Los Teques, 03 de Octubre de 2.002.-
192º y 143º

Vistas las actuaciones presentadas por la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, mediante la cual interponen acción de amparo Constitucional; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:

En fecha 16/09/02, fue presentado escrito por la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, mediante la cual interponen acción de amparo Constitucional; por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En esta misma fecha fue distribuido, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la misma, por lo que se dictó auto dándole entrada en los libros respectivos.-
En fecha 18/09/02, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena sanear los defectos contenidos en el escrito de fecha 16/09/02, otorgando para ello un plazo de 48 horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En fecha 23/09/02, la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, se da por notificada del auto de fecha 18/09/02, mediante el cual se le impone de la obligación de sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo y del plazo otorgado para ello.-
En fecha 25/09/02, la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal escrito mediante el cual da cumplimiento a la orden de subsanar los defectos contenidos en su escrito de fecha 16/09/02.-
Ahora bien, corresponde a éste Juzgador analizar las circunstancias planteadas en la presente causa y decidir sobre la admisibilidad de la misma, para lo cual previamente observa:
Primero: La Abogado Defensora actuó con tal carácter, activando el órgano jurisdiccional por vía de acción de amparo en resguardo de los derechos Constitucionales de su defendido.-
Segundo: En fecha 18/09/02 se dictó auto ordenando subsanar las omisiones contenidas en el escrito, otorgando en plazo de 48 horas, de lo cual se dio por notificada la pretendida agraviada en fecha 23/09/02.-
Tercero: En fecha 25/09/02, la Abogado actuante consigna escrito mediante el cual pretende sanear las omisiones señaladas en el auto de fecha 18/09/02.-
Cuarto: Se desprende del estudio de las actuaciones que integran la presente causa, que la accionante no ha realizado el saneamiento ordenado por este Tribunal; toda vez que no dio cumplimiento a lo ordenado en los numerales 1°, 2° y 3° del auto de fecha 18/09/02, debido a que no indicó la identidad del pretendido agraviante, ni su dirección y domicilio, así como omitió señalar y promover las pruebas en las cuales base su pretensión.-
Quinto: Del particular anterior se desprende que éste Juzgador no puede inferir contra quien se ejerce la presente acción de amparo, menos aun, su dirección y domicilio; elemento éste indispensable a los fines de determinar la competencia que corresponde.-
De igual forma se desprende que la accionante no promovió pruebas en las cuales basar su pretensión, pues solamente se limitó a decir: “...señalo como pruebas las anteriormente descritas sin traer nuevos elementos que no serían tan contundentes como las del proceso en si.”; lo cual constituye una pretendida promoción de pruebas imprecisa, que evidentemente se encuentra alejado de las formalidades que en materia probatoria requiere la acción de amparo Constitucional ejercida, pues es carga del actor la presentación de aquellos documentos en los cuales considera debe sustentar sus alegatos.-
Sexto: Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, que en caso de no realizar el saneamiento, la acción será declarada inadmisible. En consecuencia, habiendo incumplido la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María; con su obligación de sanear las omisiones señaladas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente causa. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en consulta.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez

RRA/kr/rr
Causa: 1U620/02