REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Octubre del 2002.-
192° y 143°
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Yanili Uravic Gutiérrez, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En el presente caso sirvió de sustento para la aplicación de la medida privativa el contenido del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo y 252 ordinal 1° todos de nuestra norma adjetiva penal, es decir la falsedad de la información dada por el imputado en relación a su identidad lo cual facilita la evasión de la administración de justicia, hecho que constituye el peligro de fuga; y la existencia de la presunción de que el imputado pueda modificar, destruir u ocultar elementos de convicción necesarios para la investigación, lo cual configura el peligro de obstaculización. Elementos éstos que en su oportunidad fueron apreciados por el Juez Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la oportunidad de realizar la audiencia de presentación de fecha 14/07/02 y que posterior en la audiencia preliminar de fecha 20/09/02.-
Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor se limitó a realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la misma, de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la decisión del Juzgado de Control, por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la detención del ciudadano: TORRES RODRÍGUEZ LEONARDO EVELIO considera quien aquí decide, que los argumentos que sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad están vigentes, por lo que es procedente negar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de sustitución de la medida privativa de la libertad del ciudadano: TORRES RODRÍGUEZ LEONARDO EVELIO, por la medida cautelar de presentación periódica solicitada por la defensa conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga y de obstaculización contenido en el artículo 251 en su parágrafo segundo y 252 en su ordinal 1° ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abog. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abog. Karlo Ramírez
RRA/kr/rr
Causa: 1M623/02