REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Noviembre de 2002
192° y 143°
De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha once (11) de Enero de mil novecientos noventa (1990), el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, confirmó la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial y Sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano OROPEZA GRIMAN EUSEBIO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.878.291, quien fuera sentenciado por, a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 454 ordinal 4° del Código Penal.
En fecha 28-04-1998, le fue concedida por la Junta de Conducta N° 005 de la Penitenciaria General de Venezuela la Pernocta Externa, la cual finalizaría el día 28-10-2002. Una vez realizadas las gestiones por el Tribunal para verificar si esta medida fue cumplida a cabalidad, obtuvo como resultado que el penado EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN cumplió con las presentaciones ante la Penitenciaria General de Venezuela, tal y como consta en el oficio N° 7999, inserto al folio 194 de la tercera pieza del presente expediente condición ésta que le fue impuesta al momento de haberse otorgado la Pernocta Externa.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que el ciudadano EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, culminó la pena principal el veintiocho (28) de octubre del año dos mil dos (2002), y en virtud de que la pena ya está cumplida en su totalidad, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el referido ciudadano sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará en fecha 28-02-2008. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 6.878.291, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará en fecha 28-02-2008.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/ACA/ob.-
Exp. 2E1950/00.-