REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Los Teques, 18 de Noviembre de 2002
192º y 141º

Visto el oficio Nro. 1400-02, de fecha 15-07-2002, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, y suscrito por el Director de ese Establecimiento Abierto, Abog. ARGENIS B. CORDOVÉZ MARTINEZ, mediante el cual remite anexo INFORME CONDUCTUAL, correspondiente al penado PIÑANGO PORTALES ENYER, así como el oficio Nro. 1529-02, de fecha 06-08-2002, suscrito por el referido Director, remitiendo anexo el INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE DISCIPLINA, relacionado al penado PIÑANGO PORTALES ENYER, que presenta el siguiente equipo Técnico: Abg. SABRINA TRACK, Delegada de Prueba, Lic. MARIA ESTHER VILLAVERDE, Psicólogo, Lic. MAGALY CAMERO CEBALLOS, Criminóloga y el mencionado Director Abg. ARGENIS CORDOVÉZ, quienes están asignados para supervisar la evolución del beneficio otorgado a dicho penado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31.10.2001, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ACORDO en favor del penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el artículo 64, 65 y 69 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de decisión inserta a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones, que comporta cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, dentro de las cuales se puede hacer referencia al de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, acatar las orientaciones y directrices impartidas por las autoridades del Centro, siendo importante destacar que el establecimiento abierto se caracteriza por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos y por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: En fecha 06-10-2001, el penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal, y manifestó su conformidad con la misma.

TERCERO: Al folio 66 de la cuarta pieza del presente expediente, cursa oficio Nro. 1400-02, de fecha 15-07-2002, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, y suscrito por el Director de ese Establecimiento Abierto, Abg. ARGENIS B. CORDOVÉS MARTINEZ, mediante el cual remite anexo INFORME PERIODO CONDUCTUAL, del penado PIÑANGO PORTALES ENYER, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“… AREA CONDUCTUAL Y DE PERSONALIDAD: El evaluado ha demostrado en muchas ocasiones una conducta irregular ante las exigencias de las Medidas de Pre-Libertad Régimen Abierto… AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: Durante su permanencia en el Régimen Abierto su disciplina en ocasiones no ha sido la más adecuada pues en diferentes ocasiones ha cometido faltas que en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario esta tipificadas (SIC) como: FALTAS LEVES: 1.- Presentarse al Centro con retardos injustificados a la hora establecida… OBSERVACIONES: Pronóstico “DESFAVORABLE” en Pro de su Reinserción Social…”


CUARTO: Al folio 69 de la cuarta pieza del presente expediente, cursa oficio Nro. 1529-02, de fecha 06-08-2002, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, y suscrito por el Director de ese Establecimiento Abierto, Abg. ARGENIS B. CORDOVÉS MARTINEZ, mediante el cual remite anexo INFORME que presenta el siguiente equipo Técnico: Abog. SABRINA TRACK, Delegada de Prueba, Lic. MARIA ESTHER VILLAVERDE, Psicólogo, Lic. MAGALY CAMERO CEBALLOS, Criminóloga y el mencionado Director Abg. ARGENIS CORDOVÉZ, quienes están asignados para supervisar la evolución del beneficio otorgado a dicho penado, en donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“... se reúne el Consejo de Disciplina para tratar situación irregular del Residente PIÑANGO PORTALES ENYER… el mismo dejó de pernoctar en éste Centro desde el 18 de Julio del año en curso hasta el 29-07-02… En fecha 30-07-2002 Se presenta al Centro el Residente ya ampliamente identificado sin ninguna causa justificada…. Habiendo incurrido el Residente en falta grave según lo estipulado en el artículo 27 ordinal 9 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios el cual reza “Ausentarse del Centro de Tratamiento sin autorización”… Este Consejo de Disciplina acuerda: 1) Suspensión parcial de Permisos de dos (2) fines de semanas continuos comprendidos: el primero del 02-08 al 04-08 y el segundo del 09-08 al 11-08…”.-


QUINTO: Al folio 72 de la cuarta pieza del presente expediente, cursa oficio Nro. 1929-02, de fecha 09-10-2002, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, y suscrito por la Directora de ese Establecimiento Abierto, Dra. ELIET JIMENEZ DE FUGUET, mediante el cual remite Informe, que presenta el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” solicita la REVOCATORIA de la Medida de Pre-Libertad Régimen Abierto al Residente PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO. Dicho INFORME que presenta el siguiente equipo Técnico: Abg. TIBISAY MENDEZ, Delegada de Prueba, Abg. SABRINA TRACK, Delegada de Prueba, Lic. MARIA ESTHER VILLAVERDE, Psicólogo, Lic. MAGALY CAMERO CEBALLOS, Criminóloga, Abg. BLANCA ZORALES, Delegada de Prueba y la mencionada Directora Abg. ELIET JIMENEZ DE FUGUET, expresa entre otras cosas lo siguiente:

