REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de octubre del 2002.
193° y 142°


JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
PARTES:
FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ONELIA MARIA GOMEZ CAMACARO

DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal .

IMPUTADO: CARLOS CARRASCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.013.178, nacido el 05-07-1957, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Las Pomarrosas, casa N° 36, carretera regional del Centro, Caracas, Valencia, teléfono: 0412-9756346. Padres: Rafael Bernarda Carrasco (v) Onorio Cruz (F).


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control conocer de la presente causa, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, doctora MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en fecha 30 de julio del año 2002, mediante el cual presenta al ciudadano CARLOS CARRASCO como imputado en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GÓMEZ CAMACARO ONELIA MARÍA, inicialmente se fijo la audiencia para el día 14-08-2002, a las 2:00 P.M., en fecha 30 de septiembre del año en curso, quien aquí suscribe JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Me avoco al conocimiento de la presente causa, fijándose la audiencia para el día 14 de octubre del año 2002, a las 11:30 A.M.

Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia verificándose la presencia de las partes, se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, doctora MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, quien expuso: que la fiscalía conoce de la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana ONELIA MARÍA GÓMEZ CAMACARO, en la Unidad de Protección a la víctima de las agresiones de las cuales era víctima por parte de la persona que era su concubina y que a pesar de haber llegado a un acuerdo en fecha 03-07-2002, ante la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público el ciudadano CARLOS CARRASCO no ha cumplido con el mismo, señalo los nombres de los testigos que presenciaron como el ciudadano Carlos Carrasco había agredido a su hijo, de igual manera informo la ciudadana Fiscal al tribunal que la ciudadana ONELIA MARÍA GÓMEZ CAMACARO, había tenido que abandonar la casa en la cual habito durante todo el tiempo de su vida concubinaria con sus hijos en virtud de los maltratos de los cuales era objeto por parte de su concubino ciudadano Carlos Carrasco, solicito la aplicación por el procedimiento ordinario, previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de medidas cautelares contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Seguidamente se le informó al investigado, de la imputación Fiscal, del contenido del ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico de la siguiente manera: CARLOS CARRASCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.013.178, nacido el 05-07-1957, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Las Pomarrosas, casa N° 36, carretera regional del Centro, Caracas, Valencia, teléfono: 0412-9756346. Padres: Rafael Bernarda Carrasco (v) Onorio Cruz (F), quien señalo al tribunal su deseo de declarar y entre otras cosas expuso: “la señora se fue de la casa, dos veces seguidas y yo le dije entonces que se fuera con sus higos y yo le cerré la puerta y ella lo que hizo es irse para el Hipódromo, y entonces yo me la encontré y ella me dijo que si que tenía un año que estaba trabajando en el Hipódromo y se queda a dormir allí en el Hipódromo con mi hija, mi hija tiene 14 años y ella me puso la denuncia de que yo la había golpeado, pero ella se la pasa ahí en el Hipódromo con un poco de hombres ella se pierde tres o cuatro días de la casa y le saca permiso a la niña y se la lleva por ahí, yo he cumplido siempre con mi casa en mi casa no falta nada, Solicito de igual manera se le hiciera entrega de las herramientas. De igual manera señalo que el camión que era parte de los bienes de la comunidad concubinaria se lo habían devuelto a quien se lo compraron por que no pudieron seguir pagando los giros.

De igual manera le fue cedida la palabra a la víctima ciudadana ONELIA MARÍA GOMEZ CAMACARO, quien expuso entre otras cosas: Que la casa no se ha podido vender ya que el señor (Carlos Carrasco), la destruyó y no ha dejado venderla, señalo que ella si trabaja en el hipódromo. Señalo de igual manera que ella tiene más de diez (10) años sufriendo agresiones cada vez que él toma nos arremete demasiados no solo a mi sino también a mis hijos, yo estoy viviendo con mis hijos y durmiendo en una colchoneta, el se llevo el carro, él vendió el camión y yo no le he pedido ni medio. Mi hijo mayor lo metió en una casa para que saliera del problema que tiene con el alcohol, yo he trabajado hasta de taxista para poder pagar los giros del camión y él lo que ha hecho es ponerse a beber, lo he sacado de la cárcel, por que el por estar bebiendo tuvo un accidente y se mataron dos guardias, actualmente estoy viviendo como a tres (3) cuadras de donde vivíamos y la semana pasada vino a agredirnos, el todo el tiempo lo que hace es ponerme maridos, él no nos da nada para mantenernos y yo le he dicho que yo no puedo seguir más con este problema.

