Los Teques, 07 de Noviembre de 2002
191° y 142°


CAUSA NRO. 4E1049/00.-

PENADOS: MALDONADO HERRERA ROBERTO, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la C.I. V-3.313.860, residenciado en Calle El Centro, Casa Nº 9, Los Flores de Catia, Caracas; MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, titular de la C.I. V- 4.447.233, residenciado en Calle El Centro, Casa Nº 9, Los Flores de Catia, Caracas; MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la C.I. V-6.433.546, residenciado en Calle El Centro, Casa Nº 9, Los Flores de Catia, Caracas; MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-5.579.792, residenciado en Calle El Centro, Casa Nº 9, Los Flores de Catia, Caracas; TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, de oficio latonero, titular de la C.I. V-11.172.831, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico; TOLOZA DURAN LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de oficio latonero-pintor, residenciado en San Basilio Calle Caroní, Casa Nº 229, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; SANDOVAL TALAVERA LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, de oficio latonero-pintor, residenciado en San Basilio Av. Principal, Casa Nº 229, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.



SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, TOLOZA DURAN LUIS ANTONIO, SANDOVAL TALAVERA LUIS JOSE, fueron enjuiciados ocurrieron en la Jurisdicción de OCUMARE DEL TUY, tal y como se desprende de las diligencias de investigación insertas del folio 1 al 149 de las actuaciones, y con fundamento en ellas en fecha 17-12-1993, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, dictó sentencia mediante la cual se les Condenó a los ciudadanos MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y al ciudadano TOLOZA DURAN LUIS ANTONIO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO RAMADA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460, 358 y 460 en relación con el 84 todos del Código Penal; sin embargo, dicha decisión fue revocada por el suprimido Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ordenando su reposición tal y como se desprende, de la sentencia inserta del folio ochenta y ocho al cien (fs. 88 al 100) de la sexta pieza del expediente, razón por la cual fueron remitidas nuevamente las actuaciones al Tribunal de la causa, vale decir el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo del Juez DR CESAR SANCHEZ PIMENTEL, quien se INHIBE de seguir conociendo de la misma, por haber emitido opinión en la causa y por vía excepcional remitió la causa al suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por cuanto no existía ningún otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en la ciudad de Ocumare del Tuy, para la fecha de su inhibición; en tal sentido, el Tribunal de Primera Instancia de esta jurisdicción, en fecha 07-07-1994, dictó Sentencia Condenatoria, que luego de la consulta legal, fue confirmada y modificada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

En tal sentido es importante destacar, que evidentemente aún y cuando debió ser un Juez de la jurisdicción de Ocumare del Tuy, el que debió dictar la sentencia definitiva, conforme a las disposiciones legales que regulan la competencia por el territorio, sin embargo, surgió una causa excepcional, que no permitió que se cumpliera con el mandato de ley, como lo era, la no existencia de otro juzgado de la misma instancia en esa jurisdicción, considerando quien aquí decide, que la ejecución de la pena impuesta a los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, y el pronunciamiento que se debe dictar en cuanto al otorgamiento o no, de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena solicitas, le corresponde a un Juez de Ejecución del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, aún y cuando luego de quedar firme la sentencia, fue enviada nuevamente al suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, quien en fecha 01-11-1994, dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y consecuencialmente remitida a los Tribunales de Ejecución con sede en esta ciudad de los Teques.

En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, y se realizaron los trámites necesarios para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:

A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:

“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).

Y por último el artículo 77 ibídem, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en Ocumare del Tuy ubicado en la Jurisdicción del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO, TORTOZA ABREU PABLO AUGUSTO, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. -02.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.


EXP. NRO. 4E1049-00
JJTV/MB/cf.*