REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No 991180
DEMANDANTES: JUAN FRANCISCO CHAVEZ, BLAS GUAIGUA, ARNALDO JOSE VASQUEZ, JOSE IZTURIZ, PEDRO JOSE SANDOVAL, HECTOR ARIA, PEDRO SANOJA CASTRO, WILLIANS HERNANDEZ, RAFAEL TESARE, JOSE VOLCAN, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ, CIPRIANO ESQUEDA, PEDRO PABLO GONZALEZ, LUIS ALFREDO GONZALEZ, EVELIO CABRILES, EULOGIO MORENO, JUAN CELESTINO PERALES, JOSE DE JESUS ROJAS PIÑANGO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMEROS 1.756.312, 500.522, 4.887.111, 4.774.361, 4.673.526, 7.920.930, 4.286.479, 4.292.127, 10.867.181, 3.150.550, 10.079.300, 5.316.172, 6.417.112, 6.409.558, 4.286.168, 1.292.620, 2.241.521, 2.583.782, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: NIMEL URQUIA EDUARTE Y LUIS ALBERTO GONZALEZ, MARTHA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad No. 5.113.509 y No. 4.589.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.820, 59.214 y 84.230, respectivamente.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador del Estado Miranda, Abog. Hector Honorio Hernandez, venezolano, casado, domiciliado en Cúa Estado Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.105 y titular de la cédula de identidad No. 4.285.634.
MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES LABORALES
Se inició el presente juicio en virtud de demanda interpuesta, por los abogados NIMEL URQUIA EDUARTE Y LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad No. 5.113.509 y No. 4.589.62, inscritos en el Inpreabogado 19.820, 59.214 y 84.230, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CHAVEZ, BLAS GUAIGUA, ARSALDO JOSE VASQUEZ, JOSE IZTURIZ, PEDRO JOSE SANDOVAL, HECTOR ARIA, PEDRO JOSE SANDOVAL, PEDRO SANOJA CASTRO, WILLIANS HERNANDEZ, RAFAEL TESARE, JOSE VOLCAN, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ, CIPRIANO ESQUEDA, PEDRO PABLO GONZALEZ, LUIS ALFREDO GONZALEZ, EVELIO CAPRILES, EULOGIO MORENO, JUAN CELESTINO PERALES, JOSE DE JESUS ROJAS PINANGO, antes identificados. Alegaron los apoderados judiciales de la parte demandada que:
1.- Sus representados prestaron servicios de carácter personal para la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta;
2.- En calidad de obreros, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 A.M a 2 P.M;
3.- Invocando que por cuanto entre el patrono y la organización sindical “ SINDICATO REGIONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA” existe una Convención Colectiva depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy en fecha 15 de mayo de 1995, la cual debe aplicarse en aquellas cláusulas que más beneficien al trabajador;
4.- Igualmente, afirman que el Alcalde Abogado Miguel Martínez Saturno mediante carta de fecha 31 de Diciembre de 1997, procedió a despedir a mas de cuarenta trabajadores, entre los cuales se encontraban sus apoderados, violando con ello el principio constitucional del derecho al trabajo y la estabilidad;
5.- Que el salario promedio diario para el cálculo de las prestaciones sociales se debe calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en concordancia con el artículo 669 Parágrafo Unico, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula Número 54 de la Convención Colectiva, por ser los trabajadores obreros con salario variable;
6.- Para cada uno de sus representados establecen como fecha de inicio de la relación laboral, salario base de cálculo y petitorio, lo siguiente:
Nombre Inicio de la relación de trabajo: Salario integral:
(Bolívares) Tiempo de servicio: Prestaciones sociales y diferencias de otros conceptos: (Bolívares)
1) JUAN CHAVEZ 28\12\89 134.118. 00
8 años y 3 días 5.959.219, 08
2) BLAS GUAIGUA 13\02\92 158.301,73 5 años, 10 meses y 18 días 7.710.257, 16
3) PEDRO JOSE SANDOVAL 28\03\91 160.566, 30 6 años, 9 meses y 3 días
8.066.959, 08.
4) HECTOR AIRA MORALES 04\01\88
158.301,90 9años, 27 meses y 12 días 7.995.113,98
5) WILLIAN HERNANDEZ 18\06\92 158.301,73
5 años 6 meses y 13 días 6.617.511, 25
6) JOSE VOLCAN 15\10\92 158.301,73
5 años, 2 meses y 16 días 6.618.701,21
7) ALEXIS VASQUEZ 22\04\92
166.483,35 5 años 8 meses y 9 días 6.773.515.T1
8) RAFAEL TESARES 16\01\92 158.301,90
5 años 11 meses y 15 días 6.951.873, 23
9) ARNALDO JOSE VASQUEZ 03\02\92 179.771,70 5 años, 10 meses y 28 días 5.355.111, 13
10) JULIO CESAR IZTURIZ
29\01\92 179.771, 70 5 años, 10 meses y 2 días 5.428.011
11) ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ 01\02\90 145.282,20 7 años, 10 meses y 29 días 5.732.747,00
12) CIPRIANO ESQUEDA 16\06\92 5 anos, 6 meses y 12 días 5 años 6 meses y 15 días 7.677.742,20
13) PEDRO PABLO GONZALEZ 23\01\92 134.118, 00 5 años, 11 meses y 18 días 5.981.055,05
14) LUIS ALFREDO GONZALEZ 26\02\92 132.111,909 5 años, 10 meses y 4 días 6.482.536,95
15) EVELIO CAPRILES
11\01\94 137.249,40 3 años, 11 meses y 28 días 6.386.065,90
16) EULOGIO MORENO 14\12\93 137.249,40 4 años, 11 6.201.108, 00
17) JUAN CELESTINO PERALES 07\01\92 158.301,90
5 años, 10 meses y 18 días
6.785.302, 25
18) JOSE REYES
11\08\93 137.249,40 4 años,4 meses y 20 días 5.810.115,10
19) JOSE DE JESUS REYES 11\08\90
166.453,50 7 años, 3 meses y 20 días 6.731.300,00
7.- Que los salarios devengados por cada uno de sus representados, entre los meses de enero de 1996 y Diciembre de 1997, y los conceptos reclamados son como sigue:
1)
Nombre: JUAN CHAVEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 38.920
Febrero / 1996 23.400
Marzo / 1996 46.000
Abril / 1996 31.920
Mayo / 1996 49.039
Junio / 1996 49.039
Julio / 1996 44.759
Agosto / 1996 54.217
Septiembre / 1996 43.630
Octubre / 1996 45.430
Noviembre / 1996 58.663
Diciembre / 1996 63.373
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96
RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96
Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479
Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479
Abril 26/03 al 23/04/97 71.288
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733
Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500
Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 12.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Petitorio: (Bs. 5.959.219,08)
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JUAN CHAVEZ a)
1.- 68 días del período 1996/1997 a Bs. 4.390,67
2.- Recibió
Bs. 243.194,44
2.- Se le adeuda
Bs. 55.371,12
b)
Periodo 1995/1996
a)
1.- 58 días del año 1997 a Bs. 4.390,67
2.- Recibió
Bs. 208.026,62
3.- Se le adeuda
Bs. 46.632,24
b)
Parágrafo único del art. 104 en concordancia con art. 225 Ley Orgánica del Trabajo
2 días por Enero /Febrero 1998, cláusula 09 del Contrato Colectivo
11,66 días a
Bs. 4.390,67
Se le adeuda
Bs. 51.195,21
a) Art. 104 LOT
1.-60 días a Bs. 4.390,67
2.- Recibió
Bs. 79.999,80
3.- Se le adeuda
Bs.
183.440,40
b) Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo
60 días a Bs. 4.390,67 se le adeuda
Bs.
263.440,20 1.-Periodo 01/01/97 al 31/12/97 a
Bs. 4.390,67 recibió
Bs.
