REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANTE: HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ,
Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 7.663.020.-

ABOGADA ASISTENTE: Dra. MARBYS RAMOS GOMEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 68.435.-


PARTE DEMANDAD: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA


APODERADO JUDICIAL AUGUSTO ZAMBRANO y SERVIO
DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO FERNANDEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los nros. 17.517 y 11.238,
Respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

EXPEDIENTE Nº E-2000-032
SENTENCIA DEFINITIVA

Se iniciò el presente procedimiento por Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 7.663.020, en fecha 03-02-2000, èste Tribunal diò por recibida la presente solicitud admitièndola y ordenado a su vez el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, para que compareciera y diera contestaciòn a la solicitud.- Asì mismo se fijo la oportunidad para un acto conciliatorio.-
En fecha 10 de febrero de 2000, estampò diligencia la Alguacil de èste Juzgado informando al Tribunal que realizò la citaciòn de conformidad con el artìculo 50 de la Ley Orgànica del Trabajo.-
En fecha 24 de Febrero de 2000, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se anunciò el acto como lo provee la Ley, compareció la Procuradora Especial del Trabajo la Dra. MARBYS RAMOS, se dejò constancia que no compareciò la parte demandada y se acordò un segundo acto conciliatorio.-
En fecha 29 de Febrero de 2000 los Apoderados Judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestaciòn.-
En fecha 08 de Marzo de 2.000, la parte actora debidamente asistida de Abogado, mediante diligencia consignò escrito de contestaciòn de pruebas.-
En fecha 08 de Marzo de 2.000, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante diligencia consignaron escrito de Promociòn de Pruebas.-
En fecha 09 de Marzo de 2.000, el Tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes.-
En fecha 10 de Marzo de 2.000, el Tribunal admitió las pruebas presentado por la parte demandada , salvo su apreciaciòn o no en la definitiva.-
En fecha 10 de Marzo de 2.000, el Tribunal admitió las pruebas presentada por la parte Actora, salvo su apreciaciòn o no en la definitiva y fijò exhibiciòn de documentos y oportuindad para la testimonial.-
En fecha 14 de Marzo de 2.000, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Exhibiciòn de Documentos, compareciendo los Apoderados Judiciales de la parte demandada.-
En fecha 15 de Marzo de 2.000, el Tribunal difirio las testimoniales para las 11:30 am y las 12:00 m.-
En fecha 15 de Marzo de 2.000, el Tribunal difiriò el acto del Tribunal para declaración de los testigos para el primer dìa y tercer dìa de Despacho siguiente al de hoy, por cuanto el Juzgado sòlo tiene dos escribientes y una de ellas estan en otro acto de testigos.-
En fecha 17 de Marzo de 2.000, el Tribunal fija nueva oportuindad para la declaración de los testigos para el tercer dìa de Despacho siguiente al de hoy.-
En fecha 20 de Marzo de 2.000, el Tribunal ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 22 de Marzo de 2.000, oportunidad fijada para la declaración de los testigos, no compareció ninguna de las partes, en consecuencia se declara desierto el acto.-
En fecha 04 de Abril de 2.000, se recibiò oficio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 26 de Abril de 2.000, el Tribunal dictò decisiciò mediante la cual declara su falta de jurisdicciòn respecto a la Administraciòn Pùblica.-
En fecha 10 de Mayo de 2.000, el Tribunal remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 23 de Mayo de 2.000, el Tribunal supremo de Justicia recibe el expediente.-
En fecha 06 de Junio de 2.000, el Tribunal supremo de Justicia dictò sentencia donde declara que este Tribunal si tiene jurisdicciòn para conocer de la Solicitud de Calificaciòn de Despido.-
En fecha 08 de Junio de 2.000, el Tribunal supremo de Justicia librò oficio remitiendo el expediente a èste Tribunal.-
En fecha 12 de Julio de 2.000, el Tribunal recibe el expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia y notificò a las partes mediante Boleta de Notificaciòn.-
En fecha 11 de Octubre de 2.000 el Tribunal difiere acto de Dictar Sentencia de conformidad con el artìculo 251 del Còdigo Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2002, la Juez Suplente Especial TERESA HERRERA ALMEIDA, se avocò al conocimiento de la causa y se libra boleta de Notificaciòn a las partes.-
En fecha 14 de Agosto de 2.002, la Juez Provisorio MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal actuando en sede de Estabilidad Laboral, pasa hacerlo y a los efectos formula lo siguiente:
En el lapso previsto en el artìculo 117 de la Ley Orgànica del Trabajo para la contestaciòn de la demanda, los Abogados AUGUSTO ZAMBRANO y SERVIO ORLANDO FERNANDEZ, Apoderados Judiciales de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, dieron contestaciòn en los siguientes tèrminos:
“.. CAPITULO PRIMERO... Vista la solicitud de Calificaciòn
de Despido y reenganche, nuestra representada nunca, ni en el
