REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2002.-
192° y 143°


JUEZ UNIPERSONAL: DR. RICARDO RANGEL AVILES.
ACCIONANTE: DRA. NELYDA RIVAS PEÑA.
AGRAVIANTE: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. KARLO RAMIREZ


FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

En fecha 17 de Septiembre de 2002, la ciudadana: Nelyda Rivas Peña, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESUS MARÍA PADRINO, presentó escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional por ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, constante de tres (03) folios útiles, alegando lo siguiente:

“…mi defendido se encuentra detenido desde el mes de marzo del 2.001 y ha permanecido desde esa fecha privado de su libertad, evidenciándose en autos los continuos diferimientos realizados al Juicio Oral y Público previsto para el caso de marras, el cual no se ha celebrado por diversas razones, las cuales afectan directamente a mi defendido cercenándole el derecho a la defensa, …”


En fecha veinte (20) de Septiembre de 2002, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, ordenó sanear la acción de amparo, conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Habiendo sido notificado el accionante en fecha 26-09-02, procedió a consignar escrito mediante el cual hace el saneamiento ordenado en fecha 30-09-02, oportunidad en la cual indicó como presunto agraviante lo siguiente:
“…siendo el Fiscal de la causa el Dr. Eddy Rosales, Fiscal Primero del Ministerio Público,…”

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2002, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual Declina la competencia en un Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conforme al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.002, éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la acción de amparo y fijó audiencia para el día 31-10-02 a las 10:00 a.m.-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.002, el secretario de éste Tribunal dejó constancia que le informó a la ciudadana: Nelyda Rivas, en su carácter de defensora del acusado, la fecha y hora fijada para la realización de la audiencia constitucional.-
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.002, siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia constitucional, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la accionante.-


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO PARA DECIDIR OBSERVA
DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 17 de Septiembre de 2002, la ciudadana: Nelyda Rivas Peña, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESUS MARÍA PADRINO, presentó escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional por ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, constante de tres (03) folios útiles, contra la presunta conducta del Fiscal Primero del Ministerio Público con sede en Los Teques a cargo del Dr. Eddi Rosales alegando lo siguiente:
Que le fue violado a su defendido el derecho a la Libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Aduce en su escrito de amparo, que al ciudadano: Eddi Rosales, “…mi defendido se encuentra detenido desde el mes de marzo del 2.001 y ha permanecido desde esa fecha privado de su libertad, evidenciándose en autos los continuos diferimientos realizados al Juicio Oral y Público previsto para el caso de marras, el cual no se ha celebrado por diversas razones, las cuales afectan directamente a mi defendido cercenándole el derecho a la defensa,…”.-
Que en la presente acción de amparo, figura como agraviante el Dr, Eddi Rosales, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, por lo que es necesario señalar a fin de determinar la competencia que el agraviante según el quejoso es el Fiscal Primero del Ministerio Público, en este sentido es oportuno señalar el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“La acción de amparo procede contra cualquier hecho acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley.”.

De igual forma se debe tomar en cuenta el contenido del artículo 7 ejusdem, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunal de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motiven la solicitud de amparo.”.-

El artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”.-
Como se observa de lo antes expuesto, siendo el agraviante el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y el derecho garantizado es el de la Propiedad, como motivo de una investigación penal, le compete a este Juzgado Unipersonal el conocimiento de la presente acción de amparo incoada. Y así se declara.-

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se puede evidencia que la actora no asistió a la audiencia constitucional, hecho éste que da por terminado el procedimiento, debido a que tal falta, se considera un abandono del trámite con la consecuencia Jurídica de haber operado el desistimiento. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la presente acción de amparo incoada por la ciudadana: Nelyda Rivas Peña, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESUS MARÍA PADRINO, en contra del DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con el contenido de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000.-
Regístrese, diarícese, remítase a la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal a los fines de realizar la consulta respectiva.-

EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés
EL SECRETARIO


Abg. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

EL SECRETARIO


Abg. Karlo Ramírez
RRA/KL/rr
CAUSA N° 1U634-02