395.160,30
se le adeuda
Bs. 69.795,36 Periódo 31/12/97 al 31/01/98
Bs. 86.778,45
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JUAN CHAVEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs. 25.991,26 1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.276,73 recibió la cantidad de Bs. 316.603
Se le adeuda Bs. 102.020,47
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JUAN CHAVEZ Cantidad de días:
Salario Base de calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda: Años de Servicios:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
2) (Bs. 7.710.257,16)
BLAS GUAIGUA Monto (en bolívares)
Enero / 1996 31.716.,13
Febrero / 1996 38.604,03
Marzo / 1996 47.802,50
Abril / 1996 111.432,13
Mayo / 1996 38.776,50
Junio / 1996
Julio / 1996 27.200
Agosto / 1996 33.500
Septiembre / 1996 27.200
Octubre / 1996 28.100
Noviembre / 1996 56.662,50
Diciembre / 1996 60.262,50
Enero 02/01 al 29/01/97 80.302,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 97.992,54
Marzo 27/02 al 26/03/97 71.059
Abril 26/03 al 23/04/97 247.163,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.042,70
Junio 29/05 al 25/06/97 73.753,66
Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500
RETROACTIVO Período 01-05 al 30-06-97 126.500
Agosto 31/07 al 03/09/97 90.953,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 102.951,21
Octubre 02/10 al 29/10/97 123.570,25
Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.873,24
Diciembre 04/12 al 31/12/97 120.953,24
Salario integral: Bs. 4.390,67
+ incidencia de aguinaldo: Bs. 886,06
Tiempo de servicio: 5 años, 10 meses y 18 días
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
BLAS GUAIGUA a)
1.- 68 días del período 1996/1997 a Bs. 5.301,87
2.- Se le adeuda
Bs. 360.527,16
b)
Periodo 1995/1996
a)
1.- 68 días del año 1997 a Bs.5.301,87
2.- Recibió
Bs. 215.179,40
3.- Se le adeuda
Bs. 102.932,80
b)
Parágrafo único del art. 104 en concordancia con art. 225 Ley Orgánica del Trabajo
2 días por Enero /Febrero 1998, cláusula 09 del Contrato Colectivo
11,66 días a
Bs. 5.301,87
Se le adeuda
Bs. 61.819,90
a) Art. 104 LOT
1.-60 días a Bs.5.301,87
2.- Recibió
Bs. 114.444
3.- Se le adeuda
Bs. 203.668,20
b) Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo
60 días a Bs. se le adeuda
Bs.
318.112,20 1.-Periodo 01/01/97 al 31/12/97 a
Bs. 5.301,87
se le adeuda
Bs. 220.651,72 Bs. 96.691,50
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
BLAS GUAIGUA 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs. 25.991,26 1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. . 5.301,87 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 103.528,87
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
BLAS GUAIGUA Cantidad de días: 420
Salario Base de calculo: 5.301,87
Recibidos: 801.108
Se le Adeuda: 1.425.677,40
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo: 5.301,87
Recibidos: 214.583,33
Se le Adeuda: 103.528,87 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo: 2.148,70
Recibidos: 135.000
Se le Adeuda: 187.305
3) (Bs. 8.066.959,08)
PEDRO JOSE SANDOVAL Monto (en bolívares)
Enero / 1996 42.910,15
Febrero / 1996 36.610
Marzo / 1996 43.108,75
Abril / 1996 36.109,10
Mayo / 1996 50.107,50
Junio / 1996 51.048,50
Julio / 1996 47.759,25
Agosto / 1996 59.221,10
Septiembre / 1996 48.333,12
Octubre / 1996 47.213,25
Noviembre / 1996 61.728,81
Diciembre / 1996 67.672,45
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 47.250
RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 28.946,57
BONO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500
Enero 02/01 al 29/01/97 96.165,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.463,01
Marzo 27/02 al 26/03/97 91.202,80
Abril 26/03 al 23/04/97 91.288,45
Mayo 24/04 al 28/05/97 110.721,20
Junio 29/05 al 25/06/97 87.461,50
Julio 26/06 al 30/07/97 109.408,75
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126..500
RETROACTIVO Periodo del 01-05-97 al 30-06-97 126.500
Agosto 31/07 al 30/09/97 135.601
Septiembre 04/09 al 01/10/97 91.303,41
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 143.930,30
Diciembre 04/12 al 31/12/97 126.123,18
Salario: Bs. 4.281,77
+ complemento: Bs. 1.070,44
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
PEDRO JOSE SANDOVAL 1.-Período 1996-1997
Días:70
Salario Base de Calculo: Bs. 4.281,77
Recibido:
Bs. 250.347,22
Se le Adeuda:
Bs. 49.376,68
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 55
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.281,77
Recibido:
Bs. 195.807,29
Se le Adeuda:
Bs. 39.690,06
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo:
Bs. 4.281,77
Se le adeuda:
Bs. 49.925,43
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs. 2.352, 21
Recibido:
Bs. 114.400,oo
Se le Adeuda:
Bs. 206.688
2.- Art 125 LOT
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.352,21
Se le Adeuda:
Bs. 321.132,60
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.281,77
Recibido:
Bs. 325.364,94
Se le Adeuda:
Bs. 59.994,36
Período: 28-03-91 al 28-03-97
Se le Adeuda:
Bs. 305.075,97
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
PEDRO JOSE SANDOVAL 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs. 32.051,34
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.352,21 recibió la cantidad de Bs. 214,583,33
Se le adeuda Bs. 106.549,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
PEDRO JOSE SANDOVAL Cantidad de días: 490
desde el 28-03-91 al 18-06-97
Salario Base de calculo: Bs. 5.352,21
Recibidos: Bs. 934.626
Se le Adeuda: Bs. 1.687.956,90
Cantidad de Días:60
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.352,21
Recibidos: Bs- 214.583,33
Se le Adeuda: Bs. 106.549,27 Años de Servicios: 6
Cantidad de Días: 180
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.281,77
Recibidos: Bs. 168.750
Se le Adeuda: Bs. 601.968,60
4) (Bs. 7.995.113,98)
HECTOR AIRA MORALES Monto (en bolívares)
Enero / 1996 39.800,oo
Febrero / 1996 43.600,oo
Marzo / 1996 53.500,oo
Abril / 1996 53.500,oo
Mayo / 1996 95.530,oo
Junio / 1996 36.776,50
Julio / 1996 35.230,50
Agosto / 1996 41.502,50
Septiembre / 1996 35.212,50
Octubre / 1996 36.100
Noviembre / 1996 54.662,50
Diciembre / 1996 58.562,50
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 67.250,oo
RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 41.848,40
BONO Período del 01-06-96 al 31-12-96 141.500,oo
Enero 02/01 al 29/01/97 90.302
Febrero 30/01 al 26/0/97 97.992,50
Marzo 27/02 al 26/03/97 81.059
Abril 26/03 al 23/04/97 247.163,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 92.042,70
Junio 29/05 al 25/06/97 83.753,66
Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500
Agosto 31/07 al 03/09/97 95.953,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 102.951,21
Octubre 02/10 al 29/10/97 123.570,25
Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.873,24
Diciembre 04/12 al 31/12/97 130.953,24
Salario diario: Bs. 4.390,67
+ complemento: Bs. 886,06 incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
HECTOR AIRA MORALES 1.-Período 1996-1997
Días: 65
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.352,02
Recibido:
Bs. 232.465,28
Se le Adeuda:
Bs. 50.481,09
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.353,62
Recibido:
Bs. 213.093,17
Se le Adeuda:
Bs. 48.088,03
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 60
Salario Base de Cálculo:
Bs. 4.512,90
Recibido:
Bs. 213.093,17
Se le adeuda:
Bs. 57.680,83
1.-Art 104 Literal d
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.398,95
Recibido:
Bs. 321.875
Se le Adeuda:
Bs. 164.030,50
2.- Art 125 LOT
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.398,95
Se le Adeuda:
Bs. 323.937
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.398,95
Recibido:
Se le Adeuda:
Bs. 160.540,56
Período. 04-01-88 al 18-06-97
Se le Adeuda:
Bs. 248.122,14
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
HECTOR AIRA MORALES 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs. 46.028,63
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.398,95 recibió la cantidad de Bs. 321.875
Se le adeuda Bs. 164.030,50
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
HECTOR AIRA MORALES Cantidad de días: 700
período 04-01-88 al 18-06-97
Salario Base de calculo:
Bs. 4.353,02
Recibidos:
Bs. 1.334.900
Se le Adeuda:
Bs. 1.712.214
Cantidad de Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.398,95
Recibidos:
Se le Adeuda:
Bs. 164.030 Años de Servicios: 9
Cantidad de Días:270
Salario Base de Calculo:
Bs. 2318,26
Recibidos:
Bs. 270.000
Se le Adeuda:
Bs. 355.930,20
5) (Bs. 6.617.511,25)
WILLIAN HERNANDEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 29.800
Febrero / 1996 33.600
Marzo / 1996 43.500
Abril / 1996 43.500
Mayo / 1996 95.530
Junio / 1996 36.776
Julio / 1996 25.200
Agosto / 1996 31.500
Septiembre / 1996 25.200
Octubre / 1996 26.100
Noviembre / 1996 54.662,50
Diciembre / 1996 58.262,50
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 47.250
RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 21.848,40
BONO Período del 01-06-96 al 31-12-96 121.500
Enero 02/01 al 29/01/97 90.800,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 87.992
Marzo 27/02 al 26/03/97 91.059
Abril 26/03 al 23/04/97 227.163,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 83.042
Junio 29/05 al 25/06/97 84.753,50
Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 166.500
RETROACTIVA: Período 01-05-97 al 30-06-97 166.500
Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,50
Septiembre 04/09 al 01/10/97 92.951,21
Octubre 02/10 al 29/10/97 113.570,25
Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.900,50
Diciembre 04/12 al 31/12/97 120.500
Salario diario: Bs. 4.390,67
+ complemento: Bs. 886,06 incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
WILLIAN HERNANDEZ 1.-Período 1996-1997
Días: 70
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.560,31
Recibido:
Bs. 255.354,17
Se le Adeuda:
Bs. 63.867,53
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 39
Salario Base de Calculo:
Bs. 4.560,31
Recibido:
Bs. 140.444,79
Se le Adeuda:
Bs. 37.407,30
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs- 5.472,29
Recibido:
Bs. 116.733,40
Se le Adeuda:
Bs 211.604,40
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.452,29
Se le Adeuda:
Bs 328.337,40 Días: 90 y
Salario Base de Calculo:
Bs. 5.472, 29
Recibido:
Bs. 328.312,80
Se le Adeuda:
Bs. 164.193,30
Período. 18-06-92 al 18-06-97
Se le Adeuda:
Bs 205.213,95
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
WILLIAN HERNANDEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 25.991,26
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.472,29 recibió la cantidad de Bs. 218.875,58
Se le adeuda Bs. 109.462,58
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
WILLIAN HERNANDEZ Cantidad de días: 350
Salario Base de calculo: 680.942,50
Recibidos: Bs. 680.942,50
Se le Adeuda: Bs 695.688
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.472,29
Recibidos: Bs. 218.875
Se le Adeuda: Bs. 109.462,58 Años de Servicios:5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs. 1.928,41
Recibidos: Bs. 193.124,40
Se le Adeuda: Bs 96.137,10
6) (Bs. 6.618.701,21)
JOSE VOLCAN Monto (en bolívares)
Enero / 1996 32.700,00
Febrero / 1996 33.400,00
Marzo / 1996 51.900,00
Abril / 1996 43.720,00
Mayo / 1996 42.552,50
Junio / 1996 75.936,00
Julio / 1996 69.732,20
Agosto / 1996 71.511,15
Septiembre / 1996 70.810,73
Octubre / 1996 73.002,08
Noviembre / 1996 51.520,50
Diciembre / 1996 54,070,50
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00
RETROACTICO Período de Mayo 1996 72.468,50
BONO 20.250,00
SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00
Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67
DIFERENCIA SUELDO ENERO Y FEBRERO 90.880,00
CLAUSULA Nº 5 30.000,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50
RETROACTIVO MARZO ABRIL 126.500,00
Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36
Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27
Junio 29/05 al 25/06/97 123.957,75
Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11
Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10
Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56
Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24
Salario diario: Bs. 4.390,67
+ complemento: Bs. 886,06 incidencia por aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JOSE VOLCAN 1.-Período 1996-1997
Días:
Salario Base de Calculo:
Recibido:
Se le Adeuda:
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días:11
Salario Base de Calculo:
Bs4.753,56
Recibido:Bs 38.741,21
Se le Adeuda:
Bs 13.544,95
1.-Art 104 Literal d
Días:60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 214.583,33
Se le Adeuda:
Bs70.630,27
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Se le Adeuda:
Bs 285.213,60 Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Se le Adeuda:
Bs 319.832,90 Período.
Se le Adeuda:
Bs 138.720
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JOSE VOLCAN 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 22.727,49
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 70.630,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JOSE VOLCAN Cantidad de días:
Salario Base de calculo:
Recibidos: Bs 648.147,50
Se le Adeuda: Bs 717.662
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda:
Bs 70.630,60 Años de Servicios: 4
Cantidad de Días: 120
Salario Base de Calculo:
Bs 2.829,60
Recibidos: Bs 135.000
Se le Adeuda: Bs 204.552
7) (Bs. 6.773.515,91)
ALEXIS VASQUEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 39.050,00
Febrero / 1996 43.283,87
Marzo / 1996 43.283,87
Abril / 1996 44.715,00
Mayo / 1996 106.471,15
Junio / 1996 57.452,50
Julio / 1996 82.680,75
Agosto / 1996 84.766,50
Septiembre / 1996 81.124,41
Octubre / 1996 43.219,50
Noviembre / 1996 45.500,30
Diciembre / 1996 39.723,15
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00
RETROACTIVO Período de Febrero y marzo 1996 21.848,50
BONO 20.250,00
SABADOS Y DOMINGOS DE FEBRERO A MAYO 1996 20.481,50
Enero 02/01 al 29/01/97 49.519,52
Febrero 30/01 al 26/0/97 54.312,30
DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBRERO 90.880,00
CLAUSULA Nº 15 30.000,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 55.222,81
Abril 26/03 al 23/04/97 57.082,24
RETROACTIVO MARZO Y ABRIL 126.500,00
Mayo 24/04 al 28/05/97 86.887,38
Junio 29/05 al 25/06/97 66.729,32
Julio 26/06 al 30/07/97 128.612,24
RETROACTIVO MAYO JUNIO 1997 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 113.891,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 118.632,30
Octubre 02/10 al 29/10/97 120.903,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 122.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 116.253,24
BONIFICACIÒN DE FIN DE AñO 279.981,66
Salario diario: Bs. 4.874,89
+ complemento: Bs. 673,50 incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
ALEXIS VASQUEZ 1.-Período 1996-1997
Días:
Salario Base de Calculo:
Recibido:
Se le Adeuda:
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 43
Salario Base de Calculo: Bs 4.874,89
Recibido:
Bs 154.976,85
Se le Adeuda:
Bs 54.634,42
1.-Art 104 Literal d
Días: 120
Salario Base de Calculo:
Bs 4.874,89
Recibido:
Bs 4.029.166,67
Se le Adeuda:
Bs 155.820,13
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.874,89
Se le Adeuda:
Bs 292.493,40 Días: 90
Salario Base de Calculo: Bs 4.874,89
Recibido:
Bs 279.981,66
Se le Adeuda:
Bs 158.758,44 Período.
Se le Adeuda:
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
ALEXIS VASQUEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 28.816,53
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.874,89 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 77.910,07
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
ALEXIS VASQUEZ Cantidad de días: 350
Salario Base de calculo: Bs 4.021,34
Recibidos: Bs 667.590
Se le Adeuda: Bs 739.879
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.874,89
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 77.910,07 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 2.963,87
Recibidos: Bs 193.124,40
Se le Adeuda: Bs 251.456,10
8) (Bs. 6.951.873,23)
RAFAEL TERESARES Monto (en bolívares)
Enero / 1996 32.700,00
Febrero / 1996 33.400,00
Marzo / 1996 51.900,00
Abril / 1996 43.720,00
Mayo / 1996 42.552,50
RETROACTIVO MAYO 1996 72.468,50
BONO 20.250,00
SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00
Junio / 1996 75.936,00
Julio / 1996 69.732,20
Agosto / 1996 71.511,15
Septiembre / 1996 70.810,73
Octubre / 1996 73.002,08
Noviembre / 1996 51.520,50
Diciembre / 1996 54.07,50
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00
Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67
DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBREO 90.880,00
CALUSULA N º15 30.000,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50
Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36
Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27
Junio 29/05 al 25/06/97 123.95,75
Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11
Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10
Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56
Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
RAFAEL TERESARES 1.-Período 1995 1996
Días: 69
Salario Base de Calculo:
Bs 4.080
Recibido:
Bs 246.770,83
Se le Adeuda:
Bs 34.749,17
2.-Período 1996 1997
Días: 70
Salario Base de Calculo:
Bs 4.080
Recibido:
Bs 258.347,22
Se le Adeuda:
Bs 27.252,78
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 22
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 77.488,43
Se le Adeuda:
Bs 27.089
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 114.444,40
Se le Adeuda:
Bs 170.769,60
2.- Art 125 LOT
Días.60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Se le Adeuda:
Bs 285.213,60
Días:90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,76
Recibido:
Bs 122.991,25
Se le Adeuda:
Bs 304.829,15
Período.
