REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 25 de Octubre de 2002.-
192° y 143°

En fecha 10 de Abril del año 2001el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Richard Martínez Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede; Prohibición de salida del Estado Miranda sin la autorización del Tribunal y prohibición de acercarse, concurrir o asistir a sitios en donde se expendan bebidas alcohólicas.-
En fecha 16 de Julio del año 2001, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano: Richard Martínez Álvarez.-
En fecha 18 de Mayo del año 2001, con motivo de la apelación interpuesta por la defensa la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual se otorga la libertad plena del imputado, con un voto salvado por la magistrado Josefina Meléndez.-
En fecha 29 de Julio del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que no se encontraba el ciudadano: Richard Martínez Álvarez.-
En fecha 23 de Agosto del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraba el ciudadano: Richard Martínez Álvarez.-
En fecha 19 de Septiembre del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encontraba el ciudadano: Richard Martínez Álvarez.-
En fecha 04 de Octubre del año 2002, se recibió oficio signado con el N° 066-02, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten copia del libro de presentación llevado por esa dependencia, donde se evidencia que el imputado se presentó hasta el día 28-08-01.-
Ahora bien, observa este juzgador que el ciudadano: Richard Martínez Álvarez, no han dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hecho éste que se subsumen en los supuestos previstos en los artículos 222 y 226 del código orgánico procesal penal, el cual prevé la posibilidad de hacer comparecer a cualquier habitante del país ante el Tribunal haciendo uso de la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es ordenar la comparecencia del imputado: Richard Martínez Álvarez haciendo uso de la fuerza pública, para lo cual se ordena librar boleta de citación relativa al ciudadano en cuestión dirigida con oficio al Director del Instituto de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la comparecencia del ciudadano: Richard Martínez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.296, haciendo uso de la fuerza pública para el día 14 de Noviembre del presente año, a las 11:00 a.m. de conformidad con establecido en los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boletas de citación y remítase con oficio a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquense a las partes.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

RRA/rr
causa: 1U448-01