REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre del 2002.
192° y 143°


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error material, este Tribunal notificó al ABG. ISIDORO GALLO RINCON, en relación al acto de constitución definitiva de Tribunal Mixto, a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra pautado para el día Martes 12-11-02.

Al respecto este Tribunal observa, que efectivamente cursa al folio doscientos diecinueve (219) de la primera pieza del expediente, poder especial otorgado al referido abogado, por parte de los ciudadanos EANTONIO FERNANDEZ y MADALENA DE FREITAS DE FERNANDEZ, víctimas en el presente caso, el cual fue consignado en fecha 14-01-00 por ante el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Así mismo, en fecha 27-01-00, se recibió por ante el referido Juzgado Sexto de Control, escrito de acusación fiscal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO CORDOVA y NARCISO DE GOUVEIA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1°; motivo por el cual el Tribunal de Control correspondiente, acordó fijar la audiencia preliminar para el día 15-02-00, librando las notificaciones correspondientes, tanto a las partes como a las víctimas; dándose por notificados en fecha 11-02-00, los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ y MADALENA DE FREITAS DE FERNANDEZ, del acto fijado, el cual fue diferido para el día 29-02-00 y posteriormente se difiere para las fechas 14-03-00, 03-04-00, 13-04-00 y 28-04-00, respectivamente.

En fecha 13-04-00, el ABG. ISIDORO GALLO RINCON, interpone escrito por ante el Tribunal de Control correspondiente, mediante el cual se adhiere formalmente a la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer todos los derechos de la víctima.

En fecha 28-04-00, se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la Juez se pronunció como punto previo en relación a la adhesión presentada por el prenombrado abogado; señalando al respecto, que no era considerado como parte querellante; ya que el escrito de adhesión fue presentado en forma extemporánea, fuera del lapso contemplado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 327); por lo que la víctima, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria a la audiencia preliminar, es decir, 11-02-00, tenía la potestad de adherirse a la acusación fiscal, o presentar una acusación particular propia; presentado tal adhesión la víctima, a través del referido profesional del derecho, en fecha 13-04-02.

Por otra parte, se desprende que en fecha 15-11-00, el ABG. ISIDORO GALLO RINCON, en su carácter de representante de la víctima, interpuso escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16-10-00, por éste Tribunal, en la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano NARCISO DE GOUVEIA.

En fecha 23-01-01; la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ABG. ISIDORO GALLO RINCON; en su carácter de representante de la víctima, por NO tener cualidad de parte, en virtud de NO haberse querellado o adherido a la acusación Fiscal, dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal.
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Al respecto es de observar, que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un delito de acción pública; motivo por el cual, a tenor de lo establecido en el artículo 108, ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal; aún cuando la víctima no haya ejercido el derecho de constituirse en parte querellante, ello no significa que queda desprotegida en el transcurso del proceso; por cuanto corresponde al Ministerio Público en el proceso penal, velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda subsanar el error material en relación a las notificaciones realizadas al ABG. ISIDORO GALLO RINCON; y en su lugar acuerda notificar en los actos sucesivos, a los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ y MADALENA DE FREITAS DE FERNANDEZ; quienes tienen la cualidad de víctima, a tenor del artículo 119 ordinal 2° de la norma adjetiva penal; a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos, contemplados en el artículo 120 ejusdem. Notifíquese a las partes, a la víctima y al ABG. ISIDORO GALLO RINCON. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO



RER/
Causa Nº 2JM-375-00