Se le Adeuda:
Bs 183.600
Salario diario: Bs. 5.273,73
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
RAFAEL TESARES 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 29.484,16
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 70.630,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
RAFAEL TERESARES Cantidad de días: 350
Salario Base de calculo: Bs 3.902,33
Recibidos: Bs 667.590
Se le Adeuda: Bs 698.225,50
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 2.829,60
Recibidos: Bs 135.000
Se le Adeuda: Bs 289.440
9) (Bs. 5.355.111,13)
ARNALDO JOSE VASQUEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 47.888,30
Febrero / 1996 46.232,32
Marzo / 1996 45.312,12
Abril / 1996 46.200,90
Mayo / 1996 40.546,72
Junio / 1996 42.986,09
Julio / 1996 46.222,98
Agosto / 1996 45.912,23
Septiembre / 1996 39.122,23
Octubre / 1996 45.278,89
Noviembre / 1996 39.666,66
Diciembre / 1996 45.880,98
Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 81.479,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 75.479,00
Abril 26/03 al 23/04/97 69.299,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.876,50
Julio 26/06 al 30/07/97 93.776,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 118.876,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 29.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 145.133,33
BONO VACACIONAL 59.493,07
Salario diario: Bs. 5.992,39
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
ARNALDO JOSE VASQUEZ 1.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo: Bs 4.576,39
Recibido: Bs 215.179,40
Se le Adeuda:
Bs 50.251,22
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo:
Bs 4.576,39
Se le adeuda:
Bs 53.360,17
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Recibido:
Bs 114.444
Se le Adeuda:
Bs 160.139,40
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Se le Adeuda:
Bs 274.583,40
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Recibido:
Bs 123.654,94
Se le Adeuda:
Bs 288.220,16
Período
Se le Adeuda:
Bs 59.493,07
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
ARNALDO JOSE VASQUEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 25.813,64
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.992,39 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 144.960,07
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
ARNALDO JOSE VASQUEZ Cantidad de días:
Salario Base de calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda: Años de Servicios:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
10) (Bs. 5.428.011,54)
JULIO CESAR IZTURIZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 47.888,30
Febrero / 1996 46.232,32
Marzo / 1996 45.312,12
Abril / 1996 46.200,90
Mayo / 1996 40.546,72
Junio / 1996 42.986,09
Julio / 1996 46.222,98
Agosto / 1996 45.912,23
Septiembre / 1996 39.122,23
Octubre / 1996 45.278,89
Noviembre / 1996 39.666,66
Diciembre / 1996 45.880,98
Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 81.479,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 75.479,00
Abril 26/03 al 23/04/97 69.299,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.876,50
Julio 26/06 al 30/07/97 93.776,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 118.876,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 29.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 145.133,33
Salario diario: Bs. 5.992,39
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JULIO CESAR IZTURIZ 1.-Período 1996-1997
Días:
Salario Base de Calculo:
Bs
Recibido:
Bs
Se le Adeuda:
Bs
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Recibido:
Bs 208.026,62
Se le Adeuda:
Bs 57.404
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo:
Bs 4.576,39
Se le adeuda:
Bs 53.360,17
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Recibido:
Bs 79.999,80
Se le Adeuda:
Bs 194.583,60
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Se le Adeuda:
Bs 274.583,40
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.576,39
Recibido:
Bs 325.364,94
Se le Adeuda:
Bs 86.510,16
Período.
Se le Adeuda:
Bs 86.778,45
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JULIO CESAR IZTURIZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 29.831,69
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.992,39 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 144.960,07
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JULIO CESAR IZTURIZ Cantidad de días:
Salario Base de calculo: Bs
Recibidos: Bs
Se le Adeuda: Bs
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo: Bs
Recibidos: Bs
Se le Adeuda: Años de Servicios:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
11) (Bs. 5.732.747,40)
ORLANSO ENRIQUE MARTINEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 44.403,15
Febrero / 1996 48.002,10
Marzo / 1996 48.779,50
Abril / 1996 53.657,25
Mayo / 1996 53.657,25
Junio / 1996 51.039,50
Julio / 1996 45.887,50
Agosto / 1996 54.217,50
Septiembre / 1996 48.630,00
Octubre / 1996 44.430,00
Noviembre / 1996 50.663,25
Diciembre / 1996 57.325,25
Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 71.402,00
Abril 26/03 al 23/04/97 70.984,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.022,00
Junio 29/05 al 25/06/97 70.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 61.575,58
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 130.380,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 114.121,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 115.733,00
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 140.435,00
Diciembre 04/12 al 31/12/97 98.599,00
Salario diario: Bs. 4.842,74
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
ORLANSO ENRIQUE MARTINEZ 1.- Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.842,74
Recibido:
Bs 197.595,49
Se le Adeuda:
Bs 83.283,43
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo:
Bs 4.842,74
Se le adeuda:
Bs 56.466,34
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.842,74
Recibido:
Bs 116.733
Se le Adeuda:
Bs 173.831,40
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.842,74
Recibido:
Bs
Se le Adeuda:
Bs 435.846,60
Período.
Se le Adeuda:
Bs 86.778,45
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
ORLANSO ENRIQUE MARTINEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 34.287,12
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.842,74 recibió la cantidad de Bs. 218.875
Se le adeuda Bs. 71.689,40
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
ORLANSO ENRIQUE MARTINEZ Cantidad de días:
Salario Base de calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda: Años de Servicios:
Cantidad de Días:
Salario Base de Calculo:
Recibidos:
Se le Adeuda:
12) (Bs. 7.677.742,20)
CIPRIANO ESQUEDA Monto (en bolívares)
Enero / 1996 43.218,98
Febrero / 1996 44.765,90
Marzo / 1996 49.731,10
Abril / 1996 48.777,12
Mayo / 1996 52.421,13
Junio / 1996 57.908,10
Julio / 1996 55.812,23
Agosto / 1996 57.218,56
Septiembre / 1996 53.921,00
Octubre / 1996 58.654,16
Noviembre / 1996 54.212,12
Diciembre / 1996 59.744,44
Enero 02/01 al 29/01/97 89.467,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 81.439,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479,00
Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 92.783,00
Junio 29/05 al 25/06/97 70.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 123.013,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 11.987,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 101.554,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 124.887,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Salario diario: Bs. 5.057,62
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
CIPRIANO ESQUEDA 1.-Período 1996-1997
Días: 68
Salario Base de Calculo:
Bs 5.057,62
Recibido:
Se le Adeuda:
Bs 303.457,20
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo:
Bs 5.057,62
Recibido:
Bs 200.351,64
Se le Adeuda:
Bs 92.990,32
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo:
Bs 5.057,62
Se le adeuda:
Bs 58.971,21
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.057,62
Recibido:
Bs 114.444
Se le Adeuda:
Bs 189.014,40
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.057,62
Se le Adeuda:
Bs 303.458,40 Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs5.057,62
Recibido:
Bs
Se le Adeuda:
Bs 455.185,80 Período.
Se le Adeuda:
Bs 55.627
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
CIPRIANO ESQUEDA 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 26.520
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.057,62 recibió la cantidad de Bs. 248.712,38
Se le adeuda Bs. 54.744,82
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
CIPRIANO ESQUEDA Cantidad de días: 420
Salario Base de calculo: Bs 5.057,62
Recibidos: Bs 801.100
Se le Adeuda: Bs 1.323.100,40
Cantidad de Días:60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.057,62
Recibidos: Bs 114.444
Se le Adeuda: Bs 189.013,20 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 1.767,73
Recibidos: Bs 139.500
Se le Adeuda: Bs 125.659,50
13) (Bs. 5.981.055,05)
PEDRO PABLO GONZALEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 38.920,00
Febrero / 1996 23.400,00
Marzo / 1996 46.000,00
Abril / 1996 31.290,00
Mayo / 1996 40.039,50
Junio / 1996 49.039,50
Julio / 1996 44.759,00
Agosto / 1996 54.217,50
Septiembre / 1996 43.630,00
Octubre / 1996 45.430,00
Noviembre / 1996 58.663,50
Diciembre / 1996 63.373,00
Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479,00
Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 12.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Salario diario: Bs. 4.470,60
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
PEDRO PABLO GONZALEZ 1.-Período 1996-1997
Días: 68
Salario Base de Calculo:
Bs 4.390,67
Recibido:
Bs 250.347,22
Se le Adeuda:
Bs 48.218,34
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.390,67
Recibido:
Bs 213.093,17
Se le Adeuda:
Bs 41.565,69
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 11,66
Salario Base de Cálculo: Bs 4.390,67
Se le adeuda:
Bs 51.195,21
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.390,67
Recibido:
Bs 79.999,80
Se le Adeuda:
Bs 183.440,40
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.390,67
Se le Adeuda:
Bs 263.440,20
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.390,67
Recibido:
Bs 204.103,91
Se le Adeuda:
Bs 191.056,39 Período.