pasado ni en el presente, ha sido patrono del ciudadano que ha
incoado la presente acciòn... Por lo cual la Universidad Bicen-
tenaria de Aragua, no mantuvo ni mantiene relaciòn de trabajo
con el solicitante no la une a el ningùn contrato de trabajo, ni
la uniòn y en ese sentido no se encuentra sometida a las dispo-
siciones de la Ley Orgànica del Trabajo, que rige las relacio—
nes y situaciones juridicas derivadas del trabajo frente a este
ciudadano, en tal sentido NEGAMOS y CONTRADECIMOS
tanto en los hechos como en el derecho, la pretensiòn del actor
de ser trabajador de la Universidad Bicentenaria de Aragua y
someternos al presente procedimiento... La Universidad Bicen-
tenaria de Aragua, nunca contrato los servicios del solicitan-
te... La Universidad Bicentenaria de Aragua, tiene como domi-
cilio y sede principal la ciudad de Maracay, y es a partir del 28
de Enero de 1.999, que mediante de resoluciòn del Consejo - -
Nacional de Universidades se crea el nùcleo de la Universidad
Bicentenaria de Aragua... y es a partir de ese momento cuanto
La Instituciòn se instala y comienza a funcionar como nucleo
En le Centro Comercial CEPAN... lugar este en el cual con –
Anterioridad funcionaron otras instituciones como: Asociaciòn
Educativa Marìa Castellanos FEMACA, Instituto Superior de
Investigaciones y Desarrollo ISID, siendo FEMACA, el sujeto
De derecho que poseyo contrato de arrendamiento por el inmue-
ble... y a partir de esa fecha la Universidad Bicentenaria de –
Aragua... es cuando firma contrato de arrendamiento...”.-
Tal y como fue planteado la Litis, se observa que los puntos controvertidos en la presente acciòn y por ende sujeto al debate probatorio, lo constituyen los hechos narrados por la demanda en su escrito de constetaciòn, en consecuencia le correspondìa a la accionada demostrar los hechos modificatorios de las obligaciones reclamadas, de conformidad con el artìculo 506 del Còdigo Procedimiento Civil, en tal sentido pasa el sentenciador a analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por la demandada, para determinar en primer lugar, si demostrò el hecho invocado en su defensa y de hacerlo la demanda que encabeza las presentes actuaciones serà declarada sin lugar en la parte dispositiva de este fallo, en caso de no demostrar la demandada, su defensa pasarà el Tribunal a establecer la procedencia o no de la presente acciòn.- Asì se decide.-
Abierto a pruebas el Juicio por imperio de Ley, ambas partes hicieron uso de este derecho.-
En su oportunidad la parte demandada, representada por los Abogados AUGUSTO ZAMBRANO y SERVIO ORLANDO FERNANDEZ, presentaron escrito de pruebas mediante los cuales promovieron instrumentos constitutivo del Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID, alegando que con el mismo se demostraba que la Universidad Bicentenaria de Aragua es una persona jurìdica totalmente diferente al Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID.- Promovieron a su favor el Merito Favorable que arrojan los autos y en especial la inversiòn de la carga probatoria contentiva en el escrito de contestaciòn de solicitud.- Promovieron hoja de tramite de personal emanada del Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID, mediante la cual se realiza los tramites de personal y aparece la reclamante HAIDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, promovieron comprobante de pago emanado del Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID, alegando que el mismo se encuentra firmado por la solicitante HAIDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ.- Promovieron comunicaciòn emanada del Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID.- Promovieron Registro de Asegurado del IVSS donde se verifica que la empresa o nombre del patrono es el Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID y no la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.- Promovieron instrumento dirigido por el Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID mediante el cual se le informa a la señora HAIDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ que por razòn de sus mèritos personales y su rendimiento en el trabajo la Instituciòn decide o decidiò nivelarle su remuneraciòn, que con este instrumento se prueba que el patrono de la reclamante en el Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID.- Promovieron en copias certificadas documentos firmado entre el Centro Empresarial Panamericano C.A., CEPAN y la Universidad Bicentenaria de Aragua, contentivo de Contrato de Arrendamiento.- Promovieron Resoluciòn y Recomendaciones tomada por el Consejo Nacional de Universidades en sesiòn Ordinaria del 28-0l-2000, Acta 371 contentivo (14) folios en copias certificadas, mediante el cual se aprueba el funcionamiento y nùcleo de la Universidad Bicentenaria de Aragua en San Antonio de los Altos y que demuestra que a partir del 28-01-2000 es cuando la Universidad Bicentenaria de Aragua, iniciada de manera autònoma sus actividades acadèmicas y administrativas.- Promovieron Gaceta Oficial mediante el cual se crea la Universidad Bicentenaria de Aragua, promovieron conforme al artìculo 433 del Còdigo Procedimiento Civil, prueba de informe.-

