REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Noviembre de 2002.-
192º y 143º

En fecha 07-10-99, se celebró por ante el Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la Audiencia de Presentación de Detenido, a solicitud del Fiscal auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en la cual se le otorgó al ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal; así mismo se acordó en dicha oportunidad la calificación de flagrancia y en consecuencia la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.-

En fecha 19-11-99, se recibió la causa por ante éste Tribunal, fijándose la celebración del respectivo debate oral y público.

En fecha 28-11-99, el Juzgado de Control N° 3, realizó Audiencia de Presentación de Detenido, a solicitud del Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en la cual se le otorgó al ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible; así mismo se acordó en dicha oportunidad la calificación de flagrancia y en consecuencia la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; motivo por el cual, éste Tribunal ordenó la acumulación de las causas, en fecha 29-02-00.

En fecha 23-12-99, se realizó una nueva Audiencia de Presentación de Detenido, a solicitud del Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en la cual se decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE, por la presunta comisión de un tercer hecho punible; así mismo se acordó en dicha oportunidad la calificación de flagrancia y en consecuencia la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, el cual fue recibido por ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio.

En fecha 02-05-00, el Tribunal Cuarto en funciones de Control, sustituyó al ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE, la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 13-10-00, se reciben las nuevas actuaciones en las que aparece imputado el Ciudadano de marras y se acuerda su acumulación.-

En fecha 04-09-02, la Defensora Pública Elena J. Luis Fernández, mediante oficio solicitó a este Tribunal citar a la ciudadana Odalinda Duarte, madre de su defendido a fin de verificar la información extra-oficial que le fue suministrada con respecto al fallecimiento del ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE.-

En fecha 12-09-02, se acuerda citar con carácter de urgencia a la ciudadana Odalinda Duarte.-

En fecha 25-10-02, en virtud de que no se pudo hacer efectiva la citación de la progenitura del imputado, y siendo que en fecha 06-09-02 la Oficina de Alguacilazgo consignó copia simple del Acta de Defunción del referido ciudadano, éste Tribunal acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, a los fines de constatar la información suministrada.-

En fecha 05-11-02, se recibió procedente de la Prefectura del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE; mediante la cual se deja constancia, que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 15-06-01.-

Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”


El artículo 48 ordinal 1° ibidem, consagra:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causa de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE; suscrita por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano: RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: RAFAEL EDGARDO AVILE DUARTE, titular de la cédula de identidad V-12.877.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-

Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
RER/JLCH
Causa No. 2U-152-99