Se le Adeuda:
Bs 86.778,45
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
PEDRO PABLO GONZALEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 25.547,.83
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.276,73 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 102.020,47
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
PEDRO PABLO GONZALEZ Cantidad de días: 150
Salario Base de calculo: Bs 5.276,73
Recibidos: Bs 559.998,60
Se le Adeuda: Bs 231.510,90
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.276,73
Recibidos:
Bs 214.583,33
Se le Adeuda:
Bs 102.020,47 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 1.928,41
Recibidos:
Bs 135.000
Se le Adeuda:
Bs 154.261,50
14) (Bs. 6.482.536,95)
LUIS ALFREDO GONZALEZ Monto (en bolívares)
Enero / 1996 41.777,69
Febrero / 1996 44.603,81
Marzo / 1996 41.550,50
Abril / 1996 45.229,00
Mayo / 1996 45.989,50
Junio / 1996 48.987,30
Julio / 1996 44.883,00
Agosto / 1996 55.789,50
Septiembre / 1996 41.567,00
Octubre / 1996 44.893,00
Noviembre / 1996 61.603,20
Diciembre / 1996 66.370,00
Enero 02/01 al 29/01/97 89.201,50
Febrero 30/01 al 26/0/97 79.456,23
Marzo 27/02 al 26/03/97 72.333,31
Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 102.293,37
Julio 26/06 al 30/07/97 90.430,65
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 91.753,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 133.141,55
Octubre 02/10 al 29/10/97 115.377,27
Noviembre 30/10 al 03/12/97 110.553,24
Diciembre 04/12 al 31/12/97 117.153,24
Salario diario: Bs. 4.403,73
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
LUIS ALFREDO GONZALEZ 1.-Período 1996-1997
Días:68
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibido:
Se le Adeuda:
Bs 299.453,64
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días:58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibido:
Bs 193.721,06
Se le Adeuda:
Bs 61.695,28
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 58,30
Salario Base de Cálculo: Bs 4.390,67
Se le adeuda:
253.737,45
1.-Art 104 Literal d
Días:60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibido:
Bs 116.733,00
Se le Adeuda:
Bs 147.489,60
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Se le Adeuda:
Bs 264.223,80 Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibido:
Bs 214.583,33
Se le Adeuda:
Bs 181.752,37
Período.
Se le Adeuda:
Bs
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
LUIS ALFREDO GONZALEZ 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 26.144,21
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.403,73 recibió la cantidad de Bs. 214.503,00
Se le adeuda Bs. 49.720,80
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
LUIS ALFREDO GONZALEZ Período: 26-02-92 al 18-06-92
Cantidad de días: 150
Salario Base de calculo: Bs 3.251,35
Recibidos: Bs 214.583,00
Se le Adeuda: Bs 273.119,50
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibidos: Bs 214.583,00
Se le Adeuda: Bs 49.640,80 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 4.403,73
Recibidos:
Bs 135.000,00
Se le Adeuda:
Bs 525.559,50
15) (Bs. 6.386.065,90)
EVELIO CABRILES Monto (en bolívares)
Enero / 1996 42.721,10
Febrero / 1996 44.843,50
Marzo / 1996 42.300,25
Abril / 1996 47.223,00
Mayo / 1996 48.402,10
Junio / 1996 49.039,50
Julio / 1996 44.759,00
Agosto / 1996 54.217,50
Septiembre / 1996 43.630,00
Octubre / 1996 45.430,00
Noviembre / 1996 58.663,00
Diciembre / 1996 63.373,00
Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10
Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50
Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Salario diario: Bs. 4.574,91
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
EVELIO CABRILES 1.-Período 1996-1997
Días: 68
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días:58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 213.053,17
Se le Adeuda:
Bs 52.291,61
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 52.47
Salario Base de Cálculo: Bs 4.574,91
Recibio Bs 214.583,33
Se le adeuda:
Bs 25.462,19
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 59.991,27
2.- Art 125 LOT
Días.60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 197.238,57 Período.
Se le Adeuda:
Bs 30.255,12
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
EVELIO CABRILES 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 22.670,90
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 59.911,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
EVELIO CABRILES Cantidad de días: 280
Salario Base de calculo: Bs 4.574,91
Recibidos: Bs 518.518,00
Se le Adeuda: Bs 762.456,80
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.575,91
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 59.911,27 Años de Servicios 3
Cantidad de Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 1.868,20
Recibidos:
Bs 101.250,00
Se le Adeuda:
Bs 66.888,00
16) (Bs. 6.201.108)
EULOGIO MORENO Monto (en bolívares)
Enero / 1996 42.721,10
Febrero / 1996 44.843,50
Marzo / 1996 42.300,25
Abril / 1996 47.223,00
Mayo / 1996 48.402,10
Junio / 1996 49.039,50
Julio / 1996 44.759,00
Agosto / 1996 54.217,50
Septiembre / 1996 43.630,00
Octubre / 1996 45.430,00
Noviembre / 1996 58.663,00
Diciembre / 1996 63.373,00
Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10
Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50
Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Salario diario: Bs. 4.574,91
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
EULOGIO MORENO 1.-Período 1996-1997
Días: 68
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60
2.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días:
Salario Base de Calculo:
Recibido:
Se le Adeuda:
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días:
Salario Base de Cálculo:
Se le adeuda:
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 59.991,27
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60 Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 197.238,57 Período.
Se le Adeuda:
Bs 30.255,12
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
EULOGIO MORENO 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 22.670,90
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 59.911,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
EULOGIO MORENO Cantidad de días: 280
Salario Base de calculo: Bs 4.574,91
Recibidos: Bs 518.518,00
Se le Adeuda: Bs 762.456,80
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.575,91
Recibidos:
Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 59.911,27 Años de Servicios: 3
Cantidad de Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 1.868,20
Recibidos: Bs 101.250,00
Se le Adeuda:
Bs 66.888,00
17) (Bs. 6.785.302,25)
JUAN CELESTINO PERALES Monto (en bolívares)
Enero / 1996 32.700,00
Febrero / 1996 33.400,00
Marzo / 1996 51.900,00
Abril / 1996 43.720,00
Mayo / 1996 42.552,50
RETROACTIVO MAYO 72.468,50
BONO 20.250,00
SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00
Junio / 1996 75.936,00
Julio / 1996 69.732,20
Agosto / 1996 71.511,15
Septiembre / 1996 70.810,73
Octubre / 1996 73.002,08
Noviembre / 1996 51.520,50
Diciembre / 1996 54.07,50
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500,00
Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67
Diferencia Sueldo Enero y Febrero 90.880,00
CLAUSULA Nº 15 30.000,00
Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50
Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36
Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27
Junio 29/05 al 25/06/97 12.395,75
Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11
Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24
Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10
Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56
Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24
Salario diario: Bs. 5.276,73
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JUAN CELESTINO PERALES 1.-Período 1995-1996
Días: 69
Salario Base de Calculo:
Bs 4.080,00
Recibido:
Bs 246.770,83
Se le Adeuda:
Bs 34.749,17
2- Período 1996-1997
Días: 70
Salario Base de Calculo:
Bs 4.080,00
Recibido:
Bs258.347,22
Se le Adeuda:
Bs 27.252,78
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 22
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 77.488,43
Se le Adeuda
Bs 27.089:
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 60
Salario Base de Cálculo: 4.753,56
Se le adeuda:
Bs 285.213,60
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 114.444,40
Se le Adeuda:
Bs 170.769,60
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Se le Adeuda:
Bs 285.213,60 Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibido:
Bs 122.991,25
Se le Adeuda:
Bs 304.829,15
Período.
Se le Adeuda:
Bs 183.600,00
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JUAN CELESTINO PERALES 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 21.179,82
1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 70.630,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JUAN CELESTINO PERALES 1- Periodo 16-01-92 al 18-06-97
Cantidad de días: 350
Salario Base de calculo: Bs 3.902,33
Recibidos: Bs 667.590,00
Se le Adeuda: Bs 698.225,50
2- Periodo 19-06-97 al 31-12-97
Cantidad de días: 60
Salario Base de calculo: Bs 4.753,56
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.753,56
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Años de Servicios: 5
Cantidad de Días: 150
Salario Base de Calculo:
Bs 2.829,60
Recibidos:
Bs 135.000,00
Se le Adeuda:
Bs 289.440,00
18) (Bs. 5.810.115,10)
JOSE REYES Monto (en bolívares)
Enero / 1996 42.721,10
Febrero / 1996 44.843,50
Marzo / 1996 42.300,25
Abril / 1996 47.223,00
Mayo / 1996 48.402,10
Junio / 1996 49.039,50
Julio / 1996 44.759,00
Agosto / 1996 54.217,50
Septiembre / 1996 43.630,00
Octubre / 1996 45.430,00
Noviembre / 1996 58.663,00
Diciembre / 1996 63.373,00
Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10
Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10
Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50
Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15
Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00
Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50
Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 03/09/97 117.891,54
Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32
Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24
Salario diario: Bs. 4.574,91
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JOSE REYES 1.-Período 1996-1997
Días: 68
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60
2.- Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 58
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 213.053,17
Se le Adeuda:
Bs 52.291,61
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 52,47
Salario Base de Cálculo:
Bs 4.574,52
Recibio 214.583,33
Se le adeuda:
Bs 25.462,19
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 59.991,27
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Se le Adeuda:
Bs 274.494,60
Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 4.574,91
Recibido:
Bs 214.503,33
Se le Adeuda:
Bs 197.238,57
Período.