Posteriormente se le cedió la palabra a la defensa ejercida por la doctora EUCARIS FLORIDO, defensora pública penal, quien expuso entre otras cosas: que dentro del acuerdo se estableció la venta de la casa y tampoco con esto se cumplió no solo su representado sino tampoco la ciudadana ONEIDA MARÍA GÓMEZ CARRASCO, solicito que el Tribunal no se acoja al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que no se le aplique ningún tipo de medida a su representado y que a todo evento si el tribunal lo estima conveniente esta sean en aras de la protección de familia.

Este tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes observaciones;
El estado en su afán de garantizar y proteger los derechos inherentes a la familia, pilar fundamental de la sociedad, así como el de garantizar la dignidad e integridad física, psicológica de los miembros del núcleo familiar, el respeto entre el hombre y la mujer, entre otros para ello ha establecido normas especiales inherentes a garantizar y salvaguardar estos derechos que tiene la familia, núcleo de nuestra sociedad, entre las cuales se encuentra la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual establece en su artículo 1° : “ Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los hechos de violencia..” De igual manera en su artículo 39 señala lo siguiente: “ Medidas Cautelares dictadas por el órgano receptor. Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la victima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:
1.- Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, independiente de su titularidad de la misma.
2.- Remitir a la victima a uno de los refugios de que se trata el artículo 15 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física;
3.- Arresto transitorio hasta por setenta (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil correspondiente;
4.- Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;
5.- Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima;
6.- Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias;.../...
9.- Cualquier medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja.”
Es importante además señalar el contenido del artículo 40 de la norma en comento, el cual expresamente prevee:
40: Medidas cautelares a dictar por el Juez Competente. Sin perjuicio de la facultad del Juez que conoce de los hechos previstos en esta ley, de dictar y/o confirmar las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, podrá adoptar preventivamente las siguientes:
1.- Fijar pensiones de alimento para el grupo familiar, para lo cual podrá ordenar al empleador o patrono la retención de los salarios y prestaciones de los presuntos agraviantes, a fin de asegurar el sustento familiar;
2.- Establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como de las visitas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y
3.- Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del grupo familiar:”

Del contenido de las normas antes transcrita se verifica completamente la cualidad que tenemos los jueces de Control a los fines de establecer medidas cautelares que conlleven a la estabilidad y bienestar del grupo familiar.

Oída la exposición de ambas partes y demostrada como fue por la fiscalía del Ministerio Público que la conducta del ciudadano Carlos Carrasco, se encuentra prevista en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y por cuanto de los hechos narrados por las partes se desprende que efectivamente este tribunal a los fines de garantizar la estabilidad de la familia corresponde imponer medidas cautelares, así como ordena que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la familia.

SEGUNDO: Se mantienen las medidas establecidas por ante la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público en fecha 14-05- 2002, con la variación de la primera medida contemplada en el ordinal 1° del Acuerdo Conciliatorio en cuanto a que el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO, debe abandonar inmediatamente la residencia común , es decir, a partir de la presente fecha.

TERCERO: Ambas partes se comprometen a no agredirse mutuamente, y al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO, se le prohíbe agredir a sus hijos.

CUARTO: La ciudadana ONEIDA MARÍA GÓMEZ CAMACARO se compromete a la venta del inmueble y hacer entrega del cincuenta por ciento (50%) de la venta al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO, debido a la comunidad concubinaria que existió

QUINTO: En cuanto al camión que ambas partes mencionan una vez devuelto el dinero por parte del comprador se dividirá por partes iguales, es decir un millón de bolívares para cada uno de los concubinos.

SEXTO: Se acuerda que la ciudadana ONEIDA MARIA GOMEZ CAMACARO, se quedará con el vehículo Malibú, que es el vehículo que siempre ha tenido en su poder y con el cual labora como taxista y que actualmente posee y el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO, se queda con el vehículo Fairmont, que el es vehículo que siempre ha tenido en su poder y con el cual labora como taxista y que posee actualmente.

SÉPTIMO: El ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO, se compromete a mantenerse en un programa especial contra el alcoholismo, en el Peregrino del Señor o en cualquier otro tipo de tratamiento y deberá consignar la constancia ante la fiscalía actuante.

OCTAVA: Se ordena el regreso de la víctima junto con sus hijos al hogar del cual había sido arrojada con violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 29 ordinal 4° de la Violencia contra la Mujer y la Familia y que el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO no se acerque a la víctima como a sus hijos a los fines de evitar el maltrato a los mismos.

NOVENA: Se le impone una obligación alimentaría de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales para su menor hija al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASCO.

DECIMA: se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.
Dejese copia de la presente decisión en el libro diario,
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA






CAUSA N° 4C-9437-02.-
JGHL/AYE.-