REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil dos (2002).


192° y 143°

La presente incidencia se recibió en fecha 30 de Julio del año 2001, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado IVAN VARELA DELGADO, contra el auto dictado en fecha 08 de mayo del 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas que designó como Expertos Contables a los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RIVAS y NELLYS HERRERA.
El abogado IVAN VARELA, actuando en representación de la Empresa demandada “Bimbo de Venezuela C.A. expuso en su diligencia de fecha 18 de mayo de 2001 lo siguiente:

“Apelo del auto de fecha de mayo de este mismo año e impugno la designación hecha por el Tribunal de los expertos ciudadanos Nelly Herrera y Alfredo Rivas Odreman, por cuanto en su designación se violó el debido proceso, ya que el Tribunal, no solo no fijo oportunidad para la designación de los mismos, sino que además lo hizo a motu propio, sin la intervención de las partes, lo cual viola el derecho a la defensa de mi representada.”

Cabe mencionar que la presente causa identificada con el No. 01-1994 es una incidencia que surge con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano YONDER RAFAEL ECHEZURIA contra la Empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A. y que actualmente es llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas bajo el No 001285.
En el presente expediente consta al folio 63 diligencia de fecha 23 de abril del año 2002, suscrita por el abogado IVAN VARELA en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada en el cual expuso:

“Como quiera que por ante el Tribunal de la causa, Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) del mes de enero de este año desistí de la apelación propuesta y que encabeza estas actuaciones, ruego a este honorable Tribunal de por terminado este procedimiento y ordene la remisión de este expediente a su Tribunal de origen.
A todo evento ratifico la decisión de desistir de la apelación que encabeza las actuaciones en este expediente.”
Y que al folio 64 consta diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2002, suscrita por el abogado ISMAEL KEY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GONDER ECHEZURIA, en la expuso la siguiente:
“…..como bien se observa de autos que la parte demandada en diligencia de fecha 23/04/2002 efectuó correctamente el desistimiento de la mencionada por ante este tribunal que era en todo caso el competente para que por ente el, tal acto se verificara, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente existiendo mi consentimiento a la citada actuación de la demandada en lo referente a la aceptación del desistimiento”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Página 351:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo que, este Tribunal Superior acuerda lo solicitado y homologa el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir el presente Expediente, constante de una pieza principal de sesenta y siete (67) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Igualmente se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la diligencia de desistimiento y del presente auto de homologación; por aplicación analógica del artículo 119 y 120 de la Ley de Registro Público Vigente y en consecuencia se designa al ciudadano JOHNNY GUZMAN, Funcionario adscrito a este Despacho quien firmará junto con la Secretaria la certificación y cada una de sus páginas. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS y REMÍTASE.


HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR

ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA


Exp. 01-1994
HVF/ASDS