Se le Adeuda:
Bs 30.255,12
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JOSE REYES 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 22.670,90 1.- Terminación del contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33
Se le adeuda Bs. 59.911,27
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JOSE REYES Cantidad de días: 280
Salario Base de calculo: Bs 4.574,91
Recibidos: Bs 518.518,00
Se le Adeuda: Bs 762.456,80
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 4.575,91
Recibidos:
Bs 214.583,33
Se le Adeuda:
Bs 59.911,27 Años de Servicios: 3
Cantidad de Días: 90
Salario Base de Calculo:
Bs 1.868,20
Recibidos: Bs 101.250,00
Se le Adeuda: Bs 66.888,00
19) (Bs. 6.731.500)
JOSE DE JESUS REYES PIÑANGO Monto (en bolívares)
Enero / 1996 39.050,00
Febrero / 1996 43.283,87
RETROACTIVO FEBRERO MARZO 21.848,50
SABADOS Y DOMINGOS 20.481,50
Marzo / 1996 43.283,87
Abril / 1996 44.715,00
Mayo / 1996 106.471,15
RETROACTIVO ABRIL Y MAYO 23.620,00
BONO 20.250,00
Junio / 1996 57.452,50
Julio / 1996 82.680,75
Agosto / 1996 84.766,50
Septiembre / 1996 81.124,41
Octubre / 1996 43.219,50
Noviembre / 1996 45.500,30
Diciembre / 1996 39.723,15
RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500,00
Enero 02/01 al 29/01/97 49.519,52
Febrero 30/01 al 26/0/97 54.312,30
Marzo 27/02 al 26/03/97 55.222,81
CLAUSULA Nº 15 30.000,00
DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBRERO 90.880,00
Abril 26/03 al 23/04/97 57.082,24
Mayo 24/04 al 28/05/97 86.887,38
Junio 29/05 al 25/06/97 66.792,32
Julio 26/06 al 30/07/97 128.612,24
RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00
Agosto 31/07 al 30/07/97 113.891,55
Septiembre 04/09 al 01/10/97 118.632,30
Octubre 02/10 al 29/10/97 120.903,75
Noviembre 30/10 al 03/12/97 122.991,55
Diciembre 04/12 al 31/12/97 116.253,24
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 279.981,00
Salario diario: Bs. 5.548,45
+ complemento por incidencia de aguinaldo
NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO
VACACIONAL
JOSE DE JESUS REYES PIÑANGO 1.-Período 1996-1997
Días: 22
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,75
Recibido:
Bs 87.187,33
Se le Adeuda:
Bs 34.878,57
2.- Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo
1.- Correspondiente al año 1997
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,75
Recibido:
Bs 241.470,63
Se le Adeuda:
Bs 91.454,37
2.- Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:
2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo
Días: 23,32
Salario Base de Cálculo:
Bs 5.548,45
Se le adeuda:
Bs 129.389,85
1.-Art 104 Literal d
Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,75
Recibido:
Bs 241.471,63
Se le Adeuda:
Bs 91.454,00
2.- Art 125 LOT
Días. 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,45
Se le Adeuda:
Bs 332.907,00
Días: 280
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,45
Recibido:
Bs 241.470,63
Se le Adeuda:
Bs 91.436,37 Período.
Se le Adeuda:
Bs 72.133,75
NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS
JOSE DE JESUS REYES PIÑANGO 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo
Bs. 4.500.000
2.- Ropa: Cláusula No. 15
4 pares de botas
4 blue jeans
4 camisas
1 casco
1 par de anteojos
1 mascarilla
1 impermeable
3.- Leche: Un kilo por cláusula No. 20
4.- Reintegro de cuota sindical
Bs 22.487,85 1.- Terminación del Contrato de trabajo:
Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 5.548,45 recibió la cantidad de Bs. 241.440,00
Se le adeuda Bs. 91.467,00
2.- Fideicomiso sobre Prestaciones
NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA
JOSE DE JESUS REYES PIÑANGO Cantidad de días: 280
Salario Base de calculo: 5.548,45
Recibidos: Bs 518.462,00
Se le Adeuda: Bs 1.035.104,00
Cantidad de Días: 60
Salario Base de Calculo:
Bs 5.548,45
Recibidos: Bs 214.583,33
Se le Adeuda: 91.323,67 Años de Servicios: 7
Cantidad de Días: 210
Salario Base de Calculo:
Bs 2.963,87
Recibidos: 135.000,00
Se le Adeuda: 487.412,70
Acompañan al libelo de la demanda original de instrumento poder, cartas de despido, correspondientes a los siguientes trabajadores: JUAN FRANCISCO CHAVEZ, BLAS GUAIGUA, PEDRO SANDOVAL, HECTOR AIRA, WILLIAMS HERNANDEZ, JOSE VOLCAN, ALEXIS VASQUEZ, TESSARE RAFAEL, VASQUEZ ARNOLDO, JULIO ISTURIZ (sic), ORLANDO MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ, LUIS GONZALEZ SILVA, EVELIO CABRILES, EULOGIO CARLOS, JUAN PERALES, JOSE ROJAS (sic) y copia de las liquidaciones de los siguientes trabajadores: BLAS GUAIGUA, PEDRO JOSE SANDOVAL, HECTOR AIRA, WILLIAMS HERNANDEZ, JOSE VOLCAN, ALEXIS VASQUEZ, RAFAEL TESARES, ARNOLDO VASQUEZ, JULIO ISTURIZ, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ, CIPRIANO ESQUEDA, PEDRO GONZALEZ, LUIS GONZALEZ, EVELIO CABRILES, JUAN PERALES, JOSE REYES, JOSE ROJAS.,
En fecha 17 de diciembre de 1998, el Tribunal admite la demanda, la anota bajo el N° 8401-98 y ordena emplazar a la demandada, en la persona del Sindico Procurador HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, para que transcurridos cuarenta y cinco (45) días que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, comparezca al tercer día de despacho a fin de contestar la demanda, además, ordena la participación al Alcalde del Municipio Urdaneta de la citación del Sindico Procurador.
En fecha 17 de diciembre de 1998, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la respectiva notificación al Sindico Procurador.
En fecha 17 de febrero de 1999, comparece el Sindico Procurador a los fines de solicitar el cómputo en relación a los días transcurridos desde la fecha de la citación, en consecuencia dicho computo es ordenado y realizado por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 1999, en el cual se deja constancia que desde la fecha de la citación han transcurrido 62 días continuos, y los 45 días se cumplieron el 31 de enero de 1999, transcurriendo los 3 días de despacho siguientes los días: 01, 02, y 03 de febrero.
En fecha 24 de febrero de 1.999, comparece el abogado Niquel Urquía Eduarte , a los fines de exponer que desiste del procedimiento.
En fecha 24 de febrero de 1.999, comparece el abogado Hector Honorio Hernandez, solicita que previo el cómputo del lapso probatorio, se provea a los fines de fijar la oportunidad de Informes y dictar sentencia. En consecuencia, mediante Auto de fecha Primero (1º) de Marzo de 1.999, el Tribunal de Instancia negó el pedimento por cuanto no se señalaron los días de despacho a computar.
En fecha 01 de marzo de 1999, comparece el abogado NIMEL URQUIA a los fines de consignar constante de 42 folios útiles, copia certificada de la Convención Colectiva del Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Urdaneta, y el Sindicato Regional de Empleados y Obreros de Industria de la Construcción sus similares y conexos del Estado Miranda, depositada el quince (15) de mayo del año 1995 a las 11:40 a.m., por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy. Con la misma fecha, el Juzgado fija el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes de las partes.
Mediante Auto de fecha Primero (1º) de Marzo de 1.999, el Tribunal A-quo, fijó el trecer (3er) día de despacho, para que tuviera lugar el acto de informes de las partes.
Mediante Auto de fecha Cuatro (4) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la causa ordenó que se abriera una nueva pieza del expediente, cerrándose la primera con ciento setenta y dos (172) folios, y en consecuencia se abrió la segunda pieza.
En fecha 04 de marzo del año 1999, comparecen respectivamente, el abogado Hector Honorio Hernandez, en su condición de Sindico Procurador y el abogado Luis Alberto Gonzalez Reyes, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, con el fin de presentar Informes.
