REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 25 de Octubre de 2002.-
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, mediante el cual solicita la libertad de su defendido en virtud de haber transcurrido sgún su dicho siete (7) meses sin que se haya realizado el juicio oral y público en la presente causa, conforme al contenido de los artículos 1, 8, 9, 243, 246, 247, 250, 371 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 3° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, observa este juzgador que el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, se encuentra detenido por decisión del Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 27-02-02, oportunidad en la cual el referido Juez declaró la aprehensión del imputado como flagrante conforme al contenido del artículo 373 de nuestra norma adjetiva penal, lo cual implica que el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en el deber de presentar su acto conclusivo en la audiencia del Juicio oral, hecho éste que impide la aplicación del procedimiento ordinario que invoca la defensa para su solicitud de Medida cautelar, pues del contenido del artículo 371 ejusdem se evidencia que las reglas del procedimiento ordinario son aplicables al procedimiento abreviado siempre que no se opongan a éste último. De lo cual se desprende que el lapso de treinta días que señala la defensa para que el Representante Fiscal Acuse no puede ser aplicado en el presente procedimiento. En consecuencia quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es negar la solicitud de la defensa relativa a la libertad del ciudadano: JOSE MANUEL ROSSI OSUNA. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.642, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 371 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

RRA/rr
causa: 1U582-02