REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 24 de Octubre de 2002.-
192° y 143°
En fecha 21 de junio del año 2001 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada ocho días durante seis (6) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede; y finaza, para lo cual cada investigado deberá acreditar dos fiadores que en su conjunto tengan capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias.-
En fecha 20 de Enero del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 21 de Febrero del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 15 de Marzo del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 20 de Mayo del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 27 de Junio del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 29 de Julio del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 02 de Agosto del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
En fecha 30 de Septiembre del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraban los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres; por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe en relación al cumplimiento de las presentaciones del ciudadano en cuestión.-
En fecha 08 de Octubre del año 2002, se recibió oficio signado con el N° 069, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten copia del libro de presentación llevado por esa dependencia, donde se evidencia que los imputados no han dado fiel cumplimiento con las presentaciones fijadas por el Tribunal.-
Ahora bien, observa este juzgador que los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres, no han dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse cada ocho (8) días durante seis (6) meses ante la dependencia en cuestión, de igual forma se evidencia que los imputados no han comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, el cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite y que los imputados incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Fianza y Presentación cada ocho (8) días por seis (6) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal que le fue otorgada a los imputado: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres en fecha 21 de Junio del año 2001, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: REVOCAR la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.440.979 y V-15.187.837, en fecha 21 de Junio del año 2001, de conformidad con establecido en la artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
RRA/rr
causa: 1U467-01