ANALISIS DE PRUEBA
Los documentos consignados por la parte demandada junto con sus escritos de pruebas referidos a: Copia certificada del Instrumento constitutivo del Instituto Superior de Investigaciòn y Desarrollo ISID (folios del 71 al 84); Registro de asegurados (folio 41), Gaceta Oficial en el cual se crea la Universidad Bicentenaria de Aragua (folio 45); Contrato de Arrendamiento suscrito entre la firma Mercantil Centro Empresarial Panamericano C.A., CEPAN y la universidad Bicentenaria de Aragua (folios del 46 al 54); Resoluciòn y Recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades en sesiòn ordinaria celebrada el 28 de Enero de 2.000 (folios 55 al 68).- Al respecto el Tribunal observa que dichos documentos no fueron tachados de falso, en consecuencia se aprecian conforme al artìculo 1380 del Còdigo Civil.- Asì se decide.-
Los documentos cursantes a los folios 31 al 38 y relativo a la hoja de tràmites de personal, recibo de pago, evaluaciòn de Rendimiento personal administrativo y comunicaciòn dirigida a la ciudadana HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ.- Al respecto se observa que dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados en su oportunidad, en consecuencia se aprecian de conformidad con el artìculo 443 del Còdigo Procedimiento Civil.- Asì se decide.-
La prueba de Informes fue evacuada en su oportunidad desprendiendose del folio (167) comunicaciòn oficial emanada del instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la cual se evidencia que la ciudadana HAIDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, se encontraba asegurada y su patrono era el Instituto de Ciencias Administrativas, dicho documento no fue desconocido ni tachado en consecuencia se aprecia conforme el artìculo 1380 del Còdigo Civil.- Asì se decide.-
La parte Actora en su oportunidad promoviò las siguientes pruebas:
Marcada “F” consignò comunicaciòn emanada del Secretario Permanente del Consejo Nacional de Universidades de fecha 09-02-2000, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES, donde se le informa al Rector de la Universidad Bicentenaria de Aragua, decisiòn del Consejo Nacional de Universidades (folios 98 y 99); marcada “G”, comunicaciòn enviada a la trabajadora por la entonces Directora General Encargada del Nùcleo de San Antonio de los Altos, tambièn conocida como Extensiòn de la UBA, ciudadana Nelsy Arria de Mercader, en fecha 30-11-1.999, donde se le notifica la decisiòn tomada por el Consejo Universitario de la UBA de suspender por 60 dìas todas las actividades de la casa de estudio (folio 100), (folios 101 al 102) copia del acta Nro. 04 de la Junta Directiva del Instituto de Ciencias Administrativas ICA, donde se nombrò como Directora encargada a la Lic. Nelsy Arria de Mercader, (folio 91), marcada “B” asì como los folios 92, 93 y 94 Minutas de Actas y Reuniones emanadas de la Oficina de Planificaciòn del Sector Universitario de fecha 03-11-1.999 y 11-11-1.999; marcada “I”, consignò copias certificadas del Convenimiento (folios 108 al 112), suscrito entre la Universidad Bicentenaria de Aragua; Fundaciòn Educativa MARIA CASTELLANS (FEMACA) y el Instituto de Ciencias Administrativas (ICA), autenticado ante la notaria Pùblica del Municipio los Salias del Estado Miranda; Documento Constitutivo de la Sociedad Civil Instituto de Ciencias Administrativas realizada por la fundaciòn Educativa Marìa Castellanos S.C., y la Universidad Bicentenaria de Aragua, (folios 103 al 106).-
De los documentos descritos se observa que los cursantes a los folios del 71 al 84; 41, 45 del 46 al 54; del 55 al 68; del 31 al 38; l67, 98 y 99, 101 y 102; del 91 al 94; del 108 al 112; del 103 al 106, no fueron desconocidos ni tachados, en consecuencia el sentenciador los aprecia de conformidad con el artìculo 1380 del Còdigo Civil.- Asì se decide.-