En dichos informes, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta señaló lo siguiente:
1.- La acción intentada es de características temeraria en virtud de haber recibidos los actores, en conformidad, todos los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales y los accesorios correspondientes de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva vigente. En la cancelación de sus prestaciones sociales, consta en el recibo de pago, las especificaciones de las estimaciones, claramente definidas y ajustadas a la Ley y a la convención colectiva. Y, en el contenido de los instrumentos, ya identificados, al pie de los mismos se lee el siguiente texto: “Declaro haber recibido a mi entera satisfacción por la terminación del contrato de trabajo, la cantidad arriba indicada por la que no tengo nada que reclamar por este o por ningún otro concepto”.
2.- La terminación de la relación laboral tiene su base legal en el proceso de reestructuración iniciado por la Camara Municipal del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Miranda; con apoyo en los artículos 6, 50, numeral 5 y 10 del artículo 74, todos de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y, los artículos 5 y numeral 3ero. Del artículo 48 de la Ordenanza Sobre la Administración de Personal, dictada en fecha 30 de Enero de 1995.
3.- Niego, rechazo y contradigo la estimación de salario integral y salario promedio que ha estimado la accionada, por no ajustarse a los hechos ni al derecho estatuido en todos los casos que constituyen la presente acción.
4.- Invocó a favor del Municipio, demandado, el contenido del Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a su tenor dice: Cuando el Procurador General de la República, los Directores, Adjuntos y Auxiliares no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra de la República o de excepciones que le hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes,... En tal virtud éste Tribunal debe por imperativo de Ley, y en virtud de no haber la parte accionante ejercido el derecho y obligación de probar lo alegado en el cuerpo libelar, y de conformidad con no haber logrado probar absolutamente nada en contra de la Municipalidad, debe declarar SIN LUGAR la acción intentada, con todas las prerrogativas de Ley, condenado en honorarios profesionales a favor del municipio.
La parte actora en su escrito de Informes, alegó lo siguiente:
1.- “El de hacer notar que el Síndico Procurador Municipal en representación del Municipio, no impugnó, ni desconoció, ni tacho documento alguno, producido por la parte actora junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, y con fundamento a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reconocidos, por ende, tienen todo su valor probatorio como tal, así es el caso de las planillas de liquidación de los trabajadores, como también, la aplicación en todas sus partes del Contrato Colectivo que regía durante la vigencia de la relación laboral y por ende, al momento del despido de los trabajadores identificados en el Libelo de la demanda."
2.- Los trabajadores demandantes son beneficiarios de todas las cláusulas socio económicas contenidas en los Contratos Colectivos vigentes durantes los lapsos en que cada trabajador prestara sus servicios a la Alcaldía, y principalmente las siguientes cláusulas:
a) Nº 61: Cesta Navideña;
b) Nº 15: Pago equivalente a cuatro (4) pares de botas; cuatro (4) pantalones “blue jeans”; cuatro (4) camisas; un (1) casco; un (1) par de anteojos; mascarilla, impermeable, durante la vigencia de la relación laboral, cuyo valor ha de determinarse mediante experticia complementaria del fallo;
c) Nº 20: El pago equivalente a un (1) kilo de leche mensual, cuyo monto se debe determinar mediante experticia complementaria del fallo;
d) La restitución de la suma descontada a los trabajadores por concepto de sindicato, identificada y cuantificada para cada trabajador en el libelo de la demanda.
Mediante Auto de fecha cinco (5) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a efectos de que las partes presentasen sus observaciones de los informes.
El día nueve (09) de marzo de 1999, el apoderado de la parte actora, abogado NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, consignó como observaciones lo siguiente:
1.- Que el Sindico Procurador dejó con sus informes evidenciado que los actores fueron trabajadores de la Alcaldía y que fueron despedidos;
2.- Señala que lo afirmado por el Sindico Procurador referente a que los actores recibieron en conformidad todos los conceptos correspondientes, considera que la legislación venezolana le ha dado la condición y el carácter de irrenunciable a los derechos laborales que protegen al trabajador;
3.- Considera que el Estado Venezolano, como Estado-persona, tiene la facultad de poder hacer reestructuraciones, pero existen un marco legal que debe ser respetado y cumplido, ya que a esto se refiere el Estado de Derecho, en donde se deben cumplir los requerimientos de la Ley, para que ciertas actuaciones Públicas no infrinjan los derechos de los particulares; y el hecho de despedir masivamente al grupo de trabajadores reclamantes, habiéndoseles soslayado los pagos contemplados en los Contratos Colectivos no esta subordinado a la voluntad del Alcalde , la Sindicatura y la Contraloría del Municipio, sino al cumplimiento de las disposiciones laborales;
4.- Considera que lo alegado por el ciudadano Sindico Procurador relativo al Situado Constitucional, con referencia al incremento de sueldos por parte del Gobierno Central y las reducciones de presupuestos, no son excusas ni conceptos valederos para despedir a los trabajadores que representa, incumpliendo así con lo previsto en las Leyes Orgánicas y de Orden Público, ni lo previsto en los Contratos Colectivos.
5.- Que el Síndico Procurador Municipal no demostró en el proceso haber cancelado ninguno de los conceptos contemplados en el Contrato Colectivo, principalmente la que se refiere a la Cláusula Nº 61: relativa a la Cesta Navideña;
6.- Considera que los hechos negativos no son objeto de pruebas, por tanto, no se podía demostrar que los trabajadores reclamantes no recibieron los conceptos demandados, en consecuencia, es la accionada quien debió haber probado que los trabajadores si recibieron los beneficios contractuales y legales por cualquier medio de prueba de los admitidos en la legislación.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 1999 (folio 39), el abogado Antonio Guzman Barrios en su carácter de Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 1.999, el abogado HECTOR HERNANDEZ MEDINA, obrando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio General Urdaneta del Estado Miranda, presenta observaciones en los siguientes términos (folios 40 al 42):
1.-En el presente caso los actores pretenden el pago de unas presuntas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, ellos, los actores, están en la obligación procesal de probar todas y cada una de las afirmaciones, entre ellas los elementos constitutivos de la relación laboral, especialmente las estimaciones salariales invocadas y como consecuencia de ello el pago de sus prestaciones sociales. Las circunstancias de hecho relativas al salario sobre el cual los actores estructuran la demanda, no ha sido probado en ninguna fase del proceso, con ningún elemento probatorio, ni documental, ni de hecho.
2.- Que los instrumentos producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, como lo son los recibos de pago y otros relativos al salario y a los elementos variables del mismo son instrumentos en copia simple, que no tienen ningún valor probatorio.
3.- Que lo único cierto es que el Municipio, canceló todo y cada uno de los conceptos laborales generados de la relación laboral y considera que así quedó demostrado plenamente.
4.- Por ser hecho notorio y público que los suministros contractuales de implementos, utensilios, alimentos, son aportes para el consumo y desarrollo de las actividades vinculadas a la práctica propiamente dicha; y que no son susceptibles de pago en efectivos y como consecuencia de ello no pueden ser estimadas en dinero efectivo.
5.- Que los actores no lograron probar absolutamente nada que les pudiera favorecer.
Mediante Auto de fecha veintidos (22) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la Causa, fijó el segundo (2do) día de despacho para dictar sentencia.
Mediante Auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1.999; el Tribunal A-Quo difirió por treinta (30) días de despacho el pronunciamiento de la sentencia en la presente incidencia.
En fecha 30 de abril de 1.999, el Tribunal a-quo dicta sentencia en la cual, en su parte motiva estableció lo siguiente:
“ Por su parte la demandada Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, (CUA) en el acto de la contestación de la demanda no presentó escrito alguno al respecto; pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Régimen Municipal en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, dicha demanda debe tenerse por contradicha en todas y cada una de sus partes, por mandato expreso de la Ley.
En efecto dispone el artículo 102 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal lo siguiente:
“..El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables....”
El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demanda intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco....”
De manera tal que la demanda en cuestión debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, tal como lo establece el procedimiento el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho por lo que solamente el Tribunal, en atención al principio de la comunidad de las pruebas tiene como validez las planillas de liquidaciones de los trabajadores que cursan en autos como pago de sus respectivas prestaciones sociales, y como quiera que habiendo quedado contradicha la demanda en todas y cada una de las partes en la forma indicada “ut supra” .....omissis.....habiéndose en consecuencia invertido la carga de la prueba a la parte actora, y en virtud que ésta nada trajo a los autos para demostrar su pretensión, consistente en el pago reclamando por concepto de prestaciones sociales a los trabajadores demandantes........omissis.... la parte actora, si bien es cierto alegó una diferencia en el pago de prestaciones sociales a los trabajadores, tampoco es menos cierto que no logró demostrar plenamente sus alegatos toda vez que en la oportunidad de la secuela probatoria no promovió alguna, que fuese capaz de demostrar tal diferencia de prestaciones alegada, habida cuenta de la contradicción de la demandada conforme a las normas legales antes mencionadas,....
