REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Los Teques, 19 de Noviembre de 2002
191º y 143º

Vista la Sentencia dictada en fecha 15-04-2002, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a la ciudadana , a cumplir la pena de DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, como autora responsable del delito de MUERTE DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal, en perjuicio de la can CANDY; así como la decisión inserta del folio 68 al 79 del cuaderno de incidencias, de fecha 30-08-2002, mediante la cual CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-07-2002, en la cual rechaza el RECURSO DE REVISIÓN y definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha: 17-06-2002, tal y como se desprende del auto de ejecución inserto a los folios 97 y 98 del presente expediente, en donde se evidencia que a la misma le faltaba por cumplir lo siguiente: DIECISÉIS (16) DIAS DE ARRESTO y como quiera que el tiempo para la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedo firme la sentencia, es decir, desde que se dictó el auto de ejecución, en consecuencia este Tribunal observa:
Establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, entendiéndose como aquella que resultó según el computo practicado por el Juez de la causa, la cual en el presente caso es igual a DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, más la mitad del mismo, es decir, OCHO (08) DIAS DE ARRESTO, en tal sentido se evidencia que dicha pena prescribió el 11-07-2002, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución considera que hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más del tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana GINA INMACULADA MOLINARI AMARAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de DIECISÉIS (16) DIAS DE ARRESTO, que debía cumplir la ciudadana GINA INMACULADA MOLINARI AMARAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó a la penada su Defensor y al ciudadano RONDON URREA ENOC.
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.


EXP. NRO. 4E2717-02-
JJTV/MBM/cf