REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA:
ASOCIACION CIVIL CIVIL ESCUELA
COMUNITARIA SAN ANTONIO DE
DE LOS ALTOS.-



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACOTRA Dr . ALEXIS JOSE DELGADO, inscrito
En el Inpreabogado bajo el n° 73.347.-



PARTE DEMANDADA GERMAN JIMENEZ BELLO, JOSEFINA
BELLO DE JIMENEZ Y LEONOR
JIMENEZ DE CARDENAS.-


MOTIVO : EXTICION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: E-2002-096

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Liberación de Hipoteca , formulada por el abogado ALEXIS JOSE DELGADO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el n ° 73.347, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial por sustitución de poder ortigado por la ciudadana ESTHER DURAN OROZCO, mayor de edad titular de la cédula de identidad n ° 12.172.983, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n 70.468 y a su vez fue otorgado a la ciudadana antes mencionada por el ciudadano JOKIN ZUBIZARRETA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro ESCUELA COMUNITARIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, quien afirma que es propietario de un inmueble constituido por un terreno casa-quinta, sobre él construida, situado en el lugar denominado LA MAQUINA, Jurisdicción del Municipio Los Salias Estado Miranda Distrito Guaicaipuro, , con una superficie de tres mil cinco con sesenta y cinco metros cuadrados ( mts.2) cuyos linderos y demás medidas constan en el documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de Junio de 1.969, bajo el n ° 64, tomo 07, protocolo primero del segundo trimestre de 1.969, el cual se anexa marcado con la letra D., y que consta en el mismo documento de propiedad, de que suscribieron hipoteca especial de primer Grado hasta la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES ( B.s. 115.728,00) ,incluyendo los intereses al 11 % anual sobre el inmueble, a favor de JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ Y DE LA SUCESION DEL SEÑOR GUSTADO JIMENEZ MUJICA, la cual acompañan en letras de cambio, que la cantidad dada en préstamo Hipotecario, fue totalmente pagada a JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ, sin quedarle a deber nada, ni por capital , ni por intereses, ni por ningún otro concepto, como consta de las ciento cuarenta y cuatro letras de cambio, debidamente canceladas, y consignada en original, las cuales fueron libradas a favor de la ciudadana Josefina de Jiménez, mayor de edad y de éste domicilio, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 1.907, ordinal 4° del Código Civil, declara extinguida la hipoteca especial y convencional de primer grado constituida a favor JOSEFINA DE JIMENEZ, mediante documento de fecha 25 de Junio de mil novecientos sesenta y nueve , por haber sido pagada la cantidad dada en préstamo como consta de los documento probatorios anexados.-Igualmente solicitaron que se le notifique al ciudadano Registrador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal de la cancelación en el protocolo respectivo.-
Por cuanto en fecha 30 de Enero del 2.000, el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, visto los alegatos y el pedimento de los solicitantes, acordó librar Edicto , haciendo saber a GERMAN JIMENEZ BELLO, en su propio nombre y en nombre de sus mandantes JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ Y LEONOR JIMENEZ DE CARDENAS, que deberá comparecer dentro de los quince(15) días de despacho siguientes, con vista de los recaudos acompañados,.En la misma fecha se libró el Edicto.-
En fecha 5 de Febrero del 2.002, comparece el abogado ALEXIS JOSE DELGADO, y estampó diligencia consignado el Edicto.-
En fecha 18 de Marzo del 2.002, compareció el abogado ALEXIS JOSE DELGADO, y estampó diligencia solicitando al tribunal dictar sentencia.-
En fecha 3 de Mayo del 2.002, el Juzgado Primero de Primera Insntancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , declino la competencia en razón de la cuantía al Juzgado del Municipio Los Salias . -
En fecha 19 de Junio de 2.002, el Tribunal de Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial , dictó auto de avocamiento de la Juez provisorio, Dra. Maria Gabriela Sosa Ghinaglia.-