“… AREA FAMILIAR: Para este período no cuenta con el apoyo familiar adecuado ya que se le han hecho varias llamadas telefónicas para que acudiera a las entrevistas y nunca se presentó a las mismas… AREA LABORAL: Desde su ingreso al Centro no ha tenido estabilidad laboral, en fecha 09-09-2002 se le ordenó consignar una Constancia de Trabajo y nunca la entregó… el Residente PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO en el mes de Julio faltó al Centro Doce (12) días sin causa justificada… AREA DE REGIMEN: En fecha 02-09-2002 se le levantó un reporte disciplinario ya que le faltó el respeto al Funcionario de guardia, el 15-09-2002 no se presentó al Centro el (sic) 20-09-2002 el 27-28-29 se le sancionó el fin de semana y no lo cumplió y no ha venido hasta la presente fecha… AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: Durante su permanencia en el Régimen Abierto su disciplina no ha sido adecuada, pues en diferentes ocasiones ha cometido faltas que en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario están tipificados como: Artículo 27 Faltas Graves Ordinal 3: “Cambio de empleo o Régimen de estudio sin autorización del Delegado de Prueba”; ordinal 7: “Actitud insolente e irrespetuosa”; Ordinal 6: “Desatención a las Directrices u orientaciones impartidas”; Ordinal 9: “Ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin autorización”; Ordinal 12: “Atropello moral hacia compañeros, Residentes y/o Funcionarios”, Artículo 28: Faltas muy graves: Ordinal 5: LA FUGA. Artículo 7: “Manifiesta inadaptabilidad al Régimen de Autodisciplina”… Este Consejo de Disciplina Acuerda: 1.- Solicitar al … Juez…. “LA REVOCATORIA” de la Medida de Pre-Libertad Régimen Abierto, del Residente PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.625.107…”.

SEXTO: De los folios 76, 77 y 78, cursan constancias médicas, del Centro Clínico U.T.O. Unidad de Traumatología y Ortopedia, mediante las cuales dejan constancia que el penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, se encuentra de reposo médico. Sin embargo al folio 83, cursa comunicación de fecha 08-11-2002, suscrita por el Dr. TULIO RAMIREZ DIMMER, Presidente del referido Centro Clínico, a través de la cual informan a este despacho, dando contestación al oficio Nro. JJTV696-2002, de fecha 06-11-2002, que: “… queremos mediante este escrito dejar constancia expresa que los (sic) referidas Constancias no han sido emitidas por esta institución y en ningún caso la persona mencionada en el mismo a (sic) sido tratado por algún medico (sic) de esta Clínica, por lo tanto lamentamos no poder suministrarle la copia certificada de las historias medicas solicitadas por usted en el oficio antes mencionada…”, (negrillas y subrayado nuestro).-

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso de un Destino a Establecimiento Abierto, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, por existir un régimen penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad de aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras observamos que el penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, incurrió reiteradamente en conductas irregulares y graves, establecidas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, como lo es: “…Artículo 27 Faltas Graves Ordinal 3: “Cambio de empleo o Régimen de estudio sin autorización del Delegado de Prueba”; ordinal 7: “Actitud insolente e irrespetuosa”; Ordinal 6: “Desatención a las Directrices u orientaciones impartidas”; Ordinal 9: “Ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin autorización”; Ordinal 12: “Atropello moral hacia compañeros, Residentes y/o Funcionarios”, Artículo 28: Faltas muy graves: Ordinal 5: LA FUGA. Artículo 7: “Manifiesta inadaptabilidad al Régimen de Autodisciplina…”, tal y como lo señaló el Consejo de Disciplina, en su solicitud de REVOCATORIA, de fecha 23-20-2002, inserta al folio 69 y 70 de la cuarta pieza, con fundamento a la evaluación que se le debía realizar diariamente, y cuyo resultado fue enviado a este Tribunal a través de los Informes Períodos Conductuales, de fecha 06-08-2002, inserto al folio 67 y 68 de la cuarta pieza y en fecha 23-08-2002, cursante al folio 69 y 70, evidenciándose a todas luces que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, e incurre en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad.

Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones del Régimen Abierto, toda vez que ha quebrantado varias de las disposiciones que están contenidas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, una de ella consideradas como falta grave, como lo era el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, y al no presentarse a la sede de ese Centro de Régimen Abierto, sin tener permiso de la autoridad jurisdiccional correspondiente, lo consideraron como penado fugado, sin embargo quiso justificar esa ausencia ante este Tribunal, con unas constancias médicas que al ser verificadas y conforme a lo señalado por el Dr. TULIO RAMIREZ DIMMER, Presidente del Centro Clínico U.T.O. (folio 83 de la cuarta pieza), no fueron emitidas por esa Institución, acotando que el penado de autos nunca fue tratado por algún médico de la Clínica, lo que imposibilitó la remisión de las Historias Médicas.

En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución, que el penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo más procedente y ajustado a Derecho es REVOCARLE EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber cometido diferentes faltas dispuestas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber cometido diferentes faltas dispuestas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Encarcelación Nro. 14, la cual se remite anexa a oficio Nro. 722-2002, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA

EXP. NRO. 4E694-99. JJTV/MBM/ cf