REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil dos (2002).

192º y 143º


El presente expediente identificado con el No. 01-1915 se recibió en fecha 23 de mayo del año 2001, en virtud de la recusación propuesta por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, en su condición de apoderado judicial de la Empresa TANQUES PARA GAS, S.A en contra de la abogada AURORA ANGARITA CASTAÑEDA, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

En la diligencia contentiva de la recusación el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, expuso lo siguiente:
“Dentro de la oportunidad legal correspondiente y sin que mi presencia en este acto signifique convalidar los graves vicios ocurridos durante la sustanciación de este juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de mi representada, procedo en este acto a RECUSAR a la ciudadana Juez, en base a lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber la ciudadana Juez manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia interlocutoria del 30 de abril de 2001 que allí la ciudadana Juez de manera expresa señaló que si TANQUES PARA GAS S.A consideraba que el actor tenía culpa en el accidente, por qué le cancelaba entonces la suma de treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Semejante afirmación comporta, desde todo punto de vista, una apreciación de la ciudadana Juez sobre el fondo del asunto debatido, atinente a la existencia de un accidente de trabajo en el cual se discute justamente lo relativo a la responsabilidad de las partes en el supuesto accidente, pues el demandante alega que mi representada debe responder por ese accidente y la afirmación de la ciudadana Juez realmente decide ese punto, dejando entrever que sí existe responsabilidad del patrono. A lo antes expuesto, también la ciudadana Juez es recusada por la actuación que llevó a cabo el 27 de abril de 2001 cuando interrogó al actor, pero como testigo, ya que del contenido de las preguntas que hizo realmente se evidencia el criterio de la Juez sobre el fondo del asunto debatido, además de lo ilegal del referido interrogatorio.”(SUBRAYADO NUESTRO)

La sentencia a que hace referencia el abogado IGNACIO PONTE BRANDT en su diligencia de recusación de fecha 7 de mayo del año 2001 cursó por ante este Juzgado Superior con el número de Expediente 02-2137 contentivo de la apelación interpuesta por la Empresa TANQUES PARA GAS, S.A (T.A.N.G.A.S) en contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha 30 de Abril del año 2001 que negó la homologación de la transacción celebrada en fecha 12 de febrero del año 2001; y que cuyas copias certificadas fueron recibidas del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la recusación propuesta por la Empresa TANQUES PARA GAS, S.A (T.A.N.G.A.S).
El 23 de Julio del año 2002 se recibió copias debidamente certificadas de los folios 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 del Expediente Principal No.14.647-01 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave en el cual consta lo siguiente:
1.-Escrito de Transacción suscrito por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la Empresa TANQUES PARA GAS, S.A inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, hoy denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1957, bajo el Nº 105, Tomo 3-A, cuya última reforma del documento constitutivo y estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1984 bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro; y el ciudadano REINALDO ACOSTA SOJO, debidamente asistido por los abogados MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS y EVELIO ANTONIO QUINTERO JIMÉNEZ.
2.-Tres cheques de Gerencia del Banco Mercantil; el primero por un monto de tres millones setecientos cincuenta mil (3.750.000,00) girados a favor de MONICA CANDELL; el segundo por un monto de tres millones setecientos cincuenta mil (3.750.000,00) girados a favor de EVELIO QUINTERO; y el tercero por un monto de diecisiete millones quinientos mil bolívares (17.500.000,00) girados a favor de REINALDO ACOSTA SOJO.
3.-Auto de fecha 22 de Julio del año 2002 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave en el cual homologó en los términos expuestos en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil el escrito de transacción presentado en fecha 19 de Julio del año 2002 por el ciudadano REINALDO ACOSTA SOJO y la Empresa TANQUES PARA GAS S.A con motivo del juicio que siguen por Accidente de Trabajo; y terminó el juicio llevado por ese Juzgado bajo el No. 14.647-01 ordenándose el archivo del expediente.
El 12 de Agosto del año 2002 este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques mediante auto declaró terminado el juicio llevado por este Juzgado con el No. 02-2137 contentivo de la Incidencia surgida en el Juicio principal por Accidente de Trabajo seguido por el ciudadano REINALDO ACOSTA contra la Empresa TANQUES PARA GAS S.A (T.A.N.G.A.S).
En vista de lo anterior este Juzgado Superior da por terminado el presente juicio 01-1915. Remítase copias certificadas del presente auto a los Juzgados, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.


HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR

ANA SOFÍA D´SOUSA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió lo ordenado

ANA SOFÍA D´SOUSA
LA SECRETARIA
Exp. 01-1915