REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Noviembre de 2002
192º y 143º

Vista la Sentencia dictada en fecha 09-01-2002, por Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GUILLERMO DIAZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE DE OLIVEIRO FARRERA; y definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha: 12-03-2002, tal y como se desprende del auto de ejecución inserto a los folios 55 al 57 del cuaderno separado, en donde se evidencia que al mismo le faltaba por cumplir lo siguiente: CINCO(05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION y como quiera que el tiempo para la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedo firme la sentencia, es decir, desde que se dictó el auto de ejecución, en consecuencia este Tribunal observa:
Establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, entendiéndose como aquella que resultó según el computo practicado por el Juez de la causa, la cual en el presente caso es igual a CINCO(05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, más la mitad del mismo, es decir, DOS (02) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, en tal sentido se evidencia que dicha pena prescribió el 17-11-2002 a los doce del mediodía (12:00 m), en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución considera que hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más del tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JOSE GUILLERMO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de CINCO(05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que debía cumplir al ciudadano JOSE GUILLERMO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó al penado su Defensor y a la ciudadana MARIA JOSE OLIVERO FERRARA.
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E2706-02
JJTV/MBM/cf.-