REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Noviembre del 2002.-
192° y 143°

Por cuanto el acto para la constitución del Tribunal mixto no se realizó en la fecha fijada por inasistencia del defensor, en consecuencia se procede a realizar una revisión de las actuaciones, pudiendo verificar que en fecha 06/02/01 se realizó la constitución del Tribunal mixto en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto al folio 81 de la octava pieza; de igual forma se puede observar que el juicio en cuestión fue fijado en varias oportunidades, hecho éste que a criterio de quien aquí decide permite la realización del juicio oral y público, sin necesidad de realizar un nuevo sorteo de escabinos, en consecuencia haciendo uso de la facultad de regulación que tiene el juez prevista en el artículo 104 ejusdem, a fin de evitar dilatar la presente causa en forma indebida, se acuerda fijar el juicio oral y público para el día Viernes 22/11/02, a las 9:00 a.m. Notifíquense a las partes del contenido del presente auto conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez
RRA/kr/rr
Causa: 2M471/01