
NOTIFÌQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) dìas del mes de noviembre de dos mil dos (2002). Años: 192º Y 143º.-
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicò y registrò la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
MGSG/smm
EXP. Nº E-2001-262