REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre del 2002.-
192° y 143°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensor Público Penal: Jeannette Rodríguez.-
Acusado: Gómez Padilla Eulalio Melecio.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez.-
Delito: Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Gómez Padilla Eulalio Melecio, signada bajo el Nº 1M-601-02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; el Secretario ABG. Karlo Ramírez y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Estarlin Noe Rivero Carrasquero, Escalona Zambrano Belkis Sol y López Gamarra Omaira Maribel quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos en el sorteo de fecha 12-11-2002; así mismo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Eddi Gilberto Rosales; el acusado: Gómez Padilla Eulalio Melecio; debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. Jeannette Rodríguez.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Tribunal interrogó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: Estarlin Noe Rivero Carrasquero, Escalona Zambrano Belkis Sol y López Gamarra Omaira Maribel como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 1M611-02; por último el Juez procedió a cederles la palabra a los acusados a los fines de que manifestaran cuanto consideraran pertinente en relación a la idoneidad de las personas que resultaron electas para participar como escabinos, a los cual manifestaron no tener nada que decir.-
Finalmente el Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadano: Estarlin Noe Rivero Carrasquero como Escabino Titular 2: Escalona Zambrano Belkis Sol y como Escabino Suplente: López Gamarra Omaira Maribel. Se fija el Juicio Oral y Público para el día 06/12/2002, a las 10:00 a.m. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadano: Estarlin Noe Rivero Carrasquero como Escabino Titular 2: Escalona Zambrano Belkis Sol y como Escabino Suplente: López Gamarra Omaira Maribel, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 1M601-02, seguida en contra de los ciudadanos: Gómez Padilla Eulalio Melecio, para el día 06/12/2002, a las 10:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en esta misma audiencia.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
RRA/KRM/li
Causa: 1M601-02