Con vista a los autos se puede observar que con las pruebas aportadas por la demandada, no le fuè posible demostrar sus alegatos de no mantener una relaciòn laboral, ni haber sido patrono de la accionante, toda vez que quedò probado en autos con el convenimiento suscrito entre la Fundaciòn Administrativa Marìa Castellanos (FEMACA) y la Universidad Bicentenaria de Aragua, el cual riela del folio 83 al 102, el cual reza entre otras cosas “...de mutuo y comùn acuerdo constituimos una Sociedad Civil denominada “INSTITUTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS”, identificada tambièn con las siglas I.C.A.”.....cuyo objeto es: “Promociòn y operaciòn del Instituto Universitario de Tecnologìas de Ciencias Administrativas (IUTECA), del Instituto Universitario de Tecnologìa de Administraciòn Industrial (IUTA-EXTENSION SAN ANTONIO), en el Municipio los Salias de San Antonio de los Altos en el Estado Miranda... Los programas educativos de la U.B.A, se llevan a efecto en el Centro Empresarial Panamericana CEPAN... los cuales fueron arrendados por la Fundaciòn Educativa “Marìa Castellanos”, responsabilidad absoluta de su manejo desde el punto de vista academico, operativo y administrativo.-
Se deja expresa constancia que a partir de la firma del presente documento tanto el Instituto de Ciencias Administrativa como FEMACA, quedan exentos de responsabilidades civiles, penales, laborales, mercantiles y administrativa...”, con la comunicación emanada a la ciudadana HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, en fecha 30-11-l999, por la Universidad Bicentenaria de Aragua, I.C.A., donde se le comunicò la suspensiòn de la presentaciòn de sus servicios (folio 90).-
Corresponde ahora verificar si la parte demandada cumpliò con las obligaciones prevista en los artìculos 105 y primer pàrrafo del artìculo 116 de la Ley Orgànica del Trabajo, disposiciones que se transcriben y analizan a continaciòn:
“ARTICULO 105: El despido deberà notificarse por escrito
con indicaciòn de la causa en que se fundamenta si la hay –
hecha la notificaciòn al trabajador el patrono no podrà des-
pues, invocar otras causas anteriores para justificar el des-
pido, la omisiòn del aviso escrito no impedirà al trabajador
de mostrar el despido por cualquier otro medio de prueba”.-
ARTICULO 116: Cuando el patrono despide a uno o mas
trabajadores deberà participarlo al Juez de Estabilidad La-
boral de su jurisdicciòn, indicando las causas que justifiquen
el despido dentro de los (5) dìas hàbiles siguientes de no ha-
cerlo se le tendra por confeso en el reconocimiento de que –
el despido lo hizo sin justa causa.-
Ahora bien, no consta de autos que la demandada en el secuela del proceso demostrase el cumplimiento de su obligaciòn contenida en el artìculo 116 de la Ley Orgànica del Trabajo, por lo que el Sentenciador concluye, que al momento de producirse el despido de la ciudadana HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, por parte de su patrono UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, no existìa causa justificada para ello.- Asì se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio los Salias de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, actuando en sede de Estabilidad Laboral, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR, la solicitud de Calificaciòn de Despido, incoada por la ciudadana HAYDEE MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 7.663.020, contra LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, en consecuencia se ordena el reenganche de la trabajadora reclamante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de ser despedida.- Igualmente se ordena pagar los salarios caìdos, cuantificados desde el dìa 22 de Febrero de 2.000, fecha en que se produce la citaciòn de la demandada hasta su definitiva reincorporaciòn , calculados en base a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.666,oo) diarios.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo del Procedimiento Civil.-
Déjese copia de la presente sentencia conforme al artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) dìas del mes de Noviembre de 2002. Años 192º y 143º.-
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA


LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicó y registrò la anterior sentencia siendo la 1:15 p.m.

LA SECRETARIA



MGSG/ev
Expediente Nº E-2000-032