En fecha 19 de Junio del 2.002, el tribunal dio por recibido el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción J udicial del Estado Miranda.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, la Juzgadora pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente.:
De autos se desprende que no consta que la ciudadano GERMAN JIMENEZ BELLO, JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ Y LEONOR JIMENEZ DECARDENAS, se haya opuesto a la solicitud que hiciere el abogado ALEXIS JOSE DELGADO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el n 73.347 actuando en el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER DURAN OROZCO y que a su vez fue Otorgado a la ciudadana, antes mencionada por el ciudadano JOKIN ZIBIZARRETA , en su carácter de presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro ESCUELA COMUNITARIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, que los documentos públicos consignados en copia certificada hayan sido impugnados , de lo que se evidencia la constitución de la Hipoteca especial y convencional de primer grado , hasta la suma de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES ( BS. 115.728,00) dichos documentos hacen plena fé de los hechos contenidos , de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del Código Civil.-Así se decide.-
Cursan a los autos documentos, ( letras de cambio) numeradas de la siguiente forma de la 1 a la 139 y de la 141 a la 144, libradas a favor de la ciudadana JOSEFINA JIMENEZ, por la cantidad de mil doscientos bolivares (Bs. 1.200,00) , debidamente canceladas y aparece en la parte derecha abajo que dice ( sus atentos s, s y amigos),una firma ilegible.-Dichos efectos cambiarios no fueron tachados, impugnados, ni desconocidas sus firmas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, hacen plena fe de sus contenidos, es decir que fueron cancelados.-Alega la parte solicitante en su libelo que la letra numerada 140, se encuentra extraviada.-Así se decide.-
El artículo 1.907 del Código Civil , el cual trata de la Extinción de las Hipotecas, establece entre otros el pago del precio de la cosa hipotecada, supuesto que se subsume perfectamente en el caso de marras, en virtud de que aparece manifiesto el pago de las letras de cambio libradas con ocasión de la hipoteca especial de primer grado constituida mediante documento de fecha 25 de Junio de mil novecientos sesenta y nueve .-Así se decide.-
Por lo razonamientos antes expuestos , éste tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, registrada bajo el n ° 64, tomo 7 del segundo trimestre de año 1.969, de fecha 25 de Junio de 1.9969, constituida a favor de JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ Y DE LA SUSECION DEL SEÑOR GUSTAVO JIMENEZ MUJICA, integrada por JOSEFINA BELLO DE JIMENEZ Y LEONOR JIMENEZ DE CARDENAS , mayores de edad y de este domicilio, sobre el inmueble constituido por una casa quinta, sobre el construida , situado en el lugar denominado La Maquina Jurisdicción del Municipio Los Salias Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes :NORTE. En cincuenta y siete metros ( 57 mts) en linea quebrada con propiedad que es o fue de Rafael Pardo; SUR: En sesenta y un metro con setenta centímetros ( 61,70 mts) camino de por medio con propiedad que es o fue de Carlos Pacamins; ESTE: En cuarenta y cinco metros ( 45 mts) , con propiedad que es o fue de Laura de Massiani y en treinta y tre metros ; (33 mts) con terrenos que son o fueron de Segundo Monrroy y OESTE: En veintidós metros ( 22 mts) en linea quebrada con propiedad que es o fue Gaston Parraga y en cuatro metros con cincuenta centímetros ( 4, 50 mts) linda igualmente con acceso que viene a ser el lugar de entrada, queda entendido que el terreno tiene un acceso por un camino con derecho de paso de todo servicio público que fuere menester .- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente pronunciamiento y bajo oficio remitirlo a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal de la liberación de hipoteca.-Líbrese oficio.-
Déjese copia certificada en el archivador de sentencia, con forme a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada , sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, 29 de Noviembre del 2.002, años 192° y 143°.-
LA JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA CARMEN PEREIRA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p. m .-


LA SECRETARIA


MHGS|jc