REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Noviembre de 2002
192° y 143°


Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 12-09-01, por la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA viuda de MORIN, debidamente asistida por los profesionales del derecho GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA; en contra de los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, JOSE FELIX RODRÍGUEZ VILLEGAS y otros; una vez declarada la competencia de éste Tribunal en la presente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y remitidas las actuaciones correspondientes, recibidas en fecha 08-11-02; en consecuencia este Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo Primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, ADMITE dicha acción. En tal sentido, se fija la correspondiente Audiencia Constitucional para el día Viernes 22-11-02, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de que las partes expongan sus alegatos y defensas conducentes; toda vez que si bien es cierto, se debe llevar a efecto la Audiencia respectiva, dentro de las Noventa y seis (96) horas siguientes, sin embargo, en el día de hoy se recibió escrito por parte de los abogados asistentes de la presunta agraviada, suscrito por la referida ciudadana; solicitando se les otorgue un lapso prudencial para la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud que la accionante, por razones de salud se encuentra hospitalizada actualmente. Así mismo se hace la advertencia a los presuntos agraviantes, que en la oportunidad de la Audiencia Constitucional, deberán promover y evacuar las pruebas que consideren necesarias; haciéndoles saber que en caso de que no comparezcan en la oportunidad señalada, ello implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la mencionada ley. Notifíquese al presunto agraviado y a los presuntos agraviantes. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que designe a un Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que intervenga en el proceso de Amparo Constitucional. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




ACT. No. 2U507-01.-
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