....Omissis.....
Por lo anteriormente expuesto….omissis....DECLARA SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO CHAVEZ, BLAS GUAIGUA, ARNALDO JOSE VASQUEZ, JOSE IZTURIZ, PEDRO JOSE SANDOVAL, HECTOR ARIA, PEDRO SANOJA CASTRO, WILLIANS HERNANDEZ, RAFAEL TESARE, JOSE VOLCAN, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ, CIPRIANO ESQUEDA, PEDRO PABLO GONZALEZ, LUIS ALFREDO GONZALEZ, EVELIO CABRILES, EULOGIO MORENO, JUAN CELESTINO PERALES, JOSE DE JESUS ROJAS PIÑANGO, contra.la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, CUA, ESTADO MIRANDA, por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE....”
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 1.999, el abogado NIMEL URQUIA EDUARTE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado y apeló de la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de 1.999, siendo la misma escuchada en ambos efectos mediante Auto dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1.999, por el Tribunal de la Causa.
Mediante Autos de fecha ocho (8) de junio de 1.999, el Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el expediente, constante de dos (2) piezas, y en consecuencia se le dio cuenta al Juez, y se abrió el lapso previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del trabajo.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 1.999, el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, promoviendo el Contrato Colectivo suscrito entre los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta (Cúa), Estado Miranda y esa Alcaldía, que regía para la fecha del despido, y el cual se encuentra agregado en copia certificada en el expediente. Mediante Auto de esa misma fecha fue negada la prueba promovida por la parte actora, y se fijó el segundo (2do) día de despacho para el acto de informes.
El abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 30 de junio de 1999, presentó su Escrito de Informes, quien hizo las siguientes consideraciones:
1.- Con relación a la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril de 1.999, considera que: si bien es cierto que la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en su condición de parte demandada, no dio contestación a la demanda incoada en su contra por medio de su representante legal, y que por consecuencia se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, también es cierto que es de hacer notar que el Sindico Procurador Municipal, no impugnó, ni desconoció, ni tachó documento alguno, producido por la parte actora junto con el libelo de la demanda. Considera que por lo tanto opera lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que dichos instrumentos se tienen por reconocidos, y por consecuencia tienen todo su valor probatorio, así es el caso de las planillas de liquidación de los trabajadores, lo que implica que se reconocen como extrabajadores de la Alcaldía durante las fechas de inicio y culminación indicadas en dichas planillas.
2.- Considera que también debió reconocerse la aplicación en todas sus partes del Contrato Colectivo que regía durante la vigencia de la relación laboral de cada trabajador.
3.- Que en la Sentencia apelada hubo lo que en Doctrina se denomina “Silencio de Pruebas”, ya que a pesar de que fue consignado el Contrato Colectivo celebrado entre las partes, y que el mismo se encontraba vigente para la fecha en que fueron despedidos los trabajadores, no fue considerado por el A-Quo, considerando así que fue violado lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Que el referido Contrato Colectivo es considerado como un Instrumento Público, y que el mismo no fue considerado por el tribunal A-Quo en su sentencia.
5.- Que siendo reconocidos y validados los documentos producidos junto con el Libelo de la demanda, quedó demostrado que los trabajadores reclamantes, si ‘prestaron sus servicios a la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta dentro de las fechas de inicio y culminación indicadas en las planillas de liquidación, y que igualmente debió hacerse con el Contrato Colectivo identificado en el Libelo de la Demanda, consignado en el expediente 01-03-1999, y por consecuencia a los trabajadores demandantes se les debió reconocer todos los beneficios estipulados en las cláusulas socio económicas contenidas en los mismos como son:
a) La cláusula número 61 del Contrato Colectivo, que se refiere a la Cesta Navideña.
b) El pago equivalente a cuatro (4) pares de botas; cuatro (49 pantalones “blue jeans”, cuatro (4) camisas, un (1) casco, un par de anteojos, mascarilla, impermeable.
c) Cláusula número 20, que es el equivalente a un (1) kilo de leche mensual.
d) La restitución de las sumas descontadas a los trabajadores en forma ilegal, por parte del patrono, por concepto de Sindicato.
e) Cláusula número 54, relativa a el salario integral.
Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 1.999, el Tribunal de Instancia dejó constancia de que la parte actora fue la que únicamente consignó Escrito de Informes, y que el lapso de los sesenta (60) días consecutivos para decidir comenzó a correr desde el primero (1ro) de julio de 1.999.
En fecha treinta (30) de julio de 1.999, el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno un Escrito, en el cual señala que en virtud de la clasificación prevista en nuestro Código Civil, de los instrumentos o documentos en públicos o privados, considera que los Contratos Colectivos de Trabajo es un documento público.
En fecha trece (13) de agosto de 1.999, este Juzgado Superior pasó a dictar sentencia en el presente juicio, la cual declaró improcedente la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por haberse originado la extinción de la instancia, sin perjuicio que el demandante pudiera proponer la demanda nuevamente. Así mismo, declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NIMEL URQUIA EDUARTE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, declaró SIN LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales y modificó sustancialmente la decisión de fecha treinta (30) de abril de 1.999, ya que esta Alzada se fundamentó en el artículo 265 ejusdem para declarar la extinción de la instancia.
Mediante diligencia de fecha dieciseis (16) de septiembre de 1.999, el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se emitiera aclaratoria a la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de 1.999.
Mediante Auto de fecha veintidos (22) de septiembre de 1.999, ésta Alzada consideró que no era admisible por vía de la aclaratoria lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha veintitres (23) de septiembre de 1.999, el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha trece (13) de agosto de 1.999.
Mediante Auto de fecha once (11) de octubre de 1.999, esta Alzada declaró procedente el Recurso de Casación anunciado.
Mediante Escrito de fecha Ocho (8) de noviembre de 1.999, el abogado NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, formalizó el recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien consideró que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al declarar la extinción de la instancia como consecuencia del desistimiento solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y como se puede evidenciar de los autos el mismo se solicitó después del lapso de la contestación de la demanda, y que según lo previsto en el artículo nombrado ut supra, para su validez se requiere el consentimiento de la parte contraria de dicho desistimiento, y así ser homologado por el Tribunal. Por ello, consideró que el referido fallo se haya viciado por los defectos que indica el artículo 244 ejusdem, disposiciones que son de orden público y por ende de imperativa observancia para el Juzgador. Igualmente, denuncia “silencia de pruebas” cometido por la sentencia del Juzgado Superior y la del Juzgado de Primera Instancia, ya que no se tomo en cuenta que conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se debió tener por reconocidos tanto las planillas de liquidación como las cartas de despido, agregadas al expediente acompañando el libelo de la demanda; igualmente, debió reconocerse la aplicación del Contrato Colectivo.
En fecha trece (13) de enero de 2.000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social.
En fecha treinta (30) de marzo del año 2.000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dicto sentencia en los siguientes términos:
“...Omissis...
La motivación de la recurrida consiste en que por efecto de una diligencia estampada ante el a-quo por el apoderado actor, donde manifestó unilateralmente desistir del procedimiento y reservarse la acción para interponer nuevamente, se había producido el efecto de extinción de la instancia previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, ignorado como fue en la decisión apelada, debía ser corregido por la Alzada.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, casa de oficio el fallo recurrido y ordeno la reposición de la causa al estado en que el Superior competente dicte nueva sentencia en que se corrija el vicio denunciado.”
Mediante Autos de fecha once (11) de abril de 2.000, este Tribunal de Alzada le dio entrada al `presente expediente constante de dos (2) piezas y en consecuencia fijó el lapso de cuarenta (40) días consecutivos para dicta sentencia.
En fecha veintidos (22) de mayo del año 2.000, este Tribunal de Alzada dicto Sentencia en la cual consideró que la diligencia del actor desistiendo del procedimiento tiene fecha 24 de febrero de 1999, es decir que ya había pasado la oportunidad de contestar la demanda y estaba el juicio en su fase probatoria, y como quiera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se necesita la manifestación de la parte contraria, y como no hay ninguna manifestación de aprobación por la parte demandada, consideró que el presente desistimiento no extingue la instancia; igualmente, señala que una vez que fue establecido lo improcedente de declarar el desistimiento pasó la Juzgadora a analizar las pretensiones de la parte actora, quien señaló que la pretensión de la parte actora se fundamenta en que por consecuencia de haber sido despedidos por la Alcaldía, piden el pago complementario de sus prestaciones sociales y el pago de las cláusulas contenidas en la contratación colectiva. Señaló esta Alzada que la parte